Real Decreto 1882/1986, de 29 de agosto, relativo a la aplicacion de los articulos 85 y 86 del Tratado de la Comunidad economica europea.
Marginal | BOE-A-1986-24403 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Real Decreto |
Los articulos 2 y 8 y el anexo I, parte 4, numero 5, del acta de adhesion de EspaÒa y Portugal a las Comunidades Europeas, disponen que los nuevos Estados Miembros pondran en vigor las medidas que sean necesarias para cumplir el acervo comunitario. La aplicacion de las disposiciones de los articulos 85 y 86 del tcee, fue precisada por los reglamentos del Consejo de la cee, numeros 17/62 y 1017/68, que regulan la colaboracion entre La Comision y las autoridades competentes de los nuevos Estados Miembros, y dispone, en particular, que los nuevos Estados Miembros adopten las medidas previstas en el articulo 14.6 del reglamento del Consejo de la cee, numero 17 62, de 6 de febrero, y en el articulo 21.6 del reglamento del Consejo de la cee, numero 1017/68, de 19 de julio, antes de seis meses a partir de la fecha de la adhesion.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, oido El Consejo de Estado, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 29 de agosto de 1986, dispongo:
A los efectos del articulo 9 del reglamento del Consejo de la cee, numero 17/62, de 6 de febrero, y del articulo 15 del reglamento del Consejo de la cee, numero 1017/68, de 19 de julio, dictados en aplicacion de los articulos 85 y 86 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Economica Europea, el Tribunal de Defensa de la Competencia sera considerado autoridad competente para la aplicacion en EspaÒa de los articulos 85.1 y 86 del Tratado Constitutivo de la cee y de los articulos 2 y 8 del reglamento 1017/68. Asimismo podra el Tribunal desarrollar las funciones de cooperacion y, en su caso, estudios de caracter general, que se correspondan con la naturaleza de sus atribuciones.
La Direccion General de Defensa de la Competencia sera considerada autoridad competente a efectos de las funciones de la colaboracion entre la Administracion publica y La Comision de las Comunidades Europeas en la aplicacion en EspaÒa de las reglas comunitarias sobre la libre competencia.
Estas funciones se realizaran en coordinacion con los departamentos sectoriales competentes de la Administracion publica.
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controlar los libros y demas documentos profesionales.
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obtener copias o extractos de los libros y documentos profesionales.
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solicitar
explicaciones verbales. D) acceder a los locales, terrenos y medios de transporte de las empresas.
La Direccion General de Defensa de la Competencia, asi como sus funcionarios o agentes, no podran divulgar la informacion obtenida en aplicacion del presente Real Decreto, pues la misma esta protegida por el secreto profesional, de acuerdo con las normas comunitarias.
Dado en Palma de Mallorca a 29 de agosto de 1986.
Juan Carlos R.
El Ministro de Economia y Hacienda, Carlos solchaga catalan