Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el procedimiento operativo de desarrollo del artículo 25.8 del Convenio de cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, revisado por el Protocolo de Enmienda hecho en Madrid el 10 de abril de 2002.

MarginalBOE-A-2011-5518
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo previsto en el artículo 69.2 del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, revisado por el Protocolo de enmienda de 10 de abril de 2002, el mismo ha sido objeto de una prórroga automática.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 25.8 de dicho Convenio, el Comité Permanente Hispano-Norteamericano ha desarrollado un Procedimiento operativo para la autorización de las escalas y sobrevuelos de las aeronaves militares de los Estados Unidos de América.

El citado procedimiento operativo está en vigor a partir del 1 de febrero de 2011.

Madrid, 1 de marzo de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS ESCALAS Y SOBREVUELOS DE LAS AERONAVES MILITARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  1. Objeto

    Dictar normas concretas para la concesión y tramitación de las autorizaciones de los movimientos aéreos de las aeronaves de los Estados Unidos de América (EEUU), de acuerdo con lo establecido en el art. 25.8 del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América (CCD), de 1 de diciembre de 1988, y el Protocolo de Enmienda al CCD, de 10 de abril de 2002.

  2. Ámbito de aplicación

    Este Procedimiento Operativo (PO) sustituye al que entró en vigor el 27 de septiembre de 2007 y, como él, será de aplicación a todos los organismos implicados en los trámites de concesión de las autorizaciones, para escala o sobrevuelo en territorio y espacio aéreo españoles, de las aeronaves militares de los EEUU y de aquellas civiles operadas por o para sus Fuerzas Armadas.

  3. Definiciones

    3.1 Aeronaves de los EEUU: Serán consideradas como tales, para los fines de este PO, todas las aeronaves operadas por o para la Fuerza de los EEUU, de acuerdo con lo establecido en el art. 25 del CCD.

    3.2 Aeronave desplegada en España: Aeronave militar norteamericana desplegada con carácter permanente, rotativo o temporal, en las Bases de Morón o de Rota, dentro del nivel máximo de fuerzas establecido por el anejo 2 del CCD. El número de cola de la aeronave deberá encontrarse en el documento de autorización del despliegue elaborado por el CPHN.

    3.3 Autorización general («blanket clearance»): Es aquella autorización concedida por las autoridades españolas a las aeronaves de los EEUU, en base a lo establecido en el art. 25.2 del CCD.

    Esta autorización permite, a las aeronaves que cumplan las condiciones particulares incluidas en la misma, realizar un movimiento aéreo sin la necesidad de presentar una solicitud de autorización.

    3.4 Notificación («notification»): Información proporcionada por la Sección Norteamericana a la Sección Española, con los datos que aparecen en el anexo A, sobre un futuro movimiento aéreo que, por estar incluido dentro de una autorización general, no requiere para su ejecución una aprobación previa.

    3.5 Solicitud de autorización («request»): Petición efectuada por la Sección Norteamericana a la Sección Española del Comité Permanente Hispano-Norteamericano (CPHN), con los datos que aparecen en el anexo A, para llevar a cabo un movimiento aéreo que, por sus características, el CCD requiere que sea previamente autorizado por las autoridades españolas.

    3.6 Toma no prevista: La efectuada por una aeronave sin autorización previa o con alguno de sus datos de vuelo diferente a los considerados inalterables en la autorización o notificación previamente cursada. Asimismo, se considerará toma no prevista la realizada por aquella aeronave, que aun disponiendo de autorización, no la consigna en la casilla correspondiente de su plan de vuelos.

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