ORDEN SCO/3276/2007, de 23 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, mediante el que se articula el segundo nivel de formación en protección radiológica de los profesionales que llevan a cabo procedimientos de radiología intervencionista.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Noviembre de 2006
MarginalBOE-A-2007-19583
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

El artículo 9 de la directiva 97/43 EURATOM, del Consejo, de 30 de junio, relativa a la protección de la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas, se ha transpuesto a nuestro ordenamiento jurídico a través del artículo 6.2 del Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico que prevé que «los especialistas que realicen procedimientos intervencionistas requerirán un segundo nivel de formación en protección radiológica orientado, específicamente, a la práctica intervencionista».

Las prácticas intervencionistas aunque se realizan fundamentalmente en el ámbito de las especialidades de radiodiagnóstico y cardiología se están extendiendo a otras especialidades como urología, neurocirugía, etc. por lo que tanto la Comunidad Europea como el Sistema Sanitario de nuestro país, están especialmente interesados en hacer un seguimiento del cumplimiento de este segundo nivel debido a los efectos nocivos que pueden tener la utilización indebida de radiaciones ionizantes en el ámbito sanitario.

La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud a la que corresponde la coordinación del sistema sanitario en el ámbito de la formación, en su reunión de 11 de septiembre de 2007, aprobó por unanimidad, el acuerdo mediante el que se articula la formación de segundo nivel al que antes se ha hecho referencia, acordando asimismo la publicación de dicho acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

A tal fin y a propuesta de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, dispongo:

Publicar mediante la presente Orden, el acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud mediante el que se articula el segundo nivel de formación en protección radiológica de los profesionales que llevan a cabo procedimientos de radiología intervencionista que se incluye como anexo a esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 23 de octubre de 2007,-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.

ANEXO

Acuerdo de la Comision de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, mediante el que se articula el segundo nivel de formación en protección radiológica de los profesionales que llevan a cabo procedimientos de radiología intervencionista.

La Directiva 97/43/EURATOM, del Consejo, de 30 de junio, relativa a la protección de la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas, en su artículo 9 trata la técnica intervencionista de forma singular, exigiendo que los Estados Miembros garanticen determinadas condiciones de entrenamiento para su practica debido a que estos procedimientos implican altas dosis de radiación para los pacientes, pudiendo acarrear importantes riesgos para la salud por lo que dichas prácticas deben llevarse a cabo con equipos apropiados y por profesionales debidamente formados en protección radiológica orientada, específicamente, a la práctica intervencionista.

A tal fin, la Comisión Europea ha publicado la guía 116-Protección radiologica sobre «Directrices en materia de educación y de formación en protección radiológica para exposiciones médicas» que contiene recomendaciones específicas sobre programas de formación y acreditación, entre otras, para las prácticas intervencionistas.

La transposición a la legislación española del artículo 9.2 de la citada directiva, se ha llevado a cabo a través del Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico («BOE» del 29), en cuyo artículo 6.2 se prevé que «Los especialistas que realicen procedimientos intervencionistas requerirán un segundo nivel de formación en protección radiológica orientado, específicamente, a la práctica intervencionista».

Este segundo nivel se entiende que es superior y adicional a la formación previa...

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