ORDEN APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Mediterráneo.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Marzo de 2004
MarginalBOE-A-2004-4777
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Mediterráneo.

La pesca de cerco tiene una notable importancia, económica y social en el litoral del Mediterráneo, afectando a un númeroconsiderable de embarcaciones con una relevante repercusión sobre los recursos pelágicos de dicho caladero.

La regulación de la pesca con este tipo de arte se encontraba contenida en el Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre que regulaba la pesca de cerco en el Caladero Nacional. Sin embargo, las diferentes características de la pesca de cerco en el Mediterráneo respecto al resto del Caladero Nacional, así como la necesaria actualización de la citada normativa para estas aguas, hacen aconsejable la adopción de la presente disposición.

De otro lado la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, destaca entre las medidas de conservación de los recursos pesqueros la regulación de los artes de pesca. A estos efectos el apartado 2 del artículo 10 de la misma, establece que el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer las características técnicas y condiciones de empleo de los artes de pesca autorizados para las distintas modalidades de pesca.

Por ello y una vez consultadas las Comunidades Autónomas interesadas, así como los sectores afectados, se hace necesario una nueva regulación del arte de cerco en el Caladero Mediterráneo para adaptarlo a la nueva realidad pesquera en esa zona.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Buques autorizados para la pesca.

Están autorizados para ejercer la pesca con artes de cerco en el Caladero del Mediterráneo los buques que, estando inscritos en el Registro de Buques Pesqueros y empresas navieras, figuren igualmente en el Censo de la modalidad de cerco del Caladero del Mediterráneo, estén en posesión de una licencia de pesca para dicha modalidad y caladero y cumplan las condiciones establecidas en la presente Orden.

Artículo 2 Definición del arte de cerco.

A efectos de la presente Orden se entiende por arte de cerco una red de forma rectangular, cuyos extremos terminan en puños...

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