Real Decreto 3061/1982, de 15 de Octubre, por el que se modifican diversos articulos del de 13 de Julio de 1967, organico del Instituto nacional de Toxicologia.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Diciembre de 1982
MarginalBOE-A-1982-30472
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

El Instituto Nacional de toxicología ha venido prestando su valiosa colaboración a la administración de Justicia, primero como continuador de los laboratorios de Medicina Legal y después como Instituto de análisis químico-toxicológico, según Real Decreto de veintiocho de abril de mil novecientos once, y como Instituto Nacional de toxicología según Decreto de diez de julio de mil novecientos treinta y cinco, hasta su actual organización según Decreto de trece de julio de mil novecientos sesenta y siete. Gracias a este último Decreto mil setecientos ochenta y nueve/mil novecientos sesenta y siete, se ampliaron sus funciones aprovechando la experiencia del centro en la lucha toxicológica y extendiendo su campo de acción con funciones de carácter informativo para mejor servicio a la sociedad, sin que por ello perdiera su característica fundamental de órgano colaborador de la administración de Justicia.

Con la presente modificación de algunos de los artículos del Decreto mil setecientos ochenta y nueve/mil novecientos sesenta y siete, se agiliza aún más el Instituto, como órgano de información a la administración en general, así como para la resolución de los problemas que con frecuencia se plantean en el uso de productos tóxicos, y la necesidad de poner en concordia a este Decreto con el contenido del artículo catorce, uno, y dieciséis del Real Decreto de veintinueve de julio de mil novecientos setenta y siete, por el que se aprobaba el texto articulado parcial de la Ley orgánica de Justicia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, con informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único

Se modifican los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, octavo, doce, trece, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y dos, cuarenta y tres, cuarenta y cinco, cuarenta y ocho, cuarenta y nueve, cincuenta y uno, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, cincuenta y seis, cincuenta y nueve, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y cuatro, sesenta y seis, sesenta y siete y sesenta y ocho del Decreto mil setecientos ochenta y nueve/mil novecientos sesenta y siete, de trece de julio, que quedarán redactados de la siguiente forma:

En el orden administrativo depende de la secretaría técnica de relaciones con la Justicia y está sujeto a su inspección. En sus funciones técnicas tiene carácter independiente, emitiendo sus informes conforme a las reglas de investigación científica que estime más adecuada.

Artículo segundo El Instituto Nacional de toxicología está orgánicamente adscrito al Ministerio de Justicia y los gastos de todo orden que su funcionamiento requiere figurarán en el Presupuesto de Gastos de este Departamento.
Artículo tercero Como órgano auxiliar de la administración de Justicia el Instituto tendrá a su cargo:
  1. emitir los informes y dictámenes que soliciten las autoridades judiciales.

  2. practicar los análisis e investigaciones toxicológicas y de Ciencias forenses que sean ordenados por las citadas autoridades.

  3. evacuar las consultas y aclaraciones que dichas autoridades les interesen.

  4. establecer la debida relación para facilitar las actuaciones de órganos judiciales en materia toxicológica, y muy especialmente sobre las condiciones de recogida, preparación y envío de los objetos y sustancias que deben ser analizados.

Artículo cuarto Como centro técnico en materia toxicológica le corresponde al Instituto:
  1. el estudio de las nuevas técnicas de investigación.

  2. la colaboración con organismos nacionales e internacionales para contribuir al progreso de la investigación y de los conocimientos toxicológicos.

  3. la práctica de estudios o análisis toxicológicos solicitados por la administración pública e instituciones sanitarias.

Artículo quinto Como centro de asesoramiento e información está facultado el Instituto:
  1. para evacuar los informes que le sean solicitados por los órganos de la administración pública e instituciones sanitarias.

  2. atender las consultas que se formulen para la lucha contra la intoxicación y muy especialmente sobre utilización de antídotos.

Artículo sexto El Instituto está constituido por tres departamentos que radicarán, respectivamente, en Madrid, Barcelona y Sevilla.

Cada Departamento constará de las secciones de química, biología, histología-anatomopatología y en Madrid, además, la sección de criminalistica.

En cada uno de los tres departamentos habrá adscrito, por lo menos, un médico Forense.>

En el orden material se evitará la duplicación de aquellos servicios que carezcan de un volumen de trabajo suficiente Procurando la concentración en el Departamento de Madrid de aquellos medios que no sean imprescindibles para la actividad de los otros.>

En estos casos, así como en aquellos en que el servicio lo requiera, a juicio del Director del Instituto o Director del Departamento correspondiente, podrán desplazarse los funcionarios del Departamento que aquél considere conveniente al lugar que corresponda, a fin de realizar los trabajos que les ordene.

Artículo trece La actuación del Instituto se acomodará a las normas generales de simplificación administrativa, rapidez y concreción respecto de los extremos que se le interesen

No se devengarán derechos ni tasas a la administración de Justicia, y sólo podrá percibir los gastos que produzcan la investigación cuando sea solicitada por otros organismos de la administración e instituciones sanitarias.

En las diversas actividades del Instituto se seguirán las normas especiales que se señalan en el siguiente capítulo.>

Artículo treinta y nueve El Instituto podrá atender los trabajos que soliciten los órganos de la administración pública e instituciones sanitarias.>

Artículo cuarenta y tres Al contestar las consultas a que se hace referencia en el artículo anterior, cuando estas procedieran de la administración de Justicia, se pondrán los hechos y observaciones recogidas en conocimiento del Juzgado de instrucción del lugar, siempre que se estime que puede haber una intervención judicial.>

  1. personal técnico facultativo del Instituto.

  2. personal designado de entre los que integran el Cuerpo Nacional de médicos forenses.

  3. personal auxiliar de laboratorios, perteneciente a los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la administración de Justicia.

  4. personal administrativo, perteneciente a los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la administración de Justicia.

  5. personal subalterno, perteneciente al Cuerpo General subalterno de la administración Civil del Estado.

Artículo cuarenta y nueve El Ministro de Justicia podrá autorizar la contratación de personal para la realización de estudios, proyectos, dictámenes y otras prestaciones en el Instituto, en los términos establecidos en la legislación General de Funcionarios al servicio de la administración de Justicia

También podrá, excepcionalmente, otorgar título de técnico facultativo honorario del Instituto a personas que hayan rendido especiales servicios al mismo.>.

.

La oposición se ajustará a las normas del Decreto de once de mayo de mil novecientos cincuenta y siete y a los preceptos de la Ley de Procedimiento Administrativo de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho.

Las condiciones de admisión a la oposición serán las siguientes:

  1. ser español.

  2. tener cumplidos veintiún años al tiempo de convocatoria.

  3. para los técnicos facultativos estar en posesión de un título de licenciado universitario superior. La titulación exigida deberá ser:

    Sección química: Ciencias químicas, farmacia y Ciencias físicas.

    Sección biología: Ciencias biológicas, farmacia, medicina o veterinaria.

    Sección histología - anatomopatología: Ciencias biológicas medicina, veterinaria.

    Sección criminalistica: Medicina, farmacia, biología, química, física y veterinaria.

    Para el personal auxiliar de laboratorio se exigirán las condiciones exigidas para estos casos.

    Para el personal administrativo se exigirán las condiciones exigidas en las categorías administrativas de oficiales, auxiliares y agentes de la administración de Justicia.

  4. no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

  5. no estar procesado, declarado rebelde ni sometido a medidas de seguridad.

  6. no haber sido separado, por sanción disciplinaria, del servicio del estado o de la administración local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido condenado por delito, con excepción de los culposos, mientras que no hayan obtenido la rehabilitación.

Artículo cincuenta y cuatro Los ejercicios de la oposición serán comunes para las plazas de la misma categoría y especialidad.

En una misma convocatoria podrán cubrirse plazas de diversas especialidades, siempre que sean de la misma categoría administrativa, con ejercicios especiales para cada una de las distintas que se prevean en la convocatoria.>

El primer ejercicio será práctico y consistirá en la resolución de un caso que propondrá el Tribunal. La duración de este ejercicio la determinará el Tribunal.

El segundo ejercicio será oral, y consistirá en contestar en el tiempo máximo de una hora a dos temas de un programa especial para cada una de las especialidades y categorías. En ningún caso excederá de veinticinco temas.

Los programas serán publicados en el .>

El Instituto propondrá su plantilla orgánica, en la que se relacionarán los Puestos de Trabajo. Su aprobación, así como las modificaciones, corresponden al Ministerio de Justicia, y se publicarán en el .

Artículo sesenta y dos Al frente de cada Departamento habrá un Director

Existirá además un Director General del Instituto, que coordinará la actuación de los tres departamentos. Las vacantes de Director de Departamento se asumirán por el profesor más antiguo del mismo hasta que se provea la plaza en la forma prevista en este reglamento.

Cada sección tendrá un Jefe, designado por concurso entre los profesores de la misma.>

Primero.- Ostentar la representación del Instituto en el territorio nacional, pudiendo delegar, cuando lo considere oportuno en el funcionario más idóneo, conforme a la misión que se haya de cumplir. Esta representación no alcanza para la celebración de aquellos contratos en que la legislación general sobre Contratos del Estado exige una delegación especial.

Segundo.- El Gobierno y régimen interior del Instituto en todas sus secciones.

Tercero.- Cumplir y velar por que se cumplan las disposiciones del presente Decreto y las órdenes de la superioridad.

Cuarto.- Coordinar la actividad de las secciones.

Quinto.- Fomentar las iniciativas para mayor eficacia de la labor del Instituto.

Sexto.- Redactar y elevar al Ministerio de Justicia la memoria anual del Instituto, comprensiva del trabajo de todos los departamentos.

Séptimo.- Mantener relaciones con organismos similares extranjeros, especialmente intercambios de experiencias y publicaciones.

Octavo.- Organizar al menos una reunión anual con los Directores de los departamentos para estudiar cuestiones de interés común, unificar criterios y técnicas, etcétera.

Noveno.- La inspección periódica de los tres departamentos cuyos efectos deberá realizar los necesarios desplazamientos.

Artículo sesenta y siete Son deberes y facultades de los Directores de departamentos:

Primero.- Los indicados para El Director, pero referidos al Departamento cuya dirección ostenta, a sus servicios y a su territorio.

Segundo.- Tramitar por medio del Director del Instituto cuantas solicitudes y consultas eleve al Ministerio de Justicia, a excepción de las quejas contra la actuación de aquél.

Tercero.- Remitir al Director del Instituto la memoria anual del Departamento.

Cuarto.- Reunirse periódicamente con los profesores del Departamento para estudiar los asuntos comunes del mismo.

Artículo sesenta y ocho Son deberes y facultades de los profesores:

Primero.- Cumplir las órdenes del Director del Departamento.

Segundo.- La realización, con la máxima diligencia, de los trabajos de su especialidad que le sean encomendados.

Tercero.- Colaborar con los demás profesores del Departamento cuando las circunstancias lo requieran así como sustituirse mutuamente en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Cuarto.- Redactar y firmar los informes de los trabajos realizados.

Quinto.- Asistir a las reuniones periódicas con El Director del Departamento.>

Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Justicia, pío cabanillas gallas.

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