Decreto 2420/1968, de 16 de agosto, por el que se modifica el artículo noveno del Decreto 420/1967, de 16 de febrero, que creo la Institución «Virgen del Camino».

Fecha de Entrada en Vigor27 de Octubre de 1968
MarginalBOE-A-1968-1166
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas
Rango de LeyDecreto
B.
O. del
E.-NÚm.
241 7ootubre 1968
14237
ORDEN
ele
28
ele
4eptiem,/¡re
ele
1~68
por
la que
se crea una
ComistÓ'n
interministerial
para la
re~
dacción de
un
anteproyecto
de
Disposición legal
sobre
lunctonartos
de
la
Administracfón
Local
de
la
Guinea
Ecuatorial.
Excelentísimo e
ilustrísimos
sefiares:
La
necesidad
de
regular
para
e~
futuro
la,
situación
de
los
actuales
flIDclonarios
de
la
Administrac1ón Local
de
la
Guinea
Ecuatorial,
no
nativos
de
los
territorios
de
Fernando
Poo y
&10
M¡¡Ui, con respecto a
su
posib1l1dad
de
integrarse
en
la
Admi-
nistracIón Local española
en
puest.os
de
trabajo
análogos alos
que vienen desempedando
en
la
expresada Administración Local
de
la
Guinea
Ecuatoriál,
aconseja
la
creación
de
una
Comisión
int·erministerial
que,
integrada
1->01'
representantes
del
Minis-
terio
de
la
Goberna,clón y
~e
este
Departamento,
redacte
y
pre-
ponga
el
correspondiente antePfoyecto de d1sposición legal.
En
consecuencia.
esta
Presidencia
del
Gobierno
ha
tenido
a
bien di.sponer que, alos
efectos
indicados
.se
cree
una
Comisión
interministerial compuesta.
de
conformidad con el Ministerio
de
la
Gobernación,
por
los
siguientes
señores:
Presidente: Excelentisimo
señ0r
don
Eduardc
Junco
Men-
doza, Director general
de
Plazas
y
Provincias
Africanas.
Vocales: Ilustrísimo
señor
don
Guillermo
Femández
JÚlbez.
Vicesecretario general
técnico
del
Ministerio
de
le.
Gobernac16n;
ilustrísimo
señor
don
Rafael
Bono
Huerta,
Jefe
de
la
Sección
Primera
de
la
Dirección
GeneraJ.
de
AdmInistración
Local,
del
citado
Departamento;
ilU8trfsimo
señor
don
Salvador
hrilán-
dez Domfnguez,
Jefe
de
la
Sección
de
Asuntot. Generales y
Régimen
Interior
de
la
Direcc1ón
General
de
la
Función
PÚ-
blica., e
ilustrlsimo
se1iol"
don
Alberto
del
Buey
y
Duque
de
Heredia,
Jefe
de
la.
Sección
de
Personal y
Asuntos
Generales
de
la
Dirección
~neraI
de
Plazas
y
Provincias
Africanas.
secretario:
Don
José
Pons
Ferrer.
Funcionario
Adm1n1stra-
Uva
de
la
Dirección General
de
Plazas
yProvincias Africanas.
Lo que
coml.Ulico
a
V.
E. ya
VV.
n.
para
su conocimiento,
el
.de
los
interesados
y
demas
efpctos.
Dios
guarde
a
V.
E. y a
VV.
T!.
muchos afias,
MadrId.
28'
de
septiembre-
de
1968.
CARREIRO
Excmo. eI1mos. Sres. .
••
DISPONGO:
Articulo
pnmero.-El
articulo noveno del Decreto
cuatroci~
tos
veinte/mil novecientos sesenta ysiete,
de
dieciséis
de
fe-
brero,
quedara
redactado
en
la
forma siguiente:
«Articulo
noveno.~El
Mimsteno
de
Obras
PÚblicas
cstara
re-
presentado
en
el
Consejo
de
Administración
y
su
Comisión
Per-
manente
por
medio-
de
un Delegado nombrado
por
el Ministro
de
Obras
Públicas
entre
funcionarios
de
carrera
en
activo,
con
destino
en
dicbo Departamento.»
Asi lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
La
Coruña
adieciséis
de
agosto
de
mil
novecientos .sesenta vocho.
FRANCISCO
FRANCO
Ministro
de
Obras
Públicas.
FEDERICO
SILVA
MUBüZ
MINISTERIO
i}E
EDUCACION
y
CIENCIA
CORRECCION
de
erratu$
del
Decreto
2248/1968,
de
20
de
septiembrp,
sobre Asociaciones
ele
Estu·
dlantes.
Padecido error en la inserción ,'"el
citado
Decreto, publi-eado
en
el «Boletín Oficial del Estado» número
229,
de fecha
23
de
septiembre
<:le>
1968.
páginas
l300b y13606.
se
transcribe
a
continuación
la
oportl.Ula rectificación:
En
el
segundo
párrafo
<:lel>
preámbulo,
cuarta
.Y
quinta
l1neas,
donde
dice:
«
...
sin
perjuicio
de
:0.'
posibles federacIones que
puedan crearse
en
éstas.»). debe decir: «...
sin
perjuicio
de
las
posibles federaciones
que
pl¡edan
t..'t'earBe
entre
éstas
.•.
MINISTERIO
DE
TRABAJO
DECRETO
2421/1968, de
20
de
septiembre.
por
el
que
se
establece
en
la
Seguridad
Social
la
asis-
tencia a
los
menores subnormales.
El Decreto cuatrOCientos vemte¡mil novecientos sesenta y
siete, de diecIséis de febrero,
par
el que
se
creó
la
InstitucIón
«Colegio
Vilgon
del OamInolt,
establecía
que
el
nombramiento
del
Deleifldo
del
Ministerio
de
Obra.s
Públicas
deberla.
recaer
en
un
funcionario
en
activo
con
destino
en
la
Dirección
Ge--
nera!
de
Carreteraa
yCamInos Vecinales,
por
cuanto
todas
las
relacIones adm1n1stratIvas del personal de camilleros estaban
entonces adscritos
al
indioado
Centro
directivo.
Al
atribUir
a
la
Subsecretar.ia
de
cada
Departamento
la
8.<1.
ministración
de
todo
el
personal
por
imperativo
del
Decreto
dos ron setecientos sesenta y
cuatro/mn
novecientos sesenta y
siete,
de
veintisiete
de
noviembre, sobre reorganizacIón
de
la
Administraci6n
Civil
del
Estado,
han
desaparecido
las
razones
que
motivaron
los
requ1sitos
anteriormente
setíalados
Y.
en
su
consecuencia. parece
aconsejable
acomodar a
la
orientación
de
este
último
Decreto
el
nombramiento del
Delegado
del MI-
niSter!o-de-Obl'-as-Públ1ea8--en--dicha--lnatitUGió-n-.-------
En
su
virtUd, a
propuesta
del
Ministro
de
Obras
Públicas
y
previa deliberacion del ConseJo
de
Ministros
en
su
reunión
ce-
lebra<1a
el
41&
ca't<1rce
a¡QSto
d.e
mil
n.o1"ecientos
sesenta
y
ocho.
DE
MINISTERIO
OBRAS
PUBLICAS
DECRETO
2420/1968. de 16,
de
agosto,
por
el
que
se
madi/tea
el
artículo
noveno
del
Decreto
420
I
1967,
de
16
de
febrero, que
crM
la
Institución
Vir
..
gen
del
Camino
La
Ley
de
la
Seguridad
Social
de veintiuno
de
abril
de
mil
novecIentos sesenta, yseís
(<
Oficial
del Estado»
del
22
y
2:H.
en
su
'd1.sPosicI6n
final
cuarta.
d.espués
de
sefialar que el
Gobierno
revisará
el
ststema
vivente
de
prteeción
a
las
fam1llas
numerosas, estableciendo
una
&erie
de
beneficios
de
muy
varlada
índole,
de
los
que,
de
forma
abierta,
enumera. plgunos,
afiade
que
se
concederá
una
protección especIal a
las
famillas con hijos
subnormales.
Los menores subnormales,
por
causas
física.,g
Qp,s1qulcas. su-
ponen
una
clU'ga,
tanto
efectiva como económ.ica.
para
la
ramula.
de
que
forman
parte
yconstItuyen,
en
suma.
un
grave problema.
social.
En
el momento
actual,
los recientes avances
de
la
Medi~
cina,
de
la
PsIcología. V
de
la
Pedagogía. terapéutica.
hacen
P061-
ble que
tal
problema
pueda
ser
paliado,
al
menos.
en
cierto
gra--
do,
Un
programa.
de
protección aloa.menores subnormales
debe
atender
a
RU
bieJleRta.r y
rehe.bilítac1ón.
protegiendo.
ayudando
yreeducando
al
deficiente odismInuido
para
hacer efectivas
188
posIbilidades eis:tentes en orden a
su
reouperae1ón e
integrae1ón
sooial.
Es
evidente que
un
prograJ}1a
amplio
yeficaz dirig1do a
la
protección
de
los menores sub'hormaJes exige
la
puesta
en
prác-
tica
de
un
conjunto
de diversas ycomplejas medlda.s, m\lchas
de
las
cuales
exceden
o
son
ajenas
al
ámbito
de
la
SegurldlUi
f$O.
cia!.
Sin
embargo, ello
no
debe
ser
óbice
para
que
la
Seguridad
Social aporte
..
de
forma
inmediata,
la
contrtbuciÓll que
estA
a
su
alcance
para
proteger
a
las
fam11ias, comprendidas
en
su cp,m-
p(rde-wHoaclÓ!l.-t¡ueteng"'t1l!~mtlln
as!
oon
cuantas
Entldades, Organlsmos ypartlcullu'es
se
esfuerzan
por
combatir
yremediar,
en
la.
med1dade
10
humanamente
po.-
sible,
tan
acuciante yhondo problema. y
a1n
PerjUid.o
de
que
la
aportación
de
la
segurldad SocIal
pueda
_ItlClVl$8
Q
perle<>

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR