Resolución de 3 de diciembre de 1992, de la Delegación del Gobierno en la «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, Sociedad Anónima», por la que se determinan los precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos, aplicables en el ámbito de la Península e islas Baleares a partir del día 8 de diciembre de 1992.

MarginalBOE-A-1992-27169
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Por Orden de 6 de julio de 1990 se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en el ámbito de la Península e Islas Baleares. Posteriormente, por Orden de 28 de diciembre de 1990, ha sido regulado el calendario de determinación de precios máximos de venta al público de productos petrolíferos.

En cumplimiento de lo dispuesto de dichas Ordenes, esta Delegación del Gobierno en la , previo informe favorable de la Dirección General de la Energía, ha resuelto lo siguiente:

Desde las cero horas del día 8 de diciembre de 1992, los precios máximos de venta al público en el ámbito de la Península e Islas Baleares, de los productos que a continuación se relacionan, impuestos incluidos, en su caso, serán los siguientes:

  1. Gasolinas auto en estación de servicio o aparato surtidor:

    Pesetas por litro

    Gasolina auto I. O. 97 (súper) 101,40

    Gasolina auto I. O. 92 (normal) 98,00

    Gasolina auto I. O. 95 (sin plomo) 99,10

    El precio de las gasolinas auto para las representaciones diplomáticas que, en régimen de reciprocidad, tengan concedida la exenxión del Impuesto sobre Hidrocarburos, será el que resulte de restar al precio aplicable, el tipo del citado impuesto vigente en cada momento.

  2. Gasóleos A y B en estación de servicio o aparato surtidor:

    Pesetas por litro

    Gasóleos A y B 79,00

  3. Gasóleo C:

    Pesetas por litro

    1. Entregas a granel a...

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