Orden ARM/3019/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen las disposiciones necesarias para regular la actividad de los buques de arrastre de fondo que operan en caladeros lejanos del Golfo de León.

MarginalBOE-A-2011-17695
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, fija como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz que asegure unas pesquerías sostenibles en el Mar Mediterráneo.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, incluye entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible, adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo pesquero de la flota a la situación de los mismos y mejorar las condiciones en que se realizan las actividades pesqueras, y el nivel de vida de los pescadores.

El Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero del Mediterráneo, establece, en su disposición final segunda, que se faculta al titular del Departamento, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el mismo y, en particular, para regular planes de pesca, con normativa específica y establecer vedas y fondos justificados por el estado de los recursos, todo ello de conformidad con el informe previo del Instituto Español de Oceanografía.

La Comisión General de Pesca del Mediterráneo en su sesión anual, celebrada de 23 al 27 de marzo de 2009, adoptó una Recomendación sobre el establecimiento de una zona restringida de pesca en el Golfo de León, sobre la base del dictamen del comité científico consultivo incluido en el informe de su 11ª sesión.

En el litoral del Golfo de León existen una serie de caladeros ricos en recursos pesqueros demersales de apreciable interés comercial que por su lejanía a los puertos no pueden ser explotados por la flota de arrastre de fondo de la zona, localizada preferentemente en la provincia de Girona, debido a la limitación del periodo genérico de actividad que fija el artículo 9 del ya mencionado Real Decreto...

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