Orden de 6 de agosto de 1982 por la que se dictan normas para el cumplimiento de los artículos 4.º y 13 del Real Decreto 3129/1977, de 23 de septiembre, sobre expedición de pasaportes ordinarios.

MarginalBOE-A-1982-20506
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

La Disposición final del Real Decreto 3129/1977 de 23 de septiembre, sobre expedición de pasaportes ordinarios, autoriza al Ministerio del Interior para dictar las normas o disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del mismo.

La necesidad de someter a las nuevas técnicas de la gestión informática el registro y control de los pasaportes, que permita atender su proceso de una forma más ágil y eficaz, aconsejan dar especial relevancia al número de identificación personal, como parte de los datos que ha de contener el pasaporte.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por la Disposición final del Real Decreto citado, con la conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, este Departamento ha tenido a bien disponer:

  1. En la página primera del pasaporte, además de los datos previstos por el artículo 13 del Real Decreto 3129/1977, de 23 de septiembre, figurará el número del documento nacional de identidad del titular. En el supuesto de pasaporte familiar, se consignarán los números de ambos cónyuges.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior será también aplicable a los pasaportes y documentos de viaje que expidan las Autoridades diplomáticas o consulares a los españoles residentes en el extranjero, si éstos por haberse trasladado por tiempo no inferior a se;s meses a España, se hallaren en posesión del documento nacional de identidad, de conformidad con lo que establece el artículo 12 del Decreto 196/1976, de 6 de febrero, o por cualquier otra razón.

    En relación con los españoles que se hallaran en el extranjero que no dispongan del documento nacional de identidad, se hará constar en el pasaporte, a efectos del número 1, el número de inscripción en el Registro de Matricula de españoles de la Misión diplomática u Oficina Consular a cuya circunscripción correspondan.

  3. Los pasaportes individuales que se extiendan a los menores de catorce años, que no...

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