Orden ARM/1383/2011, de 25 de mayo, por la que se extiende a los productores no miembros de la Organización de Productores Artesanales de Galicia y la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico, determinadas normas orientadas a la mejora de la sostenibilidad de la merluza, en las Comunidades Autónomas de Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco.

MarginalBOE-A-2011-9260
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, dispone que en caso de que una organización de productores sea considerada representativa de la producción y comercialización en uno o varios lugares de desembarque y de que lo solicite a las autoridades competentes del Estado miembro, éste podrá decidir hacer obligatorias para los no miembros de dicha organización las normas de producción y comercialización decididas por la organización siempre que éstas respondan a los objetivos de garantizar el ejercicio racional de la pesca y mejorar las condiciones de venta de su producción.

Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 696/2008, de la Comisión, de 23 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 104/2000, en lo relativo a los no miembros de determinadas normas adoptadas por organizaciones de productores del sector de la pesca, profundiza en los requisitos y procedimiento por el que la extensión de normas de las organizaciones de productores a los no miembros debe ser realizada.

En dicho procedimiento, se destaca la obligación de los Estados miembros de notificar sin demora a la Comisión las normas que hayan decidido hacer obligatorias.

El Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones establece, en el artículo 10, la posibilidad de extensión de normas conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000.

Con fecha de 10 de mayo, la flota de artes menores del cantábrico y noroeste paralizó su actividad por haber consumido un 70% de la cuota correspondiente a la merluza sur (Merluccius merluccius) para esta modalidad.

Con objeto de efectuar una adecuada gestión del caladero y mejorar la comercialización de la merluza, la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico (OPESCANTÁBRICO AOOPP-1), reconocida con ámbito nacional y la Organización de Productores Artesanales de Galicia (OPAGA OPP-69), reconocida con ámbito de la CCAA de Galicia, han solicitado a la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, una solicitud de extensión de normas a los no miembros de las citadas OOPP, para implantar topes de captura semanales de 120 kg por...

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