Orden de 29 de Julio de 1996 por la Que Se Conceden Las Subvenciones Para la Promocion del Arte Español y Apoyo a Las Nuevas Tendencias En Las Artes, Correspondientes Al Año 1996.

MarginalBOE-A-1996-19479
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

La Orden de 15 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 19) establece las base reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de la Dirección General de Cooperación Cultural, cuyas competencias ejerce en la actualidad la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. Por Resolución de 25 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero) se convocan las citadas subvenciones, entre ellas las destinadas a la promoción del arte español y apoyo a las nuevas tendencias en las artes. Esta última Resolución ha sido modificada por la de 3 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 6), de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se amplía el plazo para resolver las mencionadas subvenciones hasta el 30 de julio de 1996, inclusive.

Vistas las solicitudes presentadas por las personas y entidades que han concurrido a la convocatoria y subsanadas las faltas y acompañados los documentos preceptivos, previo requerimiento de conformidad con lo establecido en el punto segundo, 5.2, de la citada Resolución de 25 de enero de 1996;

Vistos los informes y propuestas elaborados por la Comisión de Estudio y Valoración en su reunión de 18 de junio de 1996;

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, en la Orden de 15 de enero de 1996, en la Resolución de 25 de enero de 1996 y en la Resolución de 3 de junio de 1996, antes citadas;

Teniendo en cuenta que las solicitudes se han valorado de acuerdo con los criterios establecidos en el punto segundo, 6.2, de la Resolución de 25 de enero de 1996 y considerando la solvencia artística y profesional, así como la trayectoria de los concurrentes dentro de la actividad para la que solicitan subvención y el interés cultural de las actividades propuestas, he tenido a bien disponer:

Primero.-Conceder subvenciones a las personas y entidades que se relacionan en el anexo I a la presente Orden, para la realización de las actividades que en el mismo se mencionan y en las cuantías que, asimismo, se señalan.

De conformidad en el punto sexto, 4, de la Orden de 15 de enero de 1996, antes citada, el importe, en los supuestos de renuncia, revocación de la subvención u otras causas debidamente justificadas, que impidan la realización material de la actividad objeto de subvención, no pueda ser percibido por los beneficiarios referidos en el anexo I, será concedido a los beneficiarios referidos en el anexo II a la presente Orden, de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. El orden de preferencia es el de prelación en dicho anexo II, de modo que una solicitud sólo podrá ser atendida cuando se haya satisfecho, por el total del importe consignado, la que ocupa la posición inmediatamente anterior.

  2. Si, una vez aplicado el orden de preferencia antes expresado, existe una solicitud que no puede ser atendida por el total del importe que se le haya consignado se le concederá la cantidad disponible, siempre que fuera mayor a 50.000 pesetas; en caso contrario, no se concederá cantidad alguna.

  3. Las solicitudes a que se hace referencia en el apartado 16 del anexo II serán satisfechas, en cualquier caso y del modo en que allí se especifica, una vez atendidas todas las que les preceden por la totalidad del importe consignado para cada una de ellas. No obstante, si la cantidad que correspondiera repartir a cada una de estas solicitudes fuera inferior a 50.000 pesetas, no se concederá cantidad alguna a estas solicitudes.

  4. La concesión de subvención será notificada individualmente a los solicitantes referidos en el anexo II. Estos solicitantes dispondrán de un plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de concesión para aceptar la subvención por escrito y aportar la documentación especificada en el punto segundo, 4.3, de la Resolución de 25 de enero de 1996, antes citada. De no aceptarse la subvención en dicho plazo se entenderá que el solicitante renuncia a la misma. El solicitante del anexo II que obtenga subvención estará sujeto al régimen que de manera general se establece para los beneficiarios en la Orden de 15 de enero de 1996 y en la Resolución de 25 de enero de 1996, antes citadas.

  5. No se podrá conceder subvención a los solicitantes consignados en el anexo II con posterioridad al 15 de diciembre de 1996, sin perjuicio de que el referido término pueda modificarse como consecuencia de las normas que sobre cierre del ejercicio presupuestario dicte el Ministerio de Economía y Hacienda, lo que oportunamente se notificará a los beneficiarios interesados.

Segundo.-Fijar las fechas que para cada uno de los beneficiarios se señalan en el anexo I como plazo para ejecutar todas las actividades objeto de la subvención. Los solicitantes referidos en el anexo II que obtengan ayuda tendrán el plazo que individualmente les sea notificado para realizar las actividades objeto de la subvención.

Tercero.-Denegar el resto de las solicitudes por los motivos que se expresan en el anexo al acta de la Comisión de Estudio y Valoración, cuyo contenido se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de...

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