Ley Foral de 30 de Noviembre de 1983 sobre Modificacion de los articulos 6.o y 8.o de la Norma para la Exaccion de la Contribucion territorial urbana.
Marginal | BOE-A-1984-3017 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Ley foral |
El Presidente del Gobierno de Navarra Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral sobre modificacion de los articulos 6 y 8 de la norma para la exaccion de la Contribucion Territorial urbana que quedaran redactados del modo siguiente:
A)los edificios, en el sentido mas amplio de esta palabra, sean cualquiera los elementos de que esten construidos, los lugares en que se hallen emplazados y el uso a que se destinen, aun cuando por el sistema de construccion sean transportables o el terreno sobre el que se hallen situados no pertenezca al dueÒo de la construccion e instalaciones inmuebles incorporadas o anejas a las mismas
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las obras de urbanizacion y mejora, como las explanaciones y las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos, considerandose como tales los recintos destinados a Instalaciones Deportivas, mercados, depositos al aire libre, muelles , estacionamientos y espacios anejos a las construcciones.>
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Los siguiente bienes de la Iglesia Catolica o sus congregaciones religiosas y los similares en otras confesiones inscritas en el registro publico a tal efecto existente:
A)los templos y capillas destinados al culto y asimismo sus dependecias y edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral
B)la residencia de los obispos, de los canonigos y de los sacerdotes con cura de almas
C)los locales destinados a oficinas de la curia diocesana y a las oficinas parroquiales
D)las universidades eclesiasticas y los seminarios destinados a la formacion del clero
E)los edificios destinados primordialmente a casa o conventos de las Ordenes, congregaciones e institutos religiosos y seculares canonicamente establecidos, asi como los Colegios y otros Centros de EnseÒanza, dependientes de la jerarquia eclesiastica, que tengan la condicion de benefico-docentesse consideraran comprendidos en esta exencion los huertos, jardines y dependencias de los inmuebles Arriba enumerados , siempre que no esten destinados a industria o a cualquier otro uso de caracter lucrativo
Todos los demas bienes de naturaleza urbana de personas o entidades eclesiasticas estaran sujetos a tributar con arreglo a las disposiciones generales de las presentes normas
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Los terrenos y edificios propiedad del estado, de las instituciones forales y de los municipios, concejos y demas entes Locales de Navarra que no produzcan renta
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Los Colegios y otros Centros de EnseÒanza que tengan calificacion de interes social, siempre que no produzcan renta
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Los bienes de la curz Roja EspaÒola, siempre que no produzcan renta
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Los bienes a los que sea de aplicacion la exencion en virtud de Convenios Internacionales o de pactos solemnes con el estado
6 . Las instalaciones que se construyan por empresas industriales o comerciales, que se destinen a la practica del deporte del personal dependiente de ellas y con caracter meramente aficionado, siempre que aquellas no produzcan renta alguna
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Las Instalaciones Deportivas propiedad de clubs, sociedades o entidades de caracter privado, siempre que se destinen a uso libre y General de La totalidad de los socios
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Los bienes de naturaleza urbana afectos a los patronatos de casas militares, cuando dichos patronatos cumplan, en relacion con los citados bienes, la finalidad expresa para la que fueron creados
9 . Las sedes de los partidos politicos y Organizaciones Sindicales , legalmente constituidos.>
Yo en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicacion en el
y su remision al y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir Pamplona, 30 de noviembre de 1983.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Juan Manuel arza muÒuzuri