Instrucción 5/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de los artículos 44.bis y 187.2 de la LOREG en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

MarginalBOE-A-2007-8182
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJunta Electoral Central
Rango de LeyInstrucción

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, añade un nuevo artículo 44 bis a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. En dicho precepto se establece la exigencia de que las candidaturas que se presenten deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan, como mínimo, el cuarenta por ciento, proporción que deberá mantenerse también en cada tramo de cinco puestos. Si el número de candidatos o el último tramo de la lista no alcanzase los cinco puestos, la proporción de mujeres y hombres será lo más cercano al equilibrio numérico, manteniendo la proporción respecto del conjunto de la lista. Se declara igualmente que las citadas reglas serán aplicables a las listas de suplentes.

A partir de la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2003, el artículo 43.3 de la LOREG establece que no es obligatorio incluir candidatos suplentes, pudiendo hacerse libremente hasta un máximo de diez. Esta previsión legal lleva a que se pueda suscitar la duda, planteada ya ante esta Junta por una formación política, sobre la interpretación que cabe dar al apartado 3 del nuevo artículo 44 bis, en el sentido de si se entiende que el cómputo de las reglas introducidas sobre composición equilibrada de las candidaturas debe aplicarse al conjunto de la lista, incluidos los suplentes que eventualmente puedan proponerse, o por el contrario debe ser un cómputo separado de la lista de suplentes y de la lista de candidatos.

Esta Junta entiende que, dado que el manifiesto objetivo de la introducción del artículo 44 bis de la LOREG efectuada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es facilitar la igualdad real, la interpretación de la norma requiere dar satisfacción a dicho objetivo.

Además, la propia regulación del citado artículo 44.bis, que descompone en tramos la lista electoral, junto con la regulación sistemáticamente separada del apartado 3 dedicada a las listas de suplentes, lleva a entender que las reglas de composición equilibrada en las candidaturas electorales deben aplicarse de forma independiente a la lista de candidatos y a la lista (eventual y no necesaria) de suplentes.

Por otra parte conviene también aclarar, en contestación a otra consulta formulada a esta Junta, que estas reglas no son aplicables a las elecciones a las Juntas Generales de los Territorios...

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