Decreto 1757/1962, de 5 de julio, de declaración de monumento histórico-artístico a favor de todo el recinto de la antigua ciudad de Itálica, Santiponce (Sevilla).

MarginalBOE-A-1962-14835
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion Nacional
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-Nıim.
173 20
jıilio
1962 10165
pro~lncia,
deblenQose aJ)rovechar
la
ımportante
orerta
de
co-
laborac16n formulacla par
e1
Ayunmmi"ntü
d~
L1anes.
En
cunsecuencia. de acuerdo con
10
dispUC5to
en
los
ar-
tlculO5
diec1ocho, veintltres, veinticuatro y velntlcinco de
la
Ley
de Ordenaciôn de la
EnsefuUıza
Media, de veintiseis de tebrero
de mil noveclent05' cincuenta Y
tı:es;
··a
propuesta
de!
M1nlstro
de Educac:lön Nac!onal y previa dellberac!6n del
Conseıo
de
Mlnlstros
eo
su
reuni6n· del dia velntlocllo de junio de
mıl
00-
vecientos sesenta y
d05,
'
OISPONOO:
Artlculo
primero.-se
establece en Llanes (Oviedo)
un
Iruti-
tuto Nacional de Ensefianza Media
ııii~10,
que deber:i
ıniciar.
sus
actlvldades
en
el afio
academıco·
mıı
novecle:ıtos
sesenta
y
dos.ınil
tlovec!entcs scsenta y tres. \
ArtlCUlo
segundo.-El
Instituta
quedara establecldo en
105
ıocales
de
propiedad municipal ofrecidos por.
Ayuntami~nto.
que no
podrıi.n
ser
destlIlados a otros fincs mientras el
Instituto
.oSubslsta.
Artlculo
tercero.-Se
autoriza
::ıl
Ministerio de Educaciôn
NııclOnal
paı'a
imPlaIltar gradualmente
lo~
diIerentes curso5 del
plan de estudios.
segıin
10
:pcrmita
la
inst:ııac16n
de
105
ıocales;
para
recabar el total cumplimlento
deı
compromiSo municipal
con·
relacion
al
Iostituto
y
para
adoptar
ıa.s
dem:i.s.
medidas que
la
ejecuci6n del presente Decreto exija.
" Asl
10
dlspongo·
pcir
el presente Oecreto. dado en Madrid a
rtnco de julio de
ID!1
novecientos sesenta y
dos.
FRA1'WISCO FRANCO
JESUS
R.UTııO
OAR.CIA-MlNA
Et M.In1stro
cı"
Eclucacı6n
Nac1oııal.
DECRETO
115711962.
de ii
de
julio.
de dcclarcu:ion
etc
mo-
numento
histörico-artist!co a
favor
de
todo
reCinto
de
la
cıntigua
ciuclu.d
de
ItcilIca, Sa71ttponce
(SeVi11a
r
.
w dlsposiciones·
relatıvas
a
la
de9laraci6n monumenta1 de
las Rulnas de
Itə.Uca
-R.eal
Orden de doce de diclembre de
mil noveclent05 doce y Decreto de tres de junio de mil
novə
cient08
treinta
y
una-
na
alcaozan la suficfente exten.si6n
para
proteger todo el reclnto. donde se vlenen real!zando exca vac!o-
nes
5lStcıniı.ticas
que
han
puesto
al
descubierto
buena
parte
de la
vlejıı
ciudad romana. .
La
necesldad de contlnuar tale:; excavacione.s b.asta
el
total
descubrimi€llto de It6.llca y la normal renovaci6n del pueblo
de
Sontiponce.
co:o.~ruido
en gran
parte
sobre la cludad roma-
na,
aeonseJan
tomar
medida.s de precauci6n. extendiendo
la
ci:eclaraciön de
ınonumento
hlstörico-arti.'!tico a
toda
el recinto
de
·Ia
anti~a
ciudıld
de
~tıi.lica.
\ .
Por
10
expuesto. a propuesta del
MiIı.1stro
de
Educ:ıc16n
Na-
eional y previa deliberaciôn del Consejo de Ministros 'en su
reuıılon
dei dia veintiocho de junio de mil novecientos
ıscsenta
y
d03.
"
DISPONGO:
Articulo
primero.-8e
declara monumento
hlst6rlco-artiııtico.
todo el recinto de la antigua-ciudad de Ita1ica. abarcantlo
un
pOligono
llmitado por
la
carretera general de Extremadura.
deı;
de la
~ntrada
Este
c!el
puelılo
de Santlponce hasta. el anfiteatro,
quecl:ındo
este mcluido
<1entro
de
108
l1mites;
i08
·que
ıılguen
hssta
las termas mayores. y de
acı,ut.
en
linea paralela a la
carretera de
San
Juan
de Azna.lfarache.
tııuı;a
el arroyo del
. Cern1calo.
Y.
s!guIendo su curso,.
hasta
la esqUiIla del pueblo·
que slrvi6 de
punta
de partlda. .
Articulo
segundo.-La
tutela de este monumento, que queda
bajo la proteccl6n del Estado,
serə.
eJercidapor
el
Mlnisterıo
de
E<1ucacl6n
Nacional
. Articulo
tercero.-La
Corporac16n Mun!clpal asi como
108
pro.
pletari08
de
los lnmllebles
enclııvııdoo
cn la misma quedan obll-
gadcs a la
ma.s
estr1cta
observııncla
de las Leyes del Tesoro
ArtLstlcv.
Muıılcipal
y Eosanche de POblaciones.
As1
·10
d1spongo
por
el presente Decreto. dado en MadrId
a clnco de JulIo de mil novecientos sesenta y dos.
FRANCISCO FRANCO
.ii
M1n1stro
de
I!:ducacl0n
NIlCIOııaı..
JEStJs RUBlO GARCIA-MWA
OECRETO
17ii8!l96Ə.
ac
ii de
;ulio.
por
qu.e
se
cı~clara
monumento
h.ist6rico-artistico
El
CMtro
ac
E;lvina,
en
la parroquia
de
San Vlcente de
Elı;ina.
en el termino
.
munidpa!
cle
La
Coru71a
.EI
Castro
celtıco
de
Elvıiıa.
enclavado
en
la.
parroqtıla
de
San
Vlcente de Elvifta, en
el
lug:ı.r
denomiIlıı.cfo
El
Castro.
d~n
tro
del termino munlclpal de
La
COnıfia,
aparte de
ı;u
Interea
h1st6rlco por la famosa
lJat:ı:lla
que
se'
übr6
en
su
zona
durante
la
Ouerra
de la Independencia, ofrece. una extraordinaria
1m-
. portancia dentro del grupo
de
ruinas
y
ve.stigi08
arqueol631cOS
que integran e ilustran
el
panorama
de los primeros tiemp·08
hist6ricoo
de
la
peıılnsula.
Los
descubrimlentos de
sepultı:ras.
monedas.
vldrlO8.
metalea.
bronce y ora
10
situan
entre los reclntos arqueolôgicos
mıi.s
no-
tables del noroeste peninsular.
Su
proxımıdad
a la poblacl6n.de
La
Corufıa
pane
en
pellgro
la lntegridad del castro. V
para
conservarlo en
su
peculiar ii.'!-
pecto y proteger la rlqueza de
sus
yactmientcs arqueo16;lc08
es
aconsejable su declaraci6n
de·
monumento hist6rlco-artistlco.
Por
10
e~'Puesto.
a prapuesta. del Minlstro de Educaclon Na-
clonal y pre\'ia deliberaci6n del Conseja de Minlstrcs
en
su
reuni6n del
dia
vciIltiocho de
junio
de
mil novecient08
se~enta.
y dos,
PISPONGO:
Art1cul0
prırrl.ero.-8e
declara monumento
h1stÔriC~iı.rtI$tlCO
el llamado Castro de
Elviii.a.
en
la parroqu!a de
San
Vlcente de
Elviİi.a.
del termino municlpal de
La
Coruiıa.
Articıılo
se:;uodo.-La
tutela de este monumento. que queda
baJo la protecci6n del
Estıı.do.
sera
ejCrcida por el M1ni.sterio
de Educaci6u Naclonal- .
A.si
la dlspongo
por
el
pre.sı;ute
Decreto. dada
en
Madrid
a cinco· de julio de mil novecientos
sesenta
y dos.
FRANCISCO FRANCO
I!:I
Mınıstro
de
Etlucıı.cıOn
tlaclonaı.
Jl!"St:TS
RUBlO QAS.C!A·MIN4
DECRETO 1759/1962, de 5
de
il/lio.
'P0r
el que
ıe
decllırıı
1IIonumento
hist6rico-czrtisti~
!a iJlesia de Sallta.
Marıa
de! Castillo, de
Castronuiio
(V
aUa.doZid).
La
iglesia parroqu!al de
Santa
Maria
del Castillo
cle
Cas-
tranufıo
(Val1adolidı
es-
POl'
su
situaciôn
un
enlace a
eı;tudiar
entre
Romanico g6tico leones. zamorano. salmantlno. abulen-
se. segoviano y
ca.ntabro·burg:ı.les,
en
euyo centro
ıse
encuentra,
en
uni6n de Nuestra Sefiora
jJ.e
la
.Antlı:ua.
de
Vıı.lladolld.
Presenta
adem:l.s
una
singularidad. que son !as
pmturas
que
cubren en
el
lnterior. a modo de zôcalo. el abslde.
anteılbslde
y
tambien el espac!o de muro comprendido
entre
el arco
trluntal
o de cabeza del ante:i.bslde y la b6veda de
la
nave;
p1nturas
renacentiStas, bucnas de color y
bastante
bien de dibujo.
po.sble-
mente del
si:5'lo
XVII.
Todo ello presenta valoraci6n suficlente para. que esta !glesla
sea.
declarada
:noniımento
hlstôrico-artistlco.
ED
su
virtud.a
propuesta del Mi:nistro de Educa.ci6n Nacional
y prevla dellberaci6n del Consejo de Mini.stros
eo
su reuniôn
deI dia veintiocho
cle
Junio de
ııp1
noveeientos sesenta y dos.
OISPONGO:
Art1culo
primero.-Se
declara monumento hist6rico-art!st!co
la iglesla
parroqU1a1
de Santa.
Maria
deı
castilla
de
Castronuı'io
(Valladolld) .
Articula segundo_-La
tutela
de este monumento.
Que
Queda
bajo
la
protecci6n del Estada,
sera
ejerclc!a
por
el
Mlnisterıo
de
Educaci6n
Nacionııl
AsI
10
d.lspongo por el presente Decreto. dado
en
Madrid
J!.
clneo de jullo de
mil
noveclentos
sesenta
y dos.
FRANC!SCO FRANCO
El
M1n1stro
cı~
Educac16n
Naclona.l.
JESUS RUBIO GARClA-MINA

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