Ley Foral de 30 de Noviembre de 1983 sobre Modificacion de los articulos 6.o y 8.o de la Norma para la Exaccion de la Contribucion territorial urbana.

MarginalBOE-A-1984-3017
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

El Presidente del Gobierno de Navarra Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral sobre modificacion de los articulos 6 y 8 de la norma para la exaccion de la Contribucion Territorial urbana que quedaran redactados del modo siguiente:

A)los edificios, en el sentido mas amplio de esta palabra, sean cualquiera los elementos de que esten construidos, los lugares en que se hallen emplazados y el uso a que se destinen, aun cuando por el sistema de construccion sean transportables o el terreno sobre el que se hallen situados no pertenezca al dueÒo de la construccion e instalaciones inmuebles incorporadas o anejas a las mismas

  1. las obras de urbanizacion y mejora, como las explanaciones y las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos, considerandose como tales los recintos destinados a Instalaciones Deportivas, mercados, depositos al aire libre, muelles , estacionamientos y espacios anejos a las construcciones.>

  1. Los siguiente bienes de la Iglesia Catolica o sus congregaciones religiosas y los similares en otras confesiones inscritas en el registro publico a tal efecto existente:

    A)los templos y capillas destinados al culto y asimismo sus dependecias y edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral

    B)la residencia de los obispos, de los canonigos y de los sacerdotes con cura de almas

    C)los locales destinados a oficinas de la curia diocesana y a las oficinas parroquiales

    D)las universidades eclesiasticas y los seminarios destinados a la formacion del clero

    E)los edificios destinados primordialmente a casa o conventos de las Ordenes, congregaciones e institutos religiosos y seculares canonicamente establecidos, asi como los Colegios y otros Centros de EnseÒanza, dependientes de la jerarquia eclesiastica, que tengan la condicion de benefico-docentesse consideraran comprendidos en esta exencion los huertos, jardines y dependencias de los inmuebles Arriba enumerados , siempre que no esten destinados a industria o a cualquier otro uso de caracter lucrativo

    Todos los demas bienes de naturaleza urbana de personas o entidades eclesiasticas estaran sujetos a tributar con arreglo a las disposiciones generales de las presentes normas

  2. Los terrenos y edificios propiedad del estado, de las instituciones forales y de los municipios, concejos y demas entes Locales de Navarra que no produzcan renta

  3. Los Colegios y otros Centros de EnseÒanza que tengan calificacion de interes social, siempre que no produzcan renta

  4. Los bienes de la curz Roja EspaÒola, siempre que no produzcan renta

  5. Los bienes a los que sea de aplicacion la exencion en virtud de Convenios Internacionales o de pactos solemnes con el estado

    6 . Las instalaciones que se construyan por empresas industriales o comerciales, que se destinen a la practica del deporte del personal dependiente de ellas y con caracter meramente aficionado, siempre que aquellas no produzcan renta alguna

  6. Las Instalaciones Deportivas propiedad de clubs, sociedades o entidades de caracter privado, siempre que se destinen a uso libre y General de La totalidad de los socios

  7. Los bienes de naturaleza urbana afectos a los patronatos de casas militares, cuando dichos patronatos cumplan, en relacion con los citados bienes, la finalidad expresa para la que fueron creados

    9 . Las sedes de los partidos politicos y Organizaciones Sindicales , legalmente constituidos.>

    Yo en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicacion en el y su remision al y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir

    Pamplona, 30 de noviembre de 1983.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Juan Manuel arza muÒuzuri

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