Orden de 29 de noviembre de 1994 por la que se da cumplimiento para 1995 y 1996 a lo dispuesto en los artículos 27, apartado uno, y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 37, número 1, apartado 1.º, 38 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

MarginalBOE-A-1994-26500
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La presente Orden, continuando el camino iniciado por las de 26 de febrero y 26 de noviembre de 1992 y la de 25 de noviembre de 1993, tiene por objeto dar cumplimiento a los mandatos contenidos en los artículos 27 y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, y en los artículos 37, 38 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Como ocurrió en las dos últimas Ordenes citadas, esta Orden actúa en dos sentidos fundamentales.

Por una parte recoge las actividades o sectores de actividad a que aquéllas fueron aplicables, actualizando, para 1995, los signos, índices o módulos utilizables para determinar, por un lado, el rendimiento neto en la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por otro, las cuotas a ingresar por el régimen simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En segundo lugar, la Orden añade nuevas actividades a las que resultará de aplicación, a partir de 1995, esa modalidad de signos, índices o módulos y el régimen simplificado, con un doble objetivo. De una parte, ampliar el elenco de actividades a que resulta aplicable la nueva modalidad de estimación objetiva y, de otra ensanchar el área de coordinación entre ambos tributos.

En relación a este segundo sentido será imprescindible observar que la gran novedad para 1995 consiste en la inclusión, en la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de las actividades agrícolas y ganaderas.

Con independencia de lo anterior, debe destacarse que también esta norma ha tenido en cuenta las circunstancias por las que atraviesa la economía española.

Por otra parte -y aunque con finalidad meramente didáctica-, la presente Orden se hace eco de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.

Por último debe señalarse que tanto el apartado dos del artículo 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, establecen con carácter general que las Ordenes correspondientes a un ejercicio deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de diciembre anterior al período en que resulten aplicables.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero. De conformidad con los artículos 27 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre y 37, número 1, apartado 1.º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que a continuación se mencionan:

Actividad económica

División 0 / Ganadería independiente.

/ Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.

/ Otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores o ganaderos que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

/ Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.

314 y 315 / Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.

316.2, 3, 4 y 9 / Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.

419.1 / Industrias del pan y de la bollería.

419.2 / Industrias de la bollería, pastelería y galletas.

419.3 / Industrias de elaboración de masas fritas.

423.9 / Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.

453 / Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos.

463 / Fabricación en serie de piezas de carpintería, parquet y estructuras de madera para la construcción.

468 / Industria del mueble de madera.

474.1 / Impresión de textos o imágenes.

501.1 y 2 / Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones y obras civiles.

501.3 / Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

502, 503.1, 2 y 3 / Consolidación y preparación de terrenos, demoliciones, perforaciones para alumbramiento de aguas, cimentaciones y pavimentaciones. Preparación y montaje de estructuras y cubiertas y cubriciones en edificaciones y obras civiles. Montaje e instalación de estructuras metálicas para transportes, puertos, obras hidráulicas, puentes, postes y torres metálicas, carriles, etc.

504.1 / Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).

504.2 y 3 / Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.

504.4, 5, 6, 7 y 8 / Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.

505.1, 2, 3 y 4 / Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.

505.5 / Carpintería y cerrajería.

505.6 / Pintura, trabajos en yeso y escayola y terminación y decoración de edificios y locales.

506 y 507 / Servicios auxiliares de la construcción y dragados. Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras.

642.1, 2, 3 / Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.

644.1 / Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

644.2 / Despachos de pan, panes especiales y bollería.

644.3 / Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

644.6 / Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

653.2 / Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.

653.4 y 5 / Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

654.2 / Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

654.5 / Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

654.6 / Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.

659.3 / Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.

671.4 / Restaurantes de dos tenedores.

671.5 / Restaurantes de un tenedor.

672.1, 2 y 3 / Cafeterías.

673.1 / Cafés y bares de categoría especial.

673.2 / Otros cafés y bares.

675 / Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.

676 / Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

681 / Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.

682 / Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

683 / Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

684 / Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.

691.1 / Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

691.2 / Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

691.9 / Reparación de calzado.

691.9 / Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles antigüedades e instrumentos musicales).

692 / Reparación de maquinaria industrial.

699 / Otras reparaciones n.c.o.p.

721.1 y 3 / Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.

721.2 / Transporte por autotaxis.

722 / Transporte de mercancías por carretera.

751.5 / Engrase y lavado de vehículos.

757 / Servicios de mudanzas.

933.1 / Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

933.9 / Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.

967.2 / Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

971.1 / Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

972.1 / Servicios de peluquería de señora y caballero.

972.2 / Salones e institutos de belleza.

973.3 / Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

Segundo.-De conformidad con el artículo 27 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 1841/1991, citado, la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será aplicable, además, a las actividades que a continuación se mencionan:

I.A.E. / Actividad económica

/ Agrícola o ganadera incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

641 / Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642.1, 2, 3 y 4 / Comercio al por menor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR