Orden de 10 de febrero de 1981 sobre arrumaje de artes y aparejos de pesca por buques extranjeros en aguas sometidas a la jurisdicción española a efectos de pesca.

MarginalBOE-A-1981-3628
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyOrden

La Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre zona econÛmica, establece la obligaciÛn para los buques de pesca extranjeros de cumplir en el Ejercito de la libertad de navegaciÛn las Disposiciones espaÒolas destinadas a impedir que tales buques se dediquen a la pesca en nuestra zona econÛmica, incluÌdas las relaivas al arrumaje de los artes y aparejos de pesca, sin que hasta el momento existan en nuestra legislaciÛn normas que reglamenten la estiba y trincado de los y aparejos de pesca en buques extranjeros.

Por otra parte, extendiÈndose la zona econÛmica exclusiva desde el lÌmite exterior del mar territorial hasta una distancia de 200 millas n·uticas, contada a partir de las Lineas de basÈ desde las que se mide la anchura de aquÈl, las normas sobre arrumaje de artes y aparejos de pesca deber·n tambiÈn aplicarse al pasÛ inocente en el mar territorial, asi cÛmo a la estancia de los buques en Puerto.

En su virtud, en uso de las facultades que le otorga la DisposiciÛn final tercera de la referida ley sobre zona econÛmica, Este Ministerio, a propuesta de la subsecretarÌa de pesca, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

ArtÌculo 1

Los buques de pesca extranjeros no autorizados a pescar en aguas espaÒolas que se encuentren en Puerto o naveguen por el mar territorial o por la zona econÛmica exclusiva espaÒoles, bien sea para atravesar tales espacios marÌtimos sin penetrar en puertos u otras aguas interiores, bien sea para entrar o...

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