Real Decreto 1657/1979, de 25 de junio, por el que se modifica el artículo 64 del Reglamento de Actos y honores militares.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Julio de 1979
MarginalBOE-A-1979-16124
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

El desarrolló de la Accion conjunta del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejercito del aíre, en el Marco general de la defensa nacional, aconseja para en determinados Actos de los que prevé el Reglamento de Actos y honores, la presencia de Fuerzas de los tres ejércitos que participan conjuntamente en los honores a tributar.

En su virtud, a propuesta del ministro de defensa y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo Unico Se modifica el artículo sesenta y cuatro de Reglamento de Actos y honores militares, aprobado por Decreto ochocientos noventa y cinco/mil novecientos sesenta y tres, de veinticinco de abril, cuya nueva redacción será la siguiente:

"Artículo sesenta y cuatro.- A la llegada y salida de territorio español le serán rendidos los honores correspondientes a su jerarquía por una compañia conjunta, integrada por Secciones de cada uno de los tres ejércitos de Tierra, mar y aíre, que formará en línea en el lugar que se designe, encabezada por la bandera, Mando, Escuadra, banda y Musica del Ejercito que corresponda, según las normas establecidas en los artículos sesenta y séis y sesenta y siete del presente Reglamento y por lo que, en cada momento, disponga la junta de jefes de estado mayor.

Dentro de territorio español, a la llegada y salida de una población, le serán rendidos estos honores por una compañia con bandera, Escuadra, banda y Musica perteneciente al Ejercito que corresponda conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes."

Dado en Madrid a veinticinco de junio de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos.-El Ministro de defensa, Agustín Rodriguez Sahagun.

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