Decreto 1372/1970, de 30 de abril, por el que se modifica el artículo 332 del Reglamento Penitenciario aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956.
Fecha de Entrada en Vigor | 26 de Mayo de 1970 |
Marginal | BOE-A-1970-574 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Decreto |
B.
O.
del E
......
NIÍIIl. 124 8111
Primero;
Con
-el
ejercicio
4e
Q-Ua!qUiet
otra
JutliK1icc1Qn.
8egundo.
Con. el
ele
Alvalde,
Cont~jal
u
Qtroélé
la
AdtnlniA-
tracl6n
~aJ.
Tercero,
Con'
el
ejercicio
de
19.
AlJOi'uciu y
la
profesión
dil!
ltrocurM.or.
Nt,
71.
1.
La
responsabilidad
civil,
criminal
ydisctp;li.narta
de los Juzgados
de
paz
se
regirá.por
lo establecilioen.,este Re-
glamento
para
los Fiscales mtmlelpales y
comarol\1eS.
2.
Asimismo,
podrán
ser
susPtmdidos
y,liep$tadQS
de
SU~
cargos
por
Orden m1nisterial. cuando por su: áetuae16n onegu.
gente conducta
sea
procedente la.adOpción de
tal,
~da.prev10
U1f
de
la
sala
de qt;bierno de lit Audiencia 'Teri1tortal
CAPITULO
III
JuRAMENTó,
P.oSESIÓN LICENL'lAS y
SUSTITUCIONES
Art.
72.
Lo.s
Fiscal€s
de
Juzgados
de
paz
deberán
ppseSlQ-
narsede
sus
cargos
dentro
de
los
diezüias
sigUieIl~es
a
la
fecUa
en
que les fueren not1fieados
sUs
nóIl1bramient()S..,prevló jUta-
mento
ante
el
Juez
cié
Pr1h1era 1hStatlét'aeñ
1l1:!óW1a
1ndiea4~
para
los FisctUes
municipales
yoomarcales
en
el
attíttllo
15
de
este
Reglamertto.
/l.ttieulo
73. Los Fisaalés:
de
JUZlad.óS
de
paz
deliE1'árt res1.
dir
en
la
pobUtlllOn
mmde
pUliten
servicie!!,
nopu
ausentarse
de
ella
sItio
en
virtUd
de
ll(if!ncia
ttoh1l1'l
'cae
S\Ul
superiores jetálrquioos.
Art.
74.
1.
Las
Ucen~¡aa
lJ04rán
ser
de
dOl!
G:laBeS:
'QrQllUtr
rIaa o
para
asuntos
propiQS
ye:xtraGrdinarias
,o
por
tazÓll"
4.
t'nfennedad.
2. Las
li~n~hl8
ordinarias
las
·ooncederáe~
Fiscal ,de
la
Audiencia TerrlWrlRl.
pudiendo
Wil*erse,
8;J1~~e
tese1lta
días
de
~oenc1a
de
esta
clase.
que
disfrutarán
1Os:'1i1teNiladal
en
dos
de
treinta
días
o
en
11cenchui
m&nOt dUi'ReiCn.
3. Las
Ii
...
nalos
",,¡""""¡¡nuIas
¡..
.....oedllI"á
~
l1'lBcal
de
la
AudIencia
Territorial
mediante
solicitUd
del
in~,.
1&
que deberá IKQIDpatiar cwrtifiQs1líón fiiKiulta,tlva. q\ili,,',
"Kit.
la
eñfermed.,.¡.
Att~
75.
LLós PlstttléA
de
jb~i1dosde
~Pa1sél'áti,s~st1ttlt~
dos.
éh,
~aso
de
l1éencla, entéfftleda4
uotro,mót1vo}~at,
por
sus téSlJéétivóS
sustltütos.
desighodó.1
eh
la
fotl'fíá que
en
el
p~esellte
Reg1ll.h1ehtó
se
e!!tablel;e.
2.,
Si
no,
existiera
sustituto
hábil,
la
S8lá
de
~b1ét'IlQ
cie,l"
AUdleheill. '1'éttlW!'!a.l )lOdH
nOlfibt~10
!ht
"fitré 1
...
perronas que
teünlth
l"'s sUflllltm!eS eol\álfilohes
de
Idol\elll-..l
para
el
desempéfio
ttel
cl.U'~.
TI'l'UW III
F1seo....
•
..
tltll.too
Art..
76.
l.
ttos
F1lcalea
munlc:lp1;WS
yoomart&lelsuátlt.\lWt
Berán
nom.1xe.ll
por
lae
8aJas
.'"
,Qoblem9,
de
lAs AutUenmlll
Territwia1es
mediante
tWn1iUrH,en
el,quegozltán
d.-pre:.-
rencia:
L'
_!lmolbIllU'lOil de
las
ClItl'erílll y
J\Id1
y
Flülll
y
dé!
I!lIllrt~l_
Ile
la
AIIlttllilllltí\Clóll
JllIltléla ,
Justicia
Municipal,
en
situa-e16n
de
ex~l!tvolUntarlL
2,°
.Los
aspirantes. adlehas
C~reraso
CUiQ'¡lQe.
3.°
Loo LioenciadOllení)ereobg,
preteJ:'~ntED:1ente:
los:ClueÍltr
yan
~jercido
cargos
en
·la
JustlclaM:unicipal
o
los
que
sean
runcloolü'iCii8
6e
lAa
dltta1t1is
Carre-ras
del
Esta-dú.
2.
Sí
los concursos
que
se
att\ll1eiátén
PGi'
l*'. AUdiefiWW
'.I'erritoriales
para
el nombramiento
de
Fisca1e~
ttltUlicipeles y
comarcales sustitutos resultaren
deS1ertú8,
se
hará
la
des1gna~
ción
por
las
Salas
de
Gobierno de
las
mismas.
pr~vla
propuesta
en
terna
por
el
Juez
de
Primera
Instancia
del
partido
cor~pon·
diente einforme del respMtivo Fiscal
mloUlte1PtiJ.
y
~areal.
en
forma
análoga
a
la
eitllbl;ocilla
e~
.1
1ll't!
~
¡¡e
este
!'legl
...
mentg
prcra
el-
nQtIlJi¡ram1enoo
de
Fista!
de
JUifgaQ-odepaE.
Art.
77.
LLos concursos
para
la
provisIón
'de
vacante&
de
Físcale~
munldpales
ycomarcales.
Stl~t1tutos
se,~unc1arán,pot
ll!ll
AUdleflc!M
'I'etrltof!~
éfI
el
ltUl.t1n~II'¡t,,·",
prOVin-
cia.
COlléé4lért
Un
pla~o
...
tfellltll
dl$:Slll\l'll lIue los
ln~
rt!hlllJil
lllledllll
\ll'@Ié11W
.IIA
ótllloitlldesl!fi
~l
J~o
dePrl·
met~
InlItlllléUI
del
1'lll'tldU.
2,
Lóll
l"llIMlU
d_n
lt
~jlal\á
.....
IlíI!Idocumentoo
prevenidos
en
el artIculo
63
de
este R,eglaanmtIJ,
,"-.como
de
lo!.
acreditativos
de
108
méritos otítulos
los sollt:itantesppsea-ll,
3,
TerllIII\llllIl
el
llIa111l
•
/lfeIImtaelOl1~
lfjll
$l1lel,tl1deó;
loa
J_
l'IiIllItta ntlltllAcll
ell!l'ól'l\,b
!lil~11IIl.
li'Ilf1
1"
aOOIl'
mefi_GIl
_11lIlOll«1IIllIla
j¡;
A~
'tl!mtMlal,
At!(lIII.
M111Ii
••
UII".~iL='
,,:IIIIfIrr,
PRadU
deutl
informe,
8Obr4!'
la
conduet&
de
c&da'
eol1eItar1t
a!ll
CQl1lo
de""
4ondl.iOlll!. 1f
_Cliltl
lfiorl'l
púa
él
ejetl!lclo
de
SII&
!unotoh"" jUdIOlales.
PIl.!'a
M\ledit
•.
este
lllfottbe.
él
.llHl
de
Primera
Instancia
deberá
oír
previlunente
al
1I'l8éal
ihl1ni-etp&1
YaomBl'calFespéctJ:vo.
4.
1lecll¡IdaB
en
1... Audlenellts
·I'1t1'itOCl
.....
1...
lnstl\l1ll1l1O
Yd.ocumentación. harlo\n lOJnotnl)r-antterttos'
sUB
,SalAd!
ele
Qoo
blemo, y
de
resultar
'desierto
el
concursorespeoU)
..
al~
o
algunss
delasva.cantes,
se
procede1'á
ettla
forma
que
prev:ten.'
el
tiltlfrtopárraftrdel
articuló
''76
de este lüigl9inentu.
Art.
7'8.
Será
de
aplicación a
lOS
Fiscales
municip&le!- y
..
mar-cales sustitutos
lo,
dIspuesto,
ene:ste
,Reglamento
orgánico
""ípe~to
a
i~_aci
ln
.....
pátlbl1l4114
...
;
~óllllltllod,
posesión
'y
lleencul de lus
Fiacalesde
Juti!'b.d
de
Pat.
Art.
79.
Los
E'lscR1e$
munlclpaiesy
comarcales s-ustltutol
serán
retribuídos
cuando
actúen
en
el
despacho
de
la
Pisealia
oFiscalfas, correspondienteS)
en
lD
forma )' c\lA.fitf.'
qW
.ta·
blect'n las dis-POSicJones.
vigentes.
Art.
&J,Para
suPlir
a
los
Fiscales de
Juzgados
de
paz
en
caso de vacante. licencia, enfermedad uotro motivo legal. serán
designados sustitutos por
la~r
Salas
de'
Gobierno de las Audien-
cias TerrltQ¡'\al's y
al
propIO tlelll¡lo
qUé
1...
titulare.
el!
11
fótiila
Pteve~lda,
por
el capitruo primero
de
este arUe1iló,
s1end
de
a-p-ll-eacióna
10$
mIsmos
la
integridud
de
los
preceptos,
que
en él se contienen eón referencia a
los
Fís-cales proPietarios.
Art. 81.
,El
carIo
Re
Pifoal!.wUt\lto
Qe
JlUIIado
de
paz
será-
,gratUi~t
bQnorUl.llQ y9lJligaWrig".D
1U8
propios
términos
establecidospara1os
Fiscales
Prop1etuIQs.
DISP06!CION
TRANSITORIA
Pót
el,
M1tllst,.erlo
de
Justicíff
Sé
PiJbUclÚ"a
,el
ltscalafón
Gel
CUefllOde1'tséalés
Inttn~l!S
y
e
réláclónadoo.
po!'
eloroen
q~lo
eatán'en
él
vlgéhte.
Con
las
módl~fié!
d¡Jérll.tlll& _¡mterlotlllod.
Sir¡
ll\1I'Jíilcló
áe
teVlSat él tlem¡lo
dé
8eI'VIcloS
~tl!(jttv~te
prestlldos
Pbr
_
f\lllfill>liarlO.
a
pat't1t
de
lle
te~
de
~\(\fi
.tí
,,\ l:>tllfiét
_Ufló,
éI\IlI
_.
de
bMe
Illltá
elcOtllIl~
d~
ttt_
DlS!'Q8I()ION FINAL
En
Virtud
de
10
mSP1reIltl)
en
la
dJsposttiOUnMI
.~
h
le I....yde
Adapjactiltl
•.
d9
1&
d.
Ina.ri!o llle6,
q_
d
el
Decreto orgánico de FJscaJes munIcipales. eomal'-cales y
de
paz'
.de
13
de
enero de
1956.
h\iOdlflélldo flot
el
de
11
de
octnbre
de
19t12.
J;i!)CIíI1Tú
13t:!l197U.
de
30
de abril. ¡lor el que
...
mlJl1tflcii
el
/irtlculo
332
dél Regla""",tó Peni-
tenciario,
ctpfdbdaopor
Decreto
de
2'
de
febrero
de 19'0.
NoprvVJ.ét);d9H
en
las
dilpgeiclones
e&pfiífleas
que
rlllR
191
cuerpos,
d'¡tr~one8
~
de
vav-ant_
Pata,
8Ú
prO\1aiOtí.
tf1
tumo
_lrIl1fll;lo,
enm fu"eIVllarlOs.
en
fol'rfill
aIIáI_
a
l.
que
para
loo Qlt'rpl;110
o.t¡etalea
de
1&
Atllnll1lillltaolOll
l!lO
eIltí>-
ble..
en
l"
....
lOn
Jll'\tI1etA
del
.a"ltulblll\lllllo
lió
!ti
LOy
artloul&lla
dól"w1C>lOlUltlll,l.
CIvil...
dol llIltlllllill. qUé
nI>
él!
.t
apllOaólOn alMllt;lllOo, !l
.....
1l\l_
~ot
"ltá
p_
llItlt\ullIllla
ellll:OólIo dtl·. tul\llIOllAtIO IltlilléllO\atlé Allk'
Olltrpo
lIór lllI!
..
trechos
«lntt
..
de edad que
para
~ollIll.f
J\Il!'te
el>
lU
llllOAlclll'
MI
&
llt~
O!ltál¡lllU
CUlj
í:a1iWt.t
i!Olt011l1
Ill\ftlotllll
_eh-
tOA
lWIl1tá
.';.
d
del
1toI!l&lhéIIlli.
ll¡m;lllldo
¡lot
tleer;;Ib lIe
diJO
de
ttlbrilto
.llt
l!Ill nllveoterJtt!s elMttl!llta yill!I!. ~
...
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NtlAl!lell.taettlh
l\II
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!JO!ltllio
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fio
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alguno
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edad
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quten
..
$lendO
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fullC\tmarlOll dll
""'l'!'l'o'il
·dll
IllíülIb
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IIli
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A
pt!I\t-
.tefitJétle. !lll\lll'ell aJjAIlIlt "
áti'O
Olletptl de
dlcha
At!tnml$ira.
ci6b..
tI1
su
Vli:tIld,
11
lJ1")~úl!litá
tlél
MJnl.t~o
de
JUstl~la.
dé
a
dO
~on
el
Ifjfl)tIlI~
de
la
COIl\.llli6fi
I!'lUPéritlt
áe
l'eJ'$bnill
'1
el
¡¡Ietamen elll!\ItlO Ilbf él ConsejO !le ÉStl\dO 1Pl'evU\ deUMtlllll6h
del
C~.éju!lé
killllltl'lli
l!l¡
8U
telllll6ll del tllll llift!lSltlt
4e
abtil
de
mil
lI01'I!c18lltoii.
.el.ltla.
Oís!'oNGO
ArIIOttlo
llnlo".-I.a
notma
.....
l1d.
11.1
al'll01l10
_1lI1l
..
tNlltt&
Y
•.•
~
Rt\t!llltillll10
~ltel!IlIM'I"
de
l\Ill
lit
ftll_
óe
mu
Il._.nm
!Ilne\lllnta y
HIt
11l1el\oM
MUtOGO
lIe
la
:s~iente
.forma:
8118 25
lIIayo
1919
a.,
O.
del
E.-Núm.
124
FRANCISCO
FRANCO
As!
lo
dispongo
por-
~l
presente
De
.dad(.l
~n
Madrid
a
treinta
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
DECRETO
13/3U970,
áe
3(;
,ft-
ablú,[JW
el que :;1;'
modifican
los
artículos
83,84,85.
86
11
89
del
vi-
gente
Reglamento'
provisional
del
Cuerpo
Eclesiás-
tico
de
la'
Armada:
«ArticUlo
trescientos
treinta.
ydos,
¡,egunqo.-.Hs.ber
cumpUdo
la
edad. de
veintiún
afias
.v
no
exceder
de
treinta,
salvo
para
el ingreso
en
el Cuerpo F
en
que
la
edad
máxima
se
fija
en
cuarenta
afios,
Quedarán
dispensados,
de
los
límites
méX1mos
de
edad
ID'
dicado8
en
el
párrafo anterior los aspirantes
en
quienes con·
curra
la
condición
de
funcionar.tos
de
¡.l!guno
de
los otros CUer
pos
de
PrisioneS.JI
Disposición
final.-El
pl'esent~
Decreto
ent.raráen
Vigo!
aJ
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
«BoIEtin Oficia.l
del
Es-
tado.
MINISTERIO
EDUCACION
y
CIENCIA
.,
DE
DECRETO
.13'14/
1970
•.
de
30
de
abril.
por
el
que
se
establece dentro
ele
la Escuela de Transmisiones
11
Electricidad
'de
..
la
Armada.
una
sección encargada
de
clirlutr
.
las
..
actividades
..
aocentes necesarias. para
ta:forrtutcidn
tngeniero8de
la
Armada.
Rama
de Electrtddad,
El
Mintstro
de,
Martna.
'
ADOLFO
BATURONE
OOLOMBO
Al
término
del~1mer,.
afio. superao.os. íOS curslllos
de
for-
mación, aproPueBta.·
..
de:1Vicarl0 .Qeneral
Castt-ense.
ingresaran
en
el
CuerpO EcleSiástico
de
la
Annac:tacon
carácter
definitivo
...
'
A!;1
lo dlspllg9
por
el
~lite
Décreto,
dado
en
Madrid
•
treInta
de abril
de
ron
nO:veéientoB.
setenta.
FRANCISCO
F'RANCO
81
Ministro
(le
Marina.
ADOLFO
BATURoNE
OO.t~OMBO
La
Ley
sesenta
y
'.
uno/mil
novecientos
sesenta
ymete, de
veintidÓ$
de
Jtll10
(dloletinOflcial
del
Estado»
número
cíenw
setenta
ycinco) .
~por
la
Que
se
creó
el
Cuerpo
de
Ingenier~
de
la
Atmadá.
iIitegrando
'en'
él
las
&mas
de
Na.vales, Armas
Navales y
'E1ectr1cid8.d--:.
estableció
en
sus disposiciones
adicl~
nale$el,sístana
titulo
de
las
dos
primeras
y
facult6al
(lobletl1QPtlTIl
dietar
1M
dllipos1ciones
necesaria.~
para
.el
uesarrollo
..
yCUJIlPllIniento
de
,dicha: Ley•
en
la
que,
en
aquella techa.
hada
se pud.óconcretar respecto ala obtención
del
titulo
de
I!igeUiero
de
Eleettlc1dad
de
la
Armada
debido
::t
'qu~
:ta.l
materla
estaba
aún·
en.
periodo.·
de
estudio yexperI-
mentación, situacIón
.....
que.
se
mantuvo
en
el
Decreto
tres
mil
ciento:
cuarenta:Y8Íete/Iliil
novecientos
sesenta
y
siete.
de
veintiOCho .
de,cli~~pre>
Oficlal
del
Estado.
número
doce
,de
mil novecientos'se$énta .y ocho),
que
autoriZaba aque
dicha
d1se1pliná
se
.stgu1esecurssn
en
Centros
extranjeros
reconocidos
por,la~acomo'de
nivel superior,
sin
perjm·
do
de
que
en.
breve
plazo.
se·
llegase
auna
solución
más
ade·
cuRda yorgánica.
Adqulrlda
ya:laexperlencia
yeapacidl«! necesaria,
la
pro-
pia
~a
puede
i)aeerse cargo
de
la
enseñanza.
de
la
dis-
ciplina, c!tada.
p~toque]alCscuela:Superior
de
Transm1sioneiO
y
Elec~cidad:,
dela~a
(cur~
de
Oficiales)
cuenta
ya
con
1;t18ta.lac1one.s
yperoonal,
titulado eoD1petente. sufielentes
para
la
form~lón
delpersolutl
de
Ingenieros
de
la Armada
en
"~u
Rama
de
lllecttlclda
Ensu,vlrtud,&"propuesta
del MinIstro
de
Marina. previa
de1ibtirt\C1óndel'C
M1nistros
en
su
reuniÓIl del
día
veintteuatro
de-
abrU
de;,mil noveclt'ntos setenta.
DISPONGO:
Articulo
primero.~
~a;dentrode
la
Escuela
Superior
de
Transmisiones y'E1éCtticidad "de la:,Armada,
una
sección,
tét-
nica
t\e
Forma.elóIl de 'b1gen1eros'
la
Armada
(Rama
de
lIlee-
trleldad),
é\IY""
~
el
grado
de
Técnica
Superior
Al
fren~
de
¡.c1lll1llll'$OCClón
hllbrá
un
Jefe
de
Estn
que lEn'á
un
Ca()lttm
,de
FTagata, Ingenié1'o de
la
Rama
de
FJectrlcldad.
..
~eulo
,segun40,.-,$e faculta
al"
n.nnistro de
Marina
para
dic~"
las
d1B¡)OS1~es
net-esariRiS
para
el
desarrollo ycumpli-
miento
cieesteDecreto.
Aro
lo dispongo
por
el
presente Decreto.
dado
en
Madrid
8,
treinta,
de-
abril
de
mil
novecIentos'setenta;
F'H.M>CrSCO F'H.M>CO
•DE9RE.TO
.1315119,70,
de
23
de
abril, por el
que
se
"'~1!P4
el
párrafo
teretlro
del
articulo
.épttmo
cl
Qecrefo
/:le.
26
de
#lIto
cl
195T
(caoletfn
Oficial del
Eltad!'
tfe
23r1e ago>toJ,
que
establ
la
"P
cIalld
de
FlMterapla
para
Al/Udantll" 'TtcnjOOl
Samta"""
Por
Decreto
devein~is,
4e,Juno
de
mil
novecientos
cln~
cuente. ysiet.e
«(:I:k)l~tJn,~lcla1;clel
Estado»
de
veintitrés
de
agosto)
se
estableció
la
especialidad
de
Plsioterapla
en
108
estu-
MARINA
DE
El
Mln1stro
de
Justlcla,
ANTONIO
MARIA
ORIOL
Y
URQlllJO
MINISTERIO
El
vigente
Reglamento
provítaonal
del
Cuerpo
Ecíesia~tlCu
de
la
Armada
fué aprobado por Decret-o de,' veintitrés
de
mayo
de
Dlil novecientOs
cuarenta
ysiete.
La
l'iecesidad
a4aptatuJ
a
lB
Reglamentación General
para'
ingl'e$O
,en
l!l
A~iIiistra·
ción
Pública
del
EstadQ.
la
evidente
evoluCiÓll
de
lOS
métodos
de
exposición
de
las
Cienc!a8
,Ecles1.ásticaseu
estos
últimos
afios y
la
conveniencia
de
establecer
un
periodo
de
prueba-
an·
tes
del
ingreso
definitivo
en
el,
Cuerpo,
a~n,sejan,
mód,1tlcar
a1~
gun{)S
de
los
artículos
del mencionado Reglámentc qu:e' regu.lau
el
ingreso
en
el
Cuerpo
Eclesiástico
de
la.
Artnada.
En
su
virtud, a
propuesta
del MtnisM'o
de
Marina
ypreVla
deliberac1ón del CQnsejo
de
Ministros
en
su
reUIúón
del'
día
veinticuatro
de
abril
de
mil
novecientos setenta"
DISPONGO·
Articulo
úníco.-8e
modttican
Jos
Q,l'ti-culos
ochenta
ytres.
ochenta
y
CURtrO.
ochenta
yctnco,
ochenta
yBeis,y
ochenta
y
nueve del vigente
Reglamento,
provisional
del
Cuerpo
Eclesiás-
tico
de
la
Armada.
aprobado
por
Decreto
4e
veintitrés
~e
maye
de
mU
novecientos
cuarenta
ySiete, que
quedarán
redactado.
en
la
forma que acontinuación
se
expresa:
«ArtIculo ochenta¡ y
tres.-El
ingreso
en
el
Cuerpo
EcJ.esiálr
tiro
de
la
Armada
será
por oposición
entre
Presbiteros españo-
les. previQ
penniso
de
sus respectivos
Ordlnarioo.'quellm'e!l
más
de
dos
aftas
de
sacerdocio
y
no
ha~
cUJ::n1>11dol08CUAc,-
renta
a1í.os
de
edad
en
el
dia
deIs.
fE!clmde
exp1ra.e1ÓD
de!
plazo.
señalOOQ
para
la
presentación
de
instanctas.»
«Articulo
ochenta
ycuatro.-Los
aspirantes
..
dirigirán
sus
instancias
al
reverendísimoseñot
Vicatio.
..
Castrense.
haciendo
constar en.ellas·
que
·ulinentodaB
las
cond1e1ones
e:r;j-
gidas.
Presentarán
los doeumentos
sefia¡1¡>,dos
.elH,f
,tiempo
que
determine
la
convocatoria.»
«ArticUlo
ochenta
y
cinoo.-Las
oposieione:s ¡;e.
reg1rán
.
por
la
Reglamentación
General
para
lngreSOeIl'
1&
AdmiJ.ústraelón
Pública
del
Estado,
salvadas
1
..
facultades
que
el
.nWtúO
Vigente y
sus
normas
a.-clara:torias atribuYan
,a.1
.Vic8l1O Gene-
ral
Castrense.»
«Articulo ochenta. y
se1s.-Los
ejercici9s
de
la
o:Pos1clón
ten-
derán
acomprobar
la:
preparación
teol6gica.y
pastoril
de
los
opositores.
Los
miembros
del
Tribunal
podrá;n
pedir
alos opo.
sitores
las
aclaraciones que est1men
oport~as
en
eualquIera.
de
los ejercicios.
Cada
opositor
podrá
hacer
breV'emenf.e:
a
sus-
coopo.sitores los
reparos'
que
esthne
oonvenientes.:»
..
'
«Articulo
ochenta
y
nuéve.-Los
opo,sito!'e$aprObados
lUgre--
sarán
.
con
carácter
provisional
en
el
Cuerpo. Scles1ástlco
de
la
Armada. oomo Capellanes segundos alumnos. escala;fonándose
por
orden
de
censuras ycon
la
antigüedad
que
señale
la
Or
den mmistet1m
de
su
nombrar:mento.
Perfeccionarán
su
formación
mediante
cUTsU1ootear1c»-PI'ác~
ticos
de
pastortU
específica
y
de·
adaptación"
de
cat'áctel'
seletr
tivo.
cuyas
condiciones determinará·.
~
Vicario
General
Cas-
trense
de
acuerdo con el Ministerio
de
Marina,
-----.
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