Real Decreto 1925/1976, de 16 de julio, por el que se modifican determinados artículos de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido, aprobado por Decreto 2381/1973, de 17 de agosto.

MarginalBOE-A-1976-15635
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyReal Decreto
8.
O.
del
E.-NÜm.
195
14
agosto
1976 15893
15635
o
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ü
..¡
..¡
MiNISTERIO
DE
TRABAJO
REAL
lJJ!,cnETO
Hú5/.I97ó',
de
!6
de
julio,
por
el
que
se
mod~fican
determinados
artic14los
de
la
Ley
de
Procedimiento
Laboral.
texto
refundido.
apro-
bado
por
Decreto
238111973,
de
17
de
agosto.
La
Ley
dieci3éis/milnov€CÍentossetenta
Yseis,
de
ocho
de
abríl,
de
Relaciones
Laborales,
ha
introducido
importantes
modi-
ficaciones
en
la
regulación
de
materias,
seilalaciamente
la
de
los
despidos,
una
parte
de
la
cual
estaba
hoy
contenida
en
la
Ley
de
Procedimiento
Laboral.
Como
ql..üera
que
la
Ley,
de
ReI~iones
Laborales.
a
tenor
da
su
disposición
final
primera,
entró,
en
general,
en
vigor
el
dia
veintidós
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
yseis,
fecha
si~
guiente
a
la
de
5upublicación
en
el
..
Boletin
Oficial
del
Estado~,
y
como
quiera
~ue
d~ro,gó
eSp€cíficamente
todas
las
disposi-cio·
i'l:es
Legales
que
se
le
opusi€tf.l.n,
resulta
ímprescíndible
la
susti~
tución
de
aquellos
prece-ptos
de
mLey
de
Procedimiento
Labo~
ral
que
en
efecto
han
qued,ado
derogados,
pOr los
acomodados
a
la
nueva
normativa.
La
modificación
reglamentaria,
de
notOl"ia
urgencia
y
de
ca~
rácter
provisional,
que
en
el
presente
Decreto
se
dispone,
se
incorporará
en
su
dta
al
texto
refundido
previsto
en
la
disposi~
ció-n
final
segunda
de
la
.Ley,
de
Relaciones
LaboraleS.
Por
otra
parte
el
articulo
ciento
c1ncu€nta
y'
tres,
párrafo
ul-
timo,
de
la
Ley
de
Procedimiento
Laboral,
autoriza
al
Gobierno
a
modificar
los
límites
cuantitativos
determinantes
de
los
re-
cursos
procedentes
contra
las
decisiones
de
las
Magistraturas
de
instancia
y
de
la
competencia
de
tos
Tribunales
Superiores
que
han
de
conocer
de
100
rp.ismos;
La
depreciación
del'
valor
del
dinero
y
la
progresiva
evolUCÍón
media
de
los
salarios
y
de
las
prestaciones
de
la
Seguridad
Social
aconsejan
hacer
uso
de
la
autorización
referida,
estableciendo
unos
nuevOs
módulos
cuantitativos
atemperados
a
la
realidad
económica
presente.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Mihistro
de
Trabajo,
previo
informe
de
la
Organización
Sindical,
de
conformidad
con
el
in-
forme
d~l
Consejo
de
Estado
en
Pleno
yprevi&
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
del
día
dieciséis
de
julio
de
mil
nove·
cientos
setenta
yseis,
DISPONGO
Artículo
primero,-Los
articulos
setenta
y
uno,
noventa
y
siete,
noventa
yocho,
ciento,
ciento
uno,
ciento
dos,
ciento
tres,
ciento
cuatro,
ciento
cinco,
ciento
seis,
ciento
trece,
ciento
ca·
torce,
ciento
quince,
ciento
dieciséis,
ciento
diecisiete,
ciento
treinta,
ciento
cincuenta
y
tres,
cientoses·anta
yseis,
doscíoot06
oCho,
doscientos
nueve,
dOSCíantos diez,
doscientos
once,
doscien~
tos doce,
doscientos
troce, doscientDS
catorce,
doscientos
die~
eisiete
y
doscientos
veintisiete
de
la
Ley
de
Procedimiento
Labore.l,
texto
a.rHeulado
aprobado
por
Decreto
dos
mil
tres~
cientos
ochenta
y
uno/míl
novecientos
setenta
y
tres,
de
díeCí~
siete
dB
agosto,
quedan
redactados
en
lB
forma
siguiente;
Artículo
setenta
y
uno,-La
demanda
se
fotmulUTá
por
es<:rito
y
sin
necesidad
de
ailtstarse
a
otras
fQT'IT1t.i.Iídades
que
las
aquí
expresauas.
Contendrá
los
siguientes
requisitos:
Primero.-La
designación
de
la
Magistratura
de
Trabajo
ante
quien
se
presente.
Segundo.-La
designación
de
los
demás
interesados
o
partes
y
&U
domicilio.
Tercero.-La
enumeración
clara
y
concreta
de
los
hechos
sobre
106
qUe
verse
la.
pretensión.
Cuartc.-La
súplica
de
que
sea
condenado
el
demandado
o
demandados
a
la
entrega
de
la
cantidad
que
se
considere
exi-
gible,
sin
perjuicio
de
la
que
se
fije
en
conclusiones
definitivaSi
a
la
ejecución
o
abstención
de aOtos o
heGhOs
determinados
.
Quinto.-Si
el
demandante
lltigase
por
sí'
mismo
designará
también
domicilio
en
la
localidad
donde
la
Magistratura
resida,
en
el
que
se
practicarán
todas
las
diligencias
que
hayan
de
entenderse
con
aquél.
Sexto.-La
fecha
y
firma,
En
lil6
demandas
por
despido
se
·consignro·á
además:
Primero.-Lugair
yc1ase
de
trabajo,
salario,
tiempo
yforma.
de
pago,
así
como
expresión
del
número
de
días,
meses
o
MIOS
durante
tos
que
el
tmbajador
llevase
prestAndo
servicíos
a
la
En;pn-.
Segundo.~Fecha
y
causas
determinantes
del
despido
alega-
das
por
la
Empresa.
También
PQdrá alBgar
aquéllos
hechos
o
15894
14
agosto
1976
B.
O.
(le!
E.-Niím.
195
drcunSf;8,ncias excepcionales que a
su
juicio
impidan
16
normal
convivencia
labor&1.
En
las
demandas
por
accidente
de
trabajo
o
por
invalidez
permane.nte,-cualquiera.
que
sea
16
causa,
.'~e
hará
constar:
primero.-TmbaJo
habitual.
Segundo.-Fecha
del
accidente.
Tercero.-Salario
y
bases
de.
cotización.
Cuarte.-Fecha
del
alta
e
incapacidad
resultante,
en
su
Caso.
Qulnto.-Lugar
y
fecha
de
nacimiento
del
o
.de
los
benefi-
ciarios.
En
ltls
demandas
por
enf&rmed~es
profeSionales
se
consl~.
na.rá.
detalladamente:
Primero.--8alElrio
y
bases
de
<:otizadón.
Segundo.-Grado
de
enfermedad.
Tercere.-Indemnización
pedida.
Se
presentarán
por
el
actor
tantas
copias
de
la
demanda
como
demandados
haya,
asicomo
las
necesarias
para
dar
trasla·
do,
en
los
Juicios
por
accídente
de tTaba.jo
",
la.
Entidad
Gestora
o
Mutua
Patronal,
Fondo
de
Garantfa.
y,
en
su
caso,
al
Servicio
de
Reaseguro.
Artículo
noventa
y
siete.-Uno,
La
facultad
de:
sancionar
con
despido,
exige
la
tramitación
de
expediente
oprocedimi(m:to
sumario
en
el
que
podrá
aoorda.rse
suspensión
de
empleo
y
sl.::eldo y
que
deberá
cumplir
los
siguientes
:reqUisitos:
a)
Pliego
~
cargos.
dirigido·
por
el
eupresano
al
trabaja
..
doro
en
que
habrán
de
Constar
los actoe
constitutivos
de
la
falta. o
faltae
que
se
le
imputan.
b)
Pliego
de
descargos.
qUe
podrá
formular
el
trabajador
entregándolo
al
empresario
dentro
del
plazo
de
cinco
días
desde
el
siguiente
a
la
recepción
del
pUego
de
cargos.
e)
Comunicación
escrita.
de
la
decisión
etnpre6artal
de
des-
pido.
que
sólo
podrá
adoptarse
tr&IlSCUn'ido
el
plazo
establecido
en
el
párrafo
anterior
o
una
vez
recibido
el
pli~go
de
descargos
si
se
hubiera
entregado
antes.
En
laconiunicaciónse
harán
constar
la
fecha.
del
despido
y
los
hechos
que
motivan.
tal
sanción,
que
n.o
podrán
se.r
otros
que
los
recogidos
en
elexpe-
diente.
Dos.-La
tramitación
del
expediente
o
procedimiento
sumario
no
podrá
exoeder
en
su
<':uración
del
plazo
de
quince
días;
si
se
excede
éste
se
entenderá
no
interrumpida
la
prescripción
de
las
faltas
objetodél·
expediente
y
deberá
el
empresario
sa.tisfacer
los
salarios
qUe
se
devengaren
desde
tal
momento.
Tres.-La
facultad
de
sancionar.
OO7l·despido
respecto
de
los
trabajadores
que
hayan
participado
en
conflictos
cOlectivos·
de
trabajo
con
inobservancia
de
las
normas
legales
vigentes.
se
ejercitará
con
los
requisitos
forma.les
establecidos
en
los
pá-
noafos
an
teriares.
Cuatro.-Si
existiese
Jurado
de
Empresa.
antes
de
ejercitar
el
derecho
que
en
los
párrafos
anteriores
se
le
confiere.
vendrá
obligado
el
empresario
a
ponerlo
en
conocimiento
del
mismo.
Articulo
noventa.
y
ocho.-El
trabajador
podrá
reclamar
ante
la
Magistratura
de
Trabajo
OOntra
el
despido
cu·ando
lo
oonsi-
dere
improrerlente
o
nulo.
En
todo
caso
deberá
hacerlo
mediante
demanda.
dentro
del
plazo
de
quince
días
hábiles
siguientes
a
aquel
en
que
ae
hubiera
producido,
prorrogable
por
otro:
tres.
ai
el
lugar
de trabs,¡o
fuera
d'istinto
a
la
localidad
en
que
la
Magietmtura
reside.,
siendo
el
citado
plazo
de
caducidad·
a
todos
los
efectos.
Cuando
se
trate
de
trabajos
fijos
pero
de
carácter
discon·
tinuo,
y
la
Empresa
ineumplierelasnormas
reguladoras
de
llamamiento
de
personal
en
cada
temporada
el
trabaJador
que
se
considere
preterido
podrá
instar
el
pro
.,dimiento
de
despido.
iniciándooe
los
plazos
señalados
en
el
párrafo
anterior
desda
el
día
qUe
tuviere
conoch;niento
de
la
fecha
deconvobatoria,
Artículo
ciento,-Aunque
no
lo
hubiere
hecho
constar
en
la
demanda,
el
demandante
al
ratificarla
podrá
alegar
la.
existen~
ele.
de
hechos
o
circunstancias
excepcionales
que
a
su
juicio
im-
pidan
la
normal
convivenda
laboral.
No
se
admitirán
al
demandado.
otr{)smotivos
de
oposición
a
la
demanda
que
los
consi,gna&.~
en
la.
comuniCación
escrita
e.
qUe
se
refiere
el
artfculonoveiltáy
mete;
no
obstante
podrá
también
alegar
los
hechos
y
circunstancias.
excepcionales
que.
a
su
juicio,
impidan
la
no:tnta>l cO'Jivi\'enoi
...
labor6L
Artículo
Ciento
uno.-En
el
resultado
de
..
hechos
p-robados,.
en
la
sentencia
se
harán
constar;
las
siguientes
circunstancias:
al
Fecha
de
despido,
b}
SE\l6rio
lel
tra.bajador~
el
Lugar
de
trabajo,
categoría
profesional.
caracteristkas
particulares.
si
las
hubiere,
y
el
trabajo
que
realizaba
el
deman-
dante
antes
de
produoirse
el·
despido.
dl
Si
el
trabajador
despedido
ostenta
cargo
electivo
de
re-
presen
tación
sindical
oes
Caballero
mutilado.
e)
Si
concurrieran
los
hechos
o
circunstancias
excepciona-
les
que
impidan
la
nonnaJ
convivencia
labora.L
f)
Si
el
$raoaja,dor
es
titular,
de
familte
numerosa,
con
ex-
presión
de
categoría.
osI
es
mayor
de
cuarenta
o_
cincuenta
y
cinco
años;
o
minusválido,
referidas
todas
estas
circunstancia~
a
le.
fecha
del
despido.
Artículo
dento
dos.-En
el
fallo
de
la
.:;cntenGia..
el
Magistra-
do
calífioará
el
despido
de
..
procedente,.
cuand<>
-haya
sido
debi-
damente
alegada
y
probada
alguna
de
las
causas
justas
legal-
mente
establecidas
y
de
..
lmproCédente,.
en
los
demás
casos.
salvo
incumplimiento
por'
la
Empresa
de
los
requisitos
establecidos
en
el
apartado
uno
del
artículo.
noventa.
y
si.:ete
de
la
presente
Ley.
en
euyo
cabO el Magistrad{}
declarará
de
oficío
nulo
El
despido.
El
incumplimiento.
p()r el
empresario
de]
plazo
previsto
en
el
apartado
dos
del
attfculo
noventa
y
siete
y
sin
perjuicio
de
10
previsto
en
el misffi().
Do
determinará
la
nulidad
del
despido,
pero
en
tal
caso
cuando
en
el
expediente
se
hubiera
acordado
por
el
empresario
la
suspensión
de.
emplee
y
sueldo.
siendo
el
despido
procedente,
la
sentenoia
reconooorá
en
favor
del
traba-
jador
el
percibo
del
importe
de
los
salarios·
dejados
de
percibir
durante
el
tiempo
comprendido
entre
eldiaen
que
el
expediente
debió
quedar
terminado
y
aquel
en
que
el
empresario
notificó
al
trabajador
el
despido.
Articulo
Ciento
tres.-Cuando
la
causa
alegada
y
probada
por
la
EmpreSa
para
el
despido,
si
bien
no
suficiente
para
tal
sanción
por
ser
falta
de
carácter
grava
o
leve.
mereciera
..otra
de
menor
entidad,
el
Magistrado
declarará
el
despido
improce-
dente
y
determinará
en
la.
sentencia
la
sanción
adecuada
a
fin
de.
que.
en
su
caso.
pueda
se,'
impuesta
pOr
el
empresario,
sin
peJi
uicio
da
condenar
a
la
Empresa
a
la.
readmisión
y
al
pag.o
de
la
indenmización
oomplernentaria.
conforme
se
estable-
ce
en
los
artículos
ciento
cuatro
y
ciento
cinco
de
esta
Ley.
De
las
incidencias
que
pudieran
surgir
en
la.
imposición
de
esta
sanción
s~
conocerá
en
ejecuOión
de
Benten:oia,
Artículo
ciento
CUat.ro.~Si
sn
estima
procedento
el
desJ?jdo,
el
Magistrado
declarará
resuelto
el
contrato
de
trabajo
sin
dere
cho
a
indemnización
alguna.
En
tal
supuesto,
si
se
hubiera
suspendido
de
empleo
y
sueldo
a:'
trabajador.
tampoco
serán
de
abono
los
dtas
de
la
suspensión.
salvo
lo
dispuesto
en
el
párrafo
segundo
del
artículo
ciento
dos
de
esta
Leyo
Si
la
sentencia
declarara
improcedente
o'
nulo
Bl
despido
oondenara
a
la
Empr-esa a
la
readmisión
del
trabajador
en
las
mismas
condiciones
que
regían
antes
de
producirse
aquél,
de·
biéndose
cumplir
el
fallo
en
sus
propios
términos,
sin
que
pueda
ser
sustituida
le.
readmisión
pOr
indemnización
en
metálico,
salvo
acuerdo
posterior
de
las
partes,
en
Cuyo
caso
se
estan'i
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
doscientos
trece
de
esta
Ley,
No
obstanle
lo
anterior,
en
':tl
supuesto
de
despido
improce-
dente.
cuando
el
Magistrado
haya
de.-.:1arado
probado
que
exiten
circunstancias
excepcionales
qUe
impiden
la
normal
oonvivenc-ia
laboral,
en
lugar
de
imponer
la
readmisión.
deClarará
en
la
sent8ncia
resuelto
el
contrato
d-e
trabajo
y
condenará
al
pago
de
una
indemnización
_
en
metáHco,
que
no
será
inferior
a
seis
meses
de
salario.
ni
a
dos
mensualidades
por
año
de
servicio.
sin
que
la
cantidad
resultante
pueda
exceder
en
ningún
0050.
de
cinco
anualidades.
Cuando
se
trato
de
trabajadOres
titulares
de
familias
nume
M
rosas.
dichos
mínimos
se-
multiplicarán
por
uno
coma
cínco
si
as
de
primera
oa.tegoría
y
por
dos
.en
los
demás
casos.
Los
trabajadores
mayores
de
cuarenta
y.
d.e
cincuenta.
y
cinco
año:s
quedarán
equiparados
8.
estos
efectos,
respectivamente
a
las
categorías
indicadas.
e
igualmente
los
minusválidos
según
los
'coeficientes
que
reglamentarIamente
Se
establezcan.
Artículo
ciento
clneo.-En
todos
los
casos
en
que
se
declare
el
despido
improcedente
onUlo
se
concederá,
además,
al
tmbaja~
dor
una
indemniZACión
complementarla
equivalente
al
import-.e
del
salaTio
dejado
dep~rcibir'
desde
que
se
produj{) el
despido
hasta
que
la
r-ea:dmisióntuviera
higar,
Cuando
la
sentencie.
no
condene
a
readmisión
sinoacomperisacióneconómica.
la
indem-
nizttdón
complementaria
abarcerá
hasta
la
fecha
1'1e
la
sentencia
de
instancía.
Si
el
trabajador
hubiera
sido
suspendido
de
empleo
y
sueldo,
el
empresario
será
condenadG
además
a
abonarle
todos
los
salarios
d&jados
de
percibir
durante
la
suspensión.
B.
O.
del
K-Num.
195
14
ag(lsto
1976
Artículo
ciento
seis·-La
imposición
de
sanción
co-p.respondieu
..
te
¡a,
falta
leve
no
necesitará
requiSito
formal
alguno.
La
de
las
faltas
graves
requertrá
comunicación
e6crtta
motivada
al
tra~
baíador
y
la
imposición
de
sanción
distinta
al
despido
correspon-
diente
a
fa.!-ta
muy
grave
habrá
dehaoerse
mediante
el
expe-
diente
o
procedimiento
previsto
en
el
artículo
noventa
ysíete
de
esta
Ley,
sin
CfU-yos
rewectivOB
requisitos
será
nula.
la
sanción
impuesta.
La.
impugnación
de
estas
sanoiones
se
efectuara
por
medio
de
demanda
que
habrá
de
ser
presentada
dentro
de
los
plazos
seña·lados
en
el artíCUlo
noventa
y
ocho
de
eSta
Ley, y
el
Ma·
gistrado
en
su
sentencia
las
confirmará,
a.nulará,
revocará
ro-
talmente
o
impondrá
la.
que
oonsidere
más
adecue.da
El.
Jauatu,,:,
raleza
de
la
falta.
Contra
estas
sentencias
no
procederá
recurso
alguno.
ArtíCUlo
ciento
tre<:e.-En
los
casos
previstos
en
él
a.rtículo
ciento
siete
de
esta
disposición,
si,
contravh¡iendo
sus
preceptos.
las
EmpresáS
despiden
o
sancionan
a
SUs
trabajadores,
est~
decisiones
serán
nulas.
Artíoulo
ciento
ca.torce.-Si
los
expedientes
previsto.se-n
el
artículo
ciento
siete,
fueran
tramitados
fuera
de
los
planes
mar-
cados.
serán
'válidos.
debiendo
res(jlverseéncuántoal
fondo.
En
tal
caso
se
acordará,
incluso
de
oficio; .
a)
Imponer
a
la
Empresa,
si.
ella
fuera
la
culpable
del
re·
traso.
una
sanoión
de
caraat:ar
económico.
no
superior
a
la
per-
mitida
por
los prec&ptos
legales
para
los
CfiSOS
de
temeridad
o
mala
fe
y a
la
que
se
dará
ei
destino
legal.
b)
En
los
SUPU€6tos
de
despido,
reconOC&r·8o
favor
del
tra·
bajador
el
percibo
del
importe
ínte.gro
de
todQS
sus
f.'ffioluméntos
durante
el
tiempo
comprendido
antr·s
el
día
en
que
el
expedien~
ti!
debió
qm.-dar
terminado
y
aquel
en
que
se
inidó
la
acción
ante
la
Magistnlitura.
o
se
notifique
el
despido.
Esta
sanción
seFá
independiente
de
lA
que
a
la
vez IJuedNn imp<mer los órganos
administrativos
laborales,
Articulo
ciento
qirince.-En
los
casos
de
suspensiÓn
o
cese
d~
Ie.s
actividades
de
las
Emp-refias
regulados
en
la
legislación
vigente,
cuando
se
autorice
por
Jos
organismos
competentes
dichas
suspensiones
o
ceses,
recibida
en
la
Magistratura
de
Trabajo
copia
certificada
de
la
resolución
de
aquéllos.
se
acu·
sará
recibo
dentro
del
tercer
día
y
tramitará
deofi-cio-
el
proce~
dlmiento
siguiendo
186
normas
procesales
ordinaria.e,
conside--
rán<wse
la
mencionada
resolución
cQrrlo deinalIlda,
con
los
re-
quisitos
fomlales
suficientes,
pudiendo
el
Magistrado
interesar
los
datos
complementarios
necesarios
en
el caSo
de
que
la
considere
defectuosa.
Artículo
ciento
dieciséis,-La
indemnización
que
fije
el
MagiSc
trado
de
Trabajo
no
podrá
ser
inferior
a
quince
djas
ni
superior
a
un
año
de
sueldo
ojornéJ.,
salvo
en
1<>s
casos
de
suspensión
temporal
por
causa
de
fuerza
mayor,
carencia
de
materias
pri~
mas,
falta
de
suministro
o
de
energia
u
otras
análogas
en
que
el
Magistrado,
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
qu,€!
concurren,
podrá
red'tlcir
la
indemniUtCión
en
men06'
de
quince
dias
de
sala,rio o
incluso
no
acordarla,
Articulo
ciento
4iecisiete.-En
los
casos
en
que
la
Empresa
demandada
adoptara
su
resolución
por
suspensión
o
case
de
sus
actividades
sin
cumplir
el
requisito
previo
de
obtener
la
autorización
preceptiva,
se
declarará
nulo
el
despido,
hác:iéridose
de
oficio
est<;lo
declaración.
Articulo
ciento
treinta.-Recibido
en
la
Magist'l'alura
el
escri~
too
con
los
documentos
que
le
acompaña-n,
sial
Magistrado
esti~
rua
que
se
cumplen
los
r&quisitos
ordenados
en
los
artículos
anteriores,
suspenderá
el
procedimiento
y
docá
traslado
al
Orga~
nismo
que
haya.
instado
la
ejecución
para
que
en
el
plazo
diez
dias
manifieste
lo
que
estime
oportuno,
.
transcurrido
diCho
plazo,
oon
o
sin
contestación,
el
Magistrado.,
sin
más
trámite,
dictará
auto
en
plazo
de
dos
dias:
El
auto
podrá
recurrirse
en
suplicación
cuando
la
cantidad
objeto
del
apremio
exceda
de
cinCuenta
mil
pesetas~
Cuando
la
oposición
se
fundamente
en
la
causa
primera
del
artículo
ciento
veintiocho,
si
el
Organismo
ejecutante
no
presta
conformidad
a
la
oposición.
ni
sefialara
otros
bienes,
el
Ma.gis~
trado
suspenderá
el
procedimiento
y
d.aJr4
al
apremiado
un
plazo
de
diez
días
para
qUe
acredite
haberse
formulado
demanda
de
terceria
ante
la
Jurisdicción
Civil,
transcurrido
este
plazo
sin
h~berse
acreditado.
levantará
la
suspensión
y
dictará
auto.
Si
se
acredita
haberse
presentado
la
demanda
de
terCería
man-
tendrá
la
s>uspensión
hasta
qUe ésta.
se
resuelva,
'
Articulo
ciento
cincuenta
y
tres.-procederá.
el
recurso
de
suplieaDión
contra
las
sentencias.
nQ
oomprendidas
en
el
articu·
lo
ciento
sesenta
yseis,
dictadasen
reclamaciones
cuya
cuantía
litigiosa
sea
superior
a
Cincuenta
mil
pesetas
y
no
exceda
de
oohocien
bRs
mil
-pese-tas.
Procederá
también
este
r€>CurSQ
en
los
sigUientes
casos:
primeró,-En
las
reclamaciones
acumuladas
o
no
que
sin
exceder
de
cincuenta.
mil
pesetas,
la
cuestión
debatida
afecte
a
todos
o a
un
gran
número
de
trabajadores
o
beneficiarios,
según
se
trate
de
reclamaciones'
salariales
o
de
prestaciones
de
Seguridad
Social,
respectivamente.
Segundo.-Contra
las
sentencia.s
dictadas
como
consecuencia
de
reclamaciones
.sobre
prestaciones
de
la:
Seguridad
Social
y
~
las'
Mutualidttrles
acogidas
a
la
Ley.
de'
seis
de
diciembre
de
mil
novecientos
cuarenta
y
uno,
siempre
que
tenga
carácter
de
permanentes
ovitalicia.s. <
Tercoco.-Contra
lassentenc1as
dictadas
en
recle.macit>nes
cuya
euanti~
no
exced6
decineuenta
niil
peSetas,
cuando
ten.gan
por
objeto
subsanar
una
talta
esencial
de
procedimiento
u
oroi.
sión
del
intento
de
cono.ilial:iÓ'Ji
slndioaJ,
siempre
que
se
haya:
formulado
la.
opartunt\
protesta
e-ntiempo:.
yfirma.
legales.
Cuarto.-Contra
las
sentencias
dictadas
por
las
Magistra.turas
de
Trabajo
qUe
decidan
cuestiones
de
competencia.
por
razón
de
la
materiA,
en
los
Utigios
no
comprendidos
en
el
articuIoclento
sesenta yseis, que
no
excedan
en
su
cuanti$
de
ochocientas
mil
pesetas,
y
por
razón
del
lugar,
siempre
qua, pOr
su
fondQ,
el
asunto
esté
comprendido
en
el
ámbito
de
este
recurSO.
Cuando
el
Tribunal
Central
dtl
Trabajo
conozca
de
cuestiones
de
competencia
por
razón
de
la
materia,
deberá
ser
oído
el
Mi-
nisterio
Fiscal,
que
eve.ouará
Su
informe
en
al
plazo
de
cinco
dias.
El G<Jbierno, prcvieo
a.udiencia
del
Consejo
de
Estado.
podrá
modificar
les
cuantías
anteI'iormenté
estabJ,eddas.'
A'I'tículo Ciento
sesenta
y
seis.-Procederá
el
recurso
de
casa·
ción
por
infracción
de
Ley
y
doctrina
le.gal:
Primero.-Contra
las
sentencias
dictadas
por
las
Maglstra..
turas'de
Trabajo
que
decidan
reclamaciones
por
invalidez
abso~
luta. y
gran
invalidez,
y'Por
ihcapacida-d
laboral
transitoria
acu-
mulada
aaquéUas.
Segundo,....:..contra.
las
resolUCiones
de
la
Magistratura
de
Tra.-
bajo
que
decidan
cuestiones
de
competencia.
Por
razón
de
la
materia
o
por
razón
del
Jugar,
sienipre
que
&Obre
el
fondo
del
asunto
correspOnda
el
recurso
de
casacíón.
T-ercero.--Contra
las
&e'll,tenoias
de
la
Magistratura
de
Trraba.-
io
éIi
los
jUicios
por
despidos
de
.
Caballeros
mutilados,
Cuarto.-Contra.
las
sentenoias
de
la
Mttgistratura
de
Trabajo
en
juicioB
por
despido
de
productores_
que
sean
Enlaces
Sind!Í'ca~
les
o
desempeñen
cargos
sindicales.
Quinto.-Contraf
las-
se·nteildas
dictadas
p<}t'
dicha
Magistratu
..
ra
cualquiera
que
sea
la·
materia
sobre
que
verse,
en
reclama.-
ciones
cuya
cuantia
exceda
deochocie-ntas
mil
pesatas.
Artículo
doscient<Ji>
ooho.-Una
vez
firme
la
sentencift.
dictada
en
proceso
de
despido
en
que
se'
condena
a
}a
readmisión
del
trabaJi8.dor
&n
las
mismas
condiciones
.
que
regian
a.ntes
de
pro~
ducirse
aquél,
el
empresatio
deberá
cumplirla
en
sus
propios
términos,
a
cuyo
fin
PQ:drá·requerir
al
tnvoojador
para
que
se
incorpore
a
su
puesto
de
trabajo.
Cuando
el
empresario
no
huoiera'
procedido
a
la
readmisión.
el
trabajadOr
podrá
solicita.r
le.
ejecución.
del
fallo.
ante
16
Ma-
gistratura
de
Trabajo.
ArtiCulo
doscientos
nueve.-Presentada
taa
solicitud,
se
proce·
derá
respecto
a
la
indemnizacióncomplementarift,
en
la
forma
prevenida
eh
el
artioulo
dosojentos
de
esta
Ley.
Para
ejecutatr
la
obligatCión
empresaria:
de
readmitir,
se
re-
quin1r4
pOr
le
MagistratUlll
a
dicha
parte,
para
qu-e
preceda,
con
oaráCter
inmediato
a
su
cu_nplimiento
a
cuya
efecto
el
empresa.tiocitara
al
trabajador
señalándose
la
fecha
de
la
inoorporación.
En
tal
requerimiento
Se
advertirá
a
la
Empresa
qUé!
su
no
cumplimiento
determinará
la
eplicación
de
10
dispuesto
en
los
artfculos
siguientes
yo
demás
perjuicios
que
procedieran
en
de.
recho.
Articulo
dOSCientos
diez.-Cuando
la
Empr.€sa,
desobedecien~
dr>
el
requerimiento,
no
proceda
a
le
readmisión,
el
Magistrado
acordará:
a)
Que
el
trabajador
continúe
percibiendo
su
-salario
con
cargo
a
la
Empresa
con
la
miSma
periodicidad
y
en
idéntica
cuantia
que
la
declarada
en
la
sentencia,
con
los
ifi(;:rementos
15896 14
agosto
1976
B.
O.
nel
K-Nulll.
195
15636
que
por
Vía
de
Convenio
Colectivo
om-ecUante
norma
estatal
se
hubieren
producido,
hasta
qUe
la.Empresa
proceda
en
debida
forma
a
la
-readmisión. A
tal
fin,
el
Mttgistrado.
atendiendo
a
las
circunstancias
concurrentes
ypara.
asegurar
la
puntualidad
en
el
cobro
por
el
trabajador
de
los
salarios
que
pudiere.
devengar
hasta
que
el
ejecutado
cumplimiento
a
la
obligación
de
read-
mitir,
podrá
ampliar
la
ejeCUción
que
se
despache
por
la
indem-
nización
oomplemantaria
vencida,
en
C6ntidad
no
infe-rior aseIs
meses
de
salario,
ni
superior
a
cinco
años,
haciéndose
al
tra.-
bajador
efectivos
con
cargo
a
ella
los
devengos
salariales
que
fucran
venciendo.
El
Magistrado
podrá
igualmente
acordar
re~
poner
la
disminución
que
sufra
el-
fondo
así
constituido,
romo
conseCUencia de
Jos
pagos
de
$allarios
que
con
cargo
al
roffimo
se
hubieran
efectuado,
despachándose
al
efecto'
4uevas
ejecuciones
po-
su
importe.
Efectuada
la
readmisión
en
debida
forma.
el
Magistrado
acordará
la
devoluCión
del
saldo
existente
al
empre-
sario,
una
vez
satisfeche-s
las
costa.g
causadas.
Tal
devolución
nO
tendrá
lugar
hasta
transcurrido
el
plazo
prevIsto
en'
el
a.rtícu~
10
doscientos
doce.
bl
Que
permanezca
en
aJta
y
con
cotización
en
la
Seguridad
Sodal
como
tmbajedor
en
activo
de
la
EmpreSa.
lo
qUe
pondrá
en
conocimiento
de
la
Entidad
Ges_tora a.losefec-t-os
procedentes,
observándose
en
el
supuesto
de
descubiertos
el
proC'edimiento
legalmente
establecido.
Artieu10
doscientos
once.-Ccnindependencia
de
lo
anterior
4
mente
establecido
y
con
el
fin
de
sancionar
la'
posible
infrac-
oión
laboral
cometida.
por
el
incumplimiento
de
la
obligación
de
reednútir,
el
Magistrado
pondrá
los
hechos
en
conocimiento
de
la.
Delegación
de
Trabajo.
a
los
efectos
prevenidos
en
el
artioulo
treinta
ytres
de
Ia.
Ley
de
Relaciones
Laborales,
sIn
perjuicio
de
188
d.emás
r~ponsa.bi1i<Iades
en
su
caso
exigibles.
Articulo
doscientos
dooe.-D&ntro
de
1-00
treinta.
días
sigujen~
tea
al
en
que
la
rettdmisión
tenga
lugar,
el
trabajador
disconfor-
me
con
la
misma,
pOr
entender
que
no
se
ha
efectuado
en
las
condiciones
que
regi8ln &ntas
de
producirse
el
de8-pido,
lo
pOndrá
en
conocimIento
de
la
Magistratura,
quien
citará
d¡:l
compare-
cencia
a
las
partes
dentro
de
los
eutttro
días
siguientes.
SI
los
interesados
hubieran
sido'
citad<l6
en
forma
y
noaSÍstiera
&-
la
comparecencia
el
trabajador
opersone.
que
lo
represente,
se
archivarán
sin
más
las
actuaCioneS;
&i
no
compareciera
la
Empresa
o
su
representación,
se
celebrará
el
-acto
sin
su
pre-
sencia..
En
la
oompttrecenCia,
la
parte
o
partes
que
oon-eurr-an
serán
examinadas
por
el
Magistrado
sobre
el
hecho'concretode
la
admisión
irregular
alegada,
aportándose
únicamente
aquellas
pruebas
que
pudiéndooe
practicar
en
el
acto.
el
Magistrado
estime
pertinentes
extendiéndOSe
la
conespondi&nte-
acta.
Dentro
de
los
tres
ditls
siguientes,
él
Magistrado
de
TrabajO
dictará
auto
resolviendo
sobre
si
la
readmisión
se
ha
efectuado
o
no
en
debida
forma.
En
el
supuesto
que
estimara.
que
la
read-
misión
del
trabajador
no
hubiere.
tenido
lugar
en
las
mismas
condiCiones
que
régian
anteS
de
produciroo
el
despido,
se
estará
a
lo
dispuesto
en
los
artículos
doscientos
diez
y
doscientos
once,
salvo
lo
previsto
en
el
articulo
doscientos
trece.
Artículo
doscientos
treoe.-La
readmisión
acon:Ieda
por
sen~
tencia
s6lo
podrá
dejar
de
tener
lugar
por
acuerdo
voluntario
de
las
partes,
que
establezca
una.
compensadón
económica,
suie~
ta
a
los
limites
establecidos
en
el
pá,rrafo
Cut1tro
del
artículo
treinta
y
cinco
de
la
Ley
.de
Relaciones
Laborales.
Dicho
acuerdo
deherá
_hacerse
constar
en
la.
Magistratura
de
Trabajo
por
am1:>as
partes,
mediante
escrito
qUe
ha,brá
de
ser
ratificado
O'
por
comparecencia.
Articulo
doscientos'
catorce.-Cuando
reCaiga
sentencia
firme
en
la
que
se
declare
la
extinción
del
contrato
de
traoojo,
si-
el
trabajador
OCupa
vivienda
por
razón
del
miSTilQ-.
deberá
abando-
narla
en
el
plazo
fijado
en
el
último
párrafo
del
articUlo
c:ii1cuen-
te, ydos
de
la
Ley
de
Contrato
de
Trabajo.
El lvÚl,gistrado. si
exiSte
motivo
fundado.
podrá-
prorrogar
dicho
pla,zo pOr
dos
meses
Una
vez
transcurridos
los
términos
del
párrafo
anterior
&1
empresario
podr-á
solicitar
de
La
Magistratura
la
ejeCución
me~
diante
el
oportuno
lanzamiento,
el
que
se
practicará
seguida~
mente.
observando
las
norma.s
previstas
en
la
Ley
de
enjuiCia-
miento
Civil.
Artículo
dosCientos
diecisiete.-El
trabajadO!'
que.
con
arreglo
a
los
preceptos
de
la
Ley
de
diez
de
noviembre
de
mil
nove-
cientos
~uarenta
;r
dos
desee
obtener
un
anticipo,
se
dirigirá
Por
escnto
al
Mag1stra-do
de
Traba.joque
haYá
dictado
la
s€nten~
cia,
acompañando
un
testimonio
literal
autorizado
del
fallo
y
exprese.ndo
su
domicilio.
estado
civil.
número
y
edad
de
sus
hijos
o
de
1t\.s
personas
qu.e
vivan
con
él
y a
su
costa,
nombre
y
domicilio
del
empresario
y
clase
de
Empresa
en
la
que
presta
sus
servicios,
ysI
&1
estuvlera
colocado.
cantidad
que
debe
co-
brar
por
la
sentencia
recaída
6
su'
favor
y
anticipo
que
desea,
declarando
bajo
juramento
y
por
su
honor
que
se
compromete
adevolv-erlo
en
las
condiciones
estableCidas
en
la
L-ey,
oen
otra
forma
más
rápida
que
proponga.
si
asi
l·e
conviniere.
El
escrítoo
testimonio
de
la
comparecencIa.
en.
su
caso.
se
eleva·rá
por
la
Magistratura
al
Ministerio
de
Trabajo,
con
infor-
ID)
sobre
la
conducta,
moralidad
y
clrcu~tanclas
personales
del
trabajador.
emitido
por
el
Delegado
Sindical
correspondiente.
Recibida
la
solicitud.
Si
el
peticionario
no
acompañase
a
la
rr-isma los
informes
aqUe
se
refiere
el
párrafo
anterior,
se
soli-
citarán
los
mismos
Por
la
MagistratUra
correspondiente
y,
en
d
caso
de
ser
favorables,
el
Fondo
de
a.nticipos
r-eintegmbks
al
trabajador
sobre
sentencias
recurridas
prooed'6Tá a
la
concesión
del
anticipo.
con
arreglo
a
los
porcentajes
legalmente
estable-
cidos.
Artículo
dosdentas
veintisi-ete.-Eh
los
juicios
en
que
se
ejer~
oitan
acciones
d-el"ivadas
d-e
despido.
cuando
la
sentencia
de
la
Magistratura
condene
f\.
la
readmiSión
y
el
empresario
interpu-
siera
alguno
de
106
re-cursosautorizados
por
la
Ley,
éste
vendrá
obligado.
mientras
dure
la
tramitación
del
recurso.
a
satisfacer
al
recurrido
la
misma
retribución
que
viniere
percIbiendo
con
anterioridad
aJ.
hecho
del
despido,
y
continuará
el
trabajador
prestando
sus,
servicios,
a
menos
qUe.
el
empresario
prefiera
hacer
el
abono
aludido.
sin
compensación
alguna.
Articulo
segundo.-La
presente
CÚsposición
entrará
en
vigor
el
siguiente
día
de
la
terminaCión
de
su
inserción
en
el "BOletín
Oficial
del
Estado».
Dl5POSICION
TRANSITORIA
Los
recursos
contra
las
resolUCiones
de
la
Magistraturfl,
de
Trabajo
dictadas
desde
la
entrada.
en
vigor
de
la
presente
Ley.
se
acomoda.rán
a
10
qUe
en
la
misma
se-
dispone;
los
recurscs
contra
re.solueiones dictad-as Con
anterioridfld,
se
regirán
por
la
legislación
precedent-e.
JUAN
CAHLOS
El
Ministro
de
Trabajo,
ALVAHQ
RENGIFO
CALDERON
CORRECCION
de
errores
de
kt
Orden
de
26 de
junio
de
1976
sobre
estructulU
de los
presupuestos
d.g las
Entidades
gestoras.
servicios
comunes
:Y
servicios
sociales de !a
Seguridad
Social, y
Mutuas
Pat,rona-
les
de
Accidentes
de
Trabajo.
Advertidos
errores
en
el
texto
de
la
citada
Orden
publicada
en
el
"Boletín
Oficial
del
Estado
..
número
175
de
"fecha 22
de
julio
de
1976,
se
transcriben
a
continuación
las'
oportunas
rceti~
ficaciones:
En
la
página
141!J9,
primera
columna,
párrafo
3.2.
donde
dice:
"...
anexo
número
11
......
debe
decir:
«•••
anexo
número
n.
.,».
En
la
página
14201,
concepto
517,
donde
d1ce:
..
Financiación
gastos
de
administración
y
aportación
al
sostenimiento
de
Ins~
tituto
de
Estudios
Laborales
yde
Seguridad
Sociah,
debe
decir:
"Financiación
de
~tos
de
_administración
y
aportación
al
50ste·
nimiento
del
Instituto
de
Estudios
-
Laborales
y
de
Seguridad
Soda}...
En
la
pagina
14201,
artículo
84,
donde
dice
..
Mobi11ado, ve-
hiculos
y
otros
material
inventariable",
debe
decir:
«Mobiliario,
vehiculos
y
otro
materi'al
ilwentariable
...
En
la
página
14203. capíhJ.lo
9.
donde
dice:
..
VARIACrON
DE
ACTIVOS
FINANCIEROS».
debe
decir.:
..
VARIACION
DE
PAS1~
VOS
FINANCIEROS
•.
En
la
página
14203,
se
ha
omitido
el
concepto
número
«859
A
FAMILIAS
••
En
la
página
14204.
segunda
linea
de
la
primera
columna,
donde
dice:
..
Programa
de
inversiones»,
débe
decir:
"Programas
de
inversiones".
En
la
página
14204,
columna
primera,
donde
dice: «a)
1.
Cen~
tras
sanitarios
comerciales»,
debe
decir:
..
al
1.
Centros
sanitarios
comarcales".
En
la
pagina
14204,
segunda
columna,
en
la
línea
séptima
del
punto
5.::1,
donde
dice: .....
que
se
espera
se
determinen
durante
€JI
prr-mer
ejercicio
...
",
debe
decir:
.....
que
se
espera
terminen
du~
nl.nte
el
primer
eje,I"'cLcio,
.."'.

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