Ley 5/1991, de 28 de febrero, de modificación parcial del artículo 14 de La Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Marzo de 1991 |
Marginal | BOE-A-1991-5775 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Ley |
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
La Directiva 67/531/cee, de 25 de julio, del Consejo de las Comunidades Europeas, obliga a los Estados miembros a suprimir las restricciones que en el régimen de los arrendamientos rústicos pudieran existir en relación con los nacionales y Sociedades de otros Estados miembros.
Se impone, por consiguiente, proceder a la supresión de las restricciones existentes al respecto en el ordenamiento jurídico español en la materia.
El apartado dos del artículo 14 de la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, queda redactado así:
Dos. No podrán ser arrendatarios las personas y sociedades extranjeras. Se exceptúan, no obstante:
a) Las personas y sociedades nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.
b) Las personas y sociedades nacionales de los demás Estados que apliquen a los españoles el principio de reciprocidad en esta materia.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 28 de febrero de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
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