Resolución de 10 de septiembre de 1992, de la Delegación del Gobierno en la «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, Sociedad Anónima», por la que se determinan los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la Península e islas Baleares a partir del día 15 de septiembre de 1992.
Marginal | BOE-A-1992-21024 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
Por Orden de 6 de julio de 1990 se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en el ámbito de la Península e islas Baleares. Asimismo, por Orden de la misma fecha, fue aprobada la modificación del sistema de precios máximos de venta al público de los fuelóleos en dicho ámbito. Posteriormente, por Orden de 28 de diciembre de 1990, ha sido regulado el calendario de determinación de precios máximos de venta al público de productos petrolíferos.
En cumplimiento de lo dispuesto en dichas Ordenes, esta Delegación del Gobierno en la
Desde las cero horas del día 15 de septiembre de 1992 los precios máximos de venta al público en el ámbito de la Península e islas Baleares, de los productos que a continuación se relacionan, impuestos incluidos en su caso, serán los siguientes:
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Gasolinas auto en estación de servicio o aparato surtidor:
Pesetas por litro
Gasolina auto I.O. 97 (súper) 97,10
Gasolina auto I.O. 92 (normal) 93,70
Gasolina auto I.O. 95 (sin plomo) 94,80
El precio de las gasolinas auto para las representaciones diplomáticas que, en régimen de reciprocidad, tengan concedida la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, será el que resulte de restar al precio aplicable el tipo del citado Impuesto vigente en cada momento.
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Gasóleos A y B en estación de servicio o aparato surtidor:
Pesetas por litro
Gasóleos A y B 74,40
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Gasóleo C:
Pesetas por litro
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Entregas a granel a consumidores directos de suministros unitarios en...
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