Resolución de 19 de octubre de 1983, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el modelo para la declaración e ingreso del pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades establecido por el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 13 de julio, a realizar por los grupos de Sociedades acogidas al régimen de tributación sobre el beneficio consolidado.

MarginalBOE-A-1983-27851
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Para la debida aplicación de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 8/1983, de 13 de julio, sobre pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades por parte de los grupos de Sociedades acogidos al régimen de tributación consolidada, resulta preciso establecer un modelo de declaración adaptada a las singularidades del indicado régimen de tributación consolidada.

En su virtud, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se aprueba el modelo de declaración que figura en el anexo. de uso obligatorio para los grupos de Sociedades que por autorización del Ministerio de Economía y Hacienda tienen concedido el régimen de tributación por el Impuesto sobre Sociedades en base al beneficio consolidado, y que habrá de ser utilizado obligatoriamente para el pago, del anticipo a cuenta de la liquidación por el ejercicio en curso, del 20 por 100 de la cuota a ingresar del ejercicio inmediato precedente, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado.

Segundo.-Se entenderá:

  1. Por ejercicio inmediato precedente del grupo el último finalizado antes de 1 de octubre de 1983, aún cuando el plazo reglamentario de presentación de la declaración consolidada concluya con posterioridad a la indicada fecha, siempre que antes de la misma se hubieren presentado dichas declaraciones y, en su defecto, el ejercicio inmediato anterior.

  2. Por cuota a ingresar del ejercicio inmediato precedente la consignada en la casilla 30 de la última hoja de la correspondiente declaración aprobada por Resolución de 10 de junio de 1983 y, en su caso, de las casillas equivalentes del modelo vigente en el ejercicio o ejercicios anteriores. Cuando el ejercicio inmediato precedente fuera de duración inferior al año, se tomará la cuota correspondiente del ejercicio inmediato anterior en la parte proporcional necesaria, hasta completar un período de trescientos sesenta y cinco días. En ester caso, las cuotas a ingresar o a devolver, en la parte proporcional que corresponda computar a efectos de determinar la base del pago a cuenta, se tomarán con su respectivo signo.

Tercero.-La cantidad calculada conforme a los números anteriores será minorada en la parte de la misma que corresponda a las Sociedades del grupo en que concurra alguna de las circunstancias determinantes de su exclusión en el período a que corresponde el anticipo siempre que tales circunstancias se produzcan antes del día 1 de octubre de 1983, El importe a deducir...

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