Sentencia de 3 de junio de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Conforme al artículo 81 del Real Decreto Legislativo 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por la Ley 19/2001, en el procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial se produce la caducidad si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento».

MarginalBOE-A-2008-12489
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

En el recurso de casación en interés de la ley n.º 35/2007, interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que actúa representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 3 de junio de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimando el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que actúa representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén contra la sentencia de 19 de marzo de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife, recaída en el procedimiento abreviado n.º 333/2006, se fija la siguiente doctrina legal: «Conforme al artículo 81 del Real Decreto Legislativo 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por la Ley 19/2001, en el procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial se produce la caducidad si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento».

Todo ello con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia...

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