Real Decreto-ley 48/1978, de 26 de diciembre, sobre ayudas a la flota artesanal y sardinera que faena en aguas del banco sahariano.
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Diciembre de 1978 |
Marginal | BOE-A-1978-31137 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Real Decreto-ley |
Las especiales circunstancias que concurren en la flota artesanal y sardinera que faena en aguas del banco sahariano, aconseja adoptar determinadas medidas de ayuda destinadas a paliar los perjuicios económicos que se han ocasionado a esta flota, como consecuencia de los incidentes producidos en esta zona.
En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, en uso de la autorización conferida en el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes y oída la Comisión a que se refiere el número uno de la disposición transitoria segunda de la Ley uno/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, para la Reforma Política,
DISPONGO:
Se reconoce a los trabajadores y armadores de la flota artesanal y sardinera que faenan en aguas del banco sahariano, la protección establecida en la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de mayo, siempre que se encuentren inactivos por circunstancias extraordinarias así declaradas por las autoridades correspondientes.
Los beneficios a que se extiende la presente disposición se aplicarán a las situaciones producidas con posterioridad al veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta y ocho y con cargo a los remanentes de los créditos extraordinarios establecidos en la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de mayo. Se excluyen en todo caso los períodos de paralización por motivos técnicos o biológicos de la pesca.
Por los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, Hacienda, Trabajo y Sanidad y Seguridad Social, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán las normas oportunas que exija el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto-ley.
El presente Real Decreto-ley, del que se dará inmediata cuenta a las Cortes, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
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