Orden APA/37/2007, de 15 de enero por la que se regula la pesca con artes fijos y artes menores en el Mediterráneo.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Enero de 2007
MarginalBOE-A-2007-1294
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Las modalidades de pesca que se practican con artes fijos o artes menores, de marcado carácter artesanal, tienen una gran importancia socioeconómica en el Mediterráneo, afectando a un elevado número de embarcaciones, generalmente de pequeño porte, con una notable repercusión sobre los recursos pesqueros costeros de la zona.

La regulación de la pesca con este tipo de artes se encuentra contenida en el Real Decreto 395/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera que opera con artes fijos y artes menores en el Mediterráneo y en la Orden de 24 de noviembre de 1981, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con artes fijos o de deriva en el Mediterráneo.

Desde la promulgación de la referida orden, se han producido significativas modificaciones tanto en las características técnicas como en las costumbres de uso de los artes regulados. Asimismo, se hace necesario el establecer normas para los artes y aparejos que, hasta ahora, carecían de regulación. Esta orden completa la regulación de este tipo de pesca, dado por el mencionado Real Decreto 395/2006, de 31 de marzo.

De otro lado la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, destaca entre las medidas de conservación de los recursos pesqueros la regulación de los artes de pesca. A estos efectos su artículo 10.2 establece que el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer las características técnicas y condiciones de empleo de los artes de pesca autorizadas para las distintas modalidades de pesca.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1626/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto a la Comisión Europea.

En la elaboración de la presente orden se ha efectuado consulta a las Comunidades Autónomas interesadas, a los sectores afectados y al Instituto Español de Oceanografía.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y en la disposición final segunda del Real Decreto 395/2006, de 31 de marzo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca con artes fijos y artes menores que realicen los buques de pabellón español en aguas del Mediterráneo.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a los buques de pabellón español que ejerzan esta modalidad de pesca en el mar Mediterráneo, excluidas las aguas interiores, delimitadas por poniente por el meridiano de Punta Marroquí, en longitud 005.º 36,0' oeste, y por el norte con la frontera marítima con Francia, tanto en aguas jurisdiccionales españolas como en alta mar por fuera de las aguas jurisdiccionales de los demás países ribereños.

Artículo 3 Clasificación de los artes fijos y menores.

A efectos de la presente orden, los artes fijos y artes menores se clasifican del siguiente modo:

  1. Artes fijos de enmalle o enredo.

  2. Palangre de fondo.

  3. Aparejos de anzuelo.

  4. Artes de parada.

  5. Artes de trampa.

Artículo 4 Condiciones de utilización.
  1. La pesca con artes fijos cumplirá, en todo caso, lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1626/94, del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.

  2. Los artes fijos deberán ser calados a rumbo de playa.

  3. La distancia mínima entre artes calados no será inferior a 100 metros.

Artículo 5 Artes fijos de enmalle o enredo.
  1. Definición: Se entienden como tales los artes formados por uno o más paños de red armados entre dos relingas, la superior provista de elementos de flotación y la inferior de lastres. Se calan en posición vertical, disponiendo los extremos del arte, cabeceros, de cabos guías unidos por su parte alta a boyas de superficie y por su parte baja a un sistema de anclaje con el fin de que permanezcan en la misma posición desde que se calan hasta que se levan.

  2. Clasificación: Los artes fijos de enmalle se clasifican en los siguientes tipos:

    1. Redes de enmalle de un solo paño. Son artes de forma rectangular, constituidos por varias piezas de red, cada una formada por un solo paño. En esta categoría se incluyen las conocidas localmente como «betas», «soltas», «piqueras», «cazonales», «redes de acedía» y similares.

    2. Trasmallos. Son artes que constan de una o varias piezas, cada una de ellas formada por tres paños de red superpuestos. Los dos paños exteriores son de iguales...

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