Orden de 17 de abril de 1989 por la que se da nueva redacción a los artículos 1., 2. Y 7. De la orden de 4 de marzo de 1987, por la que se creó La Comisión permanente de Seleccion de personal para Ingreso en los cuerpos de Gestion de la administración civil del estado y Gestion de la administración de la Seguridad Social, general administrativo...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

Por orden de 4 de marzo de 1987 ( del 10) se creó La Comisión permanente de Seleccion de personal para Ingreso en los cuerpos de Gestion de la administración civil del estado y Gestion de la administración de la Seguridad Social, general administrativo y auxiliar de la Administración del Estado y administrativo y auxiliar de la administración de la Seguridad Social.

Habiendo variado las circunstancias que determinaron la atribución a La Comisión permanente de Seleccion de personal del desarrolló y ejecución de las Pruebas selectivas para Ingreso en el cuerpo de Gestion de la administración de la Seguridad Social, cuya organización pasa a ser competencia de la citada administración, aspecto esté que, a su vez, incide tanto en la composición numérica de La Comisión permanente cómo en la propia actuación de sus comisiones delegadas.

En su virtud, previó informe de La Comisión superior de personal, he tenido a bien disponer:

Artículo Unico

Los artículos 1., 2. Y 7. De la orden de 4 de marzo de 1987 quedan redactados en la forma que a continuación se transcribe:

  1. Asimismo se le podrá encomendar la Seleccion del personal de otros cuerpos y Escalas en los que el Sistema de acceso tenga características similares a las de los cuerpos anteriormente citados y las Pruebas selectivas se celebren con carácter unitario, determinándose expresamente en las respectivas Convocatorias.

Art. 2. La Comisión permanente de Seleccion de personal está integrada por los siguientes miembros:

Presidente

Vocal Vicepresidente primero.

Vocal Vicepresidente segundo.

Vocal Vicepresidente tercero.

Trece vocales.

Un secretario, con voz y voto, nombrado entre los vocales.

Art. 7. Para aquéllos ejercicios en los que las respectivas Convocatorias exijan su lectura pública o, por el carácter descentralizado de su realización, requieran su inmediata corrección, se nombrarán comisiones delegadas de la permanente, que estarán compuestas por cinco miembros, siendo necesario para su constitución y actuación la Asistencia de, al menos, tres de ellos.

Las competencias de estás comisiones delegadas serán las necesarias para su adecuado Funcionamiento asi cómo para la calificación de los ejercicios a que hace referencia el apartado anterior, en los términos de la resolución por la que se designen las mismas.

Sus componentes serán designados por El Presidente de La Comisión permanente entre los...

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