Real Decreto 515/1982, de 5 de marzo, por el que se modifica el artículo 21 del Reglamento de la Asociación Mutua Benéfica del Ejército de Tierra.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Abril de 1982
MarginalBOE-A-1982-6012
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

La Ley ciento noventa y tres/mil novecientos sesenta y cuatro, de veinticuatro de diciembre, que modificó diversos artículos del Estatuto y del Reglamento de Clases Pasivas, en su artículo tercero y disposiciones transitorias aclara el alcance de la modificación introducida en aquél en sus artículos sesenta y cinco, sesenta y ocho y sesenta y nueve por la Ley cincuenta y ocho/mil novecientos sesenta, de veintidós de diciembre.

Introduce tales modificaciones en nuestro ordenamiento jurídico el principio de la imprescriptibilidad de las pensiones de clases pasivas, si bien condicionando la efectividad de su abono en razón de la fecha en que el interesado formule su petición.

Este principio de la imprescriptibilidad también aparece recogido en los artículos veintitrés y veintiséis del Reglamento de la Asociación Mutua Benéfica de la Armada, aprobado por Decreto cuatro mil trescientos siete/mil novecientos sesenta y cuatro, de veinticuatro de diciembre, y en el artículo treinta y uno del Reglamento de la Asociación Mutua Benéfica del Ejército del Aire, aprobado por Decreto mil doscientos dos/mil novecientos setenta y uno, de catorce de mayo.

Parece, pues, de equidad extender a la Asociación Mutua Benéfica del Ejército de Tierra los criterios recogidos en las disposiciones citadas, reformando, al efecto, el artículo veintiuno de su Reglamento Provisional, publicado por la Orden del Ministerio del Ejército de veintinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, con arreglo a las bases establecidas por el Decreto dos mil trescientos sesenta y cinco/mil novecientos sesenta y uno, de veinte de noviembre, sin perjuicio de distinguir las peculiaridades propias de las pensiones vitalicias de aquellas otras prestaciones consistentes en la entrega de un capital por una sola vez.

Al propósito consignado en el párrafo precedente es menester dictar la norma del rango de la presente, por cuanto la modificación que se ha justificado deja sin efecto el pronunciamiento inserto en el apartado g) del artículo primero del invocado Decreto dos mil trescientos sesenta y cinco/mil novecientos sesenta y uno.

En su virtud, y a propuesta del Ministro de Defensa, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de marzo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único El artículo veintiuno del Reglamento Provisional de la Asociación Mutua Benéfica del Ejército de Tierra, aprobado por Orden ministerial de veintinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, con arreglo a las bases establecidas por el Decreto dos mil trescientos sesenta y cinco/mil novecientos sesenta y uno, de veinte de noviembre, queda modificado en los siguientes términos:

El derecho a la percepción de las restantes prestaciones prescribirá al transcurrir un año desde la fecha de producirse el hecho que dé lugar a su percepción sin que se formule la oportuna petición.>

DISPOSICION TRANSITORIA

Las resoluciones dictadas antes de la entrada en vigor de este Real Decreto que hubieren denegado prestaciones vitalicias por prescripción del derecho serán revisables a instancia de parte legítima, surtiendo efectos económicos el acuerdo de revisión que haya de dictarse desde la fecha de presentación de la solicitud para tal revisión.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda sin efecto el pronunciamiento inserto en el apartado g) del artículo primero del Decreto dos mil trescientos sesenta y cinco/mil novecientos sesenta y uno, de veinte de noviembre, por el que se determinaba que la prescripción única para toda clase de prestaciones será la de cinco años, en cuanto se opone a lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a cinco de marzo de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Defensa, Alberto Oliart Saussol.

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