Decreto 67/1968, de 18 de enero, por el que se modifica el artículo 130 del Reglamento de Armas y Explosivos.

MarginalBOE-A-1968-92
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
B.O.
del
E.-Núm.
19
22
enero 1968
1.
Disposiciones generales
DECRETO
6'"
1968,
de
18
de
enero,
por
el
que
se
modifica
el
artículo
130
del
Reqlamento
de
Armas
1/
Explosivo8.
Las
innovaciones
que
na
operado
él
progreso
técnico
en
lo
relativo
al
uso
de
modernos
materiales
para
el
envase
de
pro~
duetos
y
las
indudables
ventajas
que
aquéllos
proporcionan
aconsejan
y
justifican
el
que
se
permita
utilizarlos
para
enva-
sar
los explosivos y
sus
accesorios
siempre
que
ofrezcan
las
garantías
necesarias.
Por
lo
que
se
hace
preciso
dar
mayor
flexibilidad a
las
nor-
mas
est8¡blecidas
Bl
respecto
en
el
artículo
ciento
treinta
del
Reglamento
de
Armas
yExplosivos
mediante
una
modifica-
ción
provisional
de
su
contenido.
En
su virtud. a
propuesta
del
Vicepresidente
del
Gobierno
yprevia.
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete
DI
S P O N
G·O
Artículo
ún1co.-EI
articulo
ciento
Lreinta
del
Reglamento
de
Armas
y
Explosivos
de
veintisiete
de
diciembre
de
mil
nove-
cientos
cuarenta
y
cuatro,
queda
redactado
en
los
siguientes
términos:
«Articulo
ciento
treinta.~Los
explosivos y
sus
accesorios
sal-
drán
de
fú'brica.
en
envases
que
garanticen
su
perfecta
consel'~
vación
y
la
seguridad
en
su
transporte.
Tanto
respecto
a
ma-
teriales
como
a
estructura
dichos
envases
se
ajustarán
amo-
delos
oficialmente
aprobados
por
la
Dirección
General
de
Minas
y
Combustibles,
debiendo
responder
en
todo
caso
a
las
condi~
ciones
siguientes:
Las
pólvoras
de
mina
irán
en
cartuchos
cilíndricos
de
hasta
doscientos
cincuenta
gramos
de
peso
neto
y a
granel
en
estu-
ches
de
hasta
dos
y
medio
kilogramos
de
peso
neto,
con
los
que
podrán
hacerse
embalajes
de
hasta
veinticinco
kilogramos
de
peso
neto
y
no
más
de
treinta
y
cinco
kilogramos
de
peso
total.
La
pólvora
en
polvo
para
pirotecnia
irá
en
estuches
de
hasta.
dos
y
medio
kilogramos
de
peso
neto,
con
los
que
podrán
ha-
cerse
embalajes
de
hasta
veinticinco
kilogramos
de
peso
neto
y
no
más
de
treinta
y
cinco
kilogramos
de
peso
total.
Las
pólvoras
de
caza
irán
en
estuches
de
cien,
doscientos
cincuenta.
quinientos,
mil
y
dos
mil
quinientos
gramos
de
peso
neto.
Las
pólvoras
sin
humo·
(con
nitrocelulosa
no
gelatinizada)
no
constituirán
estuches
de'
más
de
mil
gramos
de
peso
neto.
Con
los
estuches
podrán
formarse
embalajes
de
hasta
veinti-
cinco
kilogramos
de
peso.
neto
y
no
más
de
treinta
y
cinco
ki-
logramos
de
peso
total.
Los
explosivos
industriales,
cualquiera
que
sea
su
potencia,
irán
en
cartuchos
cilíndricos
contenidos
en
estuches
de
hasta
dos
kilogramos
y
medio
de
peso
neto,
con
los
que
podrán
ha~
cerse
embalajes
de
hasta
veinticinco
kilogramos
de
peso
neto.
Si
el
estado
fisico
del
explosivo
lo
exigiere
irá
a
granel
en
re-
cipientes
de
hasta
veinticinco
kilogramos
de
peso
neto
y
no
más
de
treinta
y
cinco
kilogramos
de
peso
total.
Los
compuestos
de
nitratos
y
un
combustible
no
explosivo
irán
a2'ranel
en
embalajes
de
hasta
cincuenta
kilogramos
de
peso
neto.
Las
cápsulas
detonadoras
para
mecha
de
pólvora
y
los
relés
de
microrretardo
para
cordón
detonante
irán
en
estuches
de
hasta
cien
unidades
cada
uno
las
cápsulas
y
de
hasta
cincuen-
ta
unidades
de
los relés,
que
podrán
embalarse
en
conjuntos
de
hasta
doce
mil
quinientas
unidades.
No
podrán
formarse
em-
balajes
de
más
de
setenta
y
cinco
kilogramos
de
peso
total.
Los
detonadores
eléctricos,
con
sus
hilos
conductores
ais1a~
dos,
irán
atados
en
mazos
de
hasta
veinticinco
unidades
cada
uno,
que
podrán
e,mbalarse
en
conjuntos
de
hasta
cinco
mil
uni.dage§..
__
N_Q_
p9drªRJgrJllJ\_r~~
emº-~!~j~JL!l.!U.1)~S
__
g~_§l'lteJI~a_y'
cinco
kilogramos
de
peso
total.
Las
mechas
para
barrenos
irán
en
rollos
de
diez
metros,
agrupados
en
estuches
de
hasta
diez
rollos
cada
uno.
con
los
DISPONGO
FRANCISCO
FRANCO
JUSTICIA
DE
ViceprE'.'üden"Le
del
Gobierno.
LUIS
CARRERO
BI,ANCO
MINISTERIO
DECRETO
3330/1967,
de
28
de
diciembre.
por
el
que
se
qprueba
el
Reglamento
orgánico
de
la
Ca-
rrera
Judicial
y
Maqistrados
del
Tribunal
SUP'T'emo.
que
podrán
hacerse
embalajes
de
hasta
diez
mil
metros,
o
so-
bre
carretes
de
hasta
quinientos
metros,
pudiendo
formarse
con
ellos
embalajes
de
hasta
diez
mil
metros.
Los
embalajes
en
car-
tón
no
deben
pesar
más
de
setenta
y
cinco
kilogramos
de
peso
total.
El
cordón
detonante
irá
en
carretes
de
hasta
doscientos
cin-
cuenta
metros,
que
podrán
embalarse
en
conjuntos
de
hasta
mil
metros.
No
podrán
formarse
embalajes
de
más
de
ciento
veinte
kilogramos
de
peso
total
ni
de
más
de
setenta
y
cinco
kilogra-
mos
cuando
el
embalaje
es
con
cartón.
Los
estuches
llevarán
etiquetas
de
distinto
color
de
acuerdo
con
la
naturaleza
de
su
contenido:
anaranjado
para
las
pólvo-
ras,
'rojo
para
los explosivos
rompedores.
amar11l0'
para
los
eX~
plosivos
autorizados
en
atmósferas
inflamables,
verde
para
las
cápsulas
detonadoras
ylos
detonadores
eléctricos
y
añil
para
las
mechas.
En
estas
etiquetas
constarán
impresas
las
carac·
terísticas
reglamentarias
correspondientes.
En
dos
caras
opuestas
del
exterior
de
los
embalajes
figu-
rara
con
caracteres
indelebles
su
peso
bruto,
el
peso
neto
con-
tenido,
la
designación
comercial
y
nomenclatura
oficial del
producto,
la
fecha
de
fabricación,
el
nombre
ydomicilio
de
la
fábrica,
la
dirección
del
consignatario
v
las
marcas
de
oeli·
grosidad
reglamentarias.))
No
obstante
lo
dispuesto
en
los
apartados
que
anteceden
de-
berá
estarse
a
Lo
estipulado
en
los
Convenios
internacionales
suscritos
por
España
en
lo
que
respecta
alos
transportes
aQue
los
mismos
afecten.
La
Ley
once/mil
novecientos
sesenta
yseis,
de
dieciocho
de
marzo,
introduce
modificaciones
sustanciales
en
el
régimen
ju-
rídico
administrativo
de
los
miembros
de
la
Carrera
Judicial
al
reformar
y
adaptar
sus disposiciones
orgánicas
a
la
Ley
de
Fun-
cionarios
Civiles
del
Estado.
Tales
modificaciones
tienen
su
adecuado
reflejo
en
el
pre-
sente
Reglamento
orgánico,
en
el
que
se
recogen
los
mandatos
de
aquella
Ley
ylos
contenidos
en
el
Reglamento
que
se
deroga,
en
espera
de
una
revisión
general
de
la
legislación
que
rige
esta
materia,
conforme
alo
dispuesto
en
la
Ley
Orgánica
del
Estado.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia,
de
acuerdo
con
el
dictamen
de
la
Comisión
Permanente
del
Consejo
de
Es-
tado
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
re·
unión
del
día
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta
ysiete,
Asi lo
dispongo
pOI' el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
dieciocho
de
enero
de
mil
novecientos
sesenta
yocho.
Artículo
primero.-6e
aprueba
el
adjunto
Reglamento
orgá--
nico
de
la
Carrera
Judicial
y
Magistrados
del
Tribunal
Supremo.
Artículo
segundo.-A
virtud
de
lo
dispuesto
en
la
Ley
oncel
mil
novecientos
sesenta
yseis
quedan
derogados:
-~-a)--
E¡-articü-Io~-cuatio-de-ia-
Ley
de
veintitrés
de
diciembre
de
mil
novecientos
cuarenta
yocho,
sobre
categorías
para
ser-
vir
destinos
en
la
Carrera
Judicial.
DEL
GOBIERNO
PRESIDENCIA

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