Real Decreto 1810/1980, de 4 de Julio, por el que se modifica el articulo noveno de los Estatutos de la Real academia española.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Octubre de 1980
MarginalBOE-A-1980-19751
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Universidades e Investigación
Rango de LeyReal Decreto

El articulo noveno de los vigentes Estatutos de la Real Academia espaÒola, aprobados por Real Decreto de veinticuatro de agosto de mil ochocientos cincuenta y nueve, y, modificados por Decreto mil setecientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de diez de junio, dispone que la Corporacion se compondra de treinta y seis academicos de numero. Esta fuera de toda duda, que la evolucion de la colectividad espaÒola (cultura, demografica, politico-social, etc), ha experimentado unas transformaciones verdaderamente imprevisibles para el espiritu del legislador de hace mas de un siglo, que fue quien fijo en treinta y seis el numero de academicos. Entre las transformaciones acaecidas en los ciento veintiun aÒos transcurridos, es de la mayor importancia la extraordinaria vitalidad alcanzada por la America hispanohablante. Esto ha enriquecido y complicado de manera abrumadora el importantisimo papel que la Academia desempeÒa en torno a la vida del idioma. Esta complicacion se hace mayor con la existencia de nuevos lenguajes, nacidos del enorme desarrollo de tecnicas y Ciencias desconocidas en el pasado siglo y que necesitan ser expresadas y estudiadas en espaÒol en todo el mundo de habla hispana.

Por ello, la Real Academia espaÒola siente la necesidad de ampliar sus academicos de numero, incorporando a su seno personalidades que respondan a las nuevas facetas del idioma.

En su virtud, de conformidad con la Real Academia espaÒola, visto el dictamen del Instituto de EspaÒa, a propuesta del Ministerio de Universidades e Investigacion, y previa deliberacion del Consejo de Ministros, en su reunion del dia cuatro de julio de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero el articulo noveno de los Estatutos de la Real Academia espaÒola, queda redactado de la siguiente forma:

"la Academia consta:

- de cuarenta y seis academicos de numero.

- de academicos correspondientes espaÒoles, residentes fuera de Madrid, hasta un maximo de sesenta.

- de academicos correspondientes extranjeros.

- de academicos honorarios.

Cuando un academico de numero lleve mas de dos aÒos consecutivos sin asistir a un minimo de nueve sesiones anuales, la Academia, conservandole todas sus prerrogativas, elegira un academico, con iguales derechos y deberes que los demas numerarios. El total de academicos nombrados en estas condiciones, no podra exceder de doce, sin que pueda procederse a la eleccion diciones, no de mas de dos por aÒo."

In que pueda procederse a la eleccion diciones, no articulo segundo.-durante los proximos aÒos, la Real Academia espaÒola solo podra cubrir anualmente dos de las nuevas plazas de academicos de numero creadas por este Real Decreto, con independencia de aquellas otras vacantes producidas en la Corporacion, bien por fallecimiento de sus titulares, bien por concurrir las condiciones seÒaladas en el ultimo parrafo del articulo noveno de sus estatutos.

Dado en Madrid a cuatro de julio de mil novecientos ochenta. Juan Carlos R.- El Ministro de Universidades e Investigacion, Luis Gonzalez seara.

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