Orden ARM/3158/2011, de 10 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de arrastre de fondo del Caladero Nacional Cantábrico Noroeste.

MarginalBOE-A-2011-18202
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) número 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, tiene como objetivo fundamental garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles. Para ello, dispone de algunos instrumentos de gestión, como la fijación de Totales Admisibles de Capturas (TAC) de las diferentes especies pesqueras y su distribución en cuotas nacionales entre los Estados miembros.

En particular, su artículo 20 establece el procedimiento para limitar las capturas o el esfuerzo pesquero y la asignación de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros, dejando a éstos la potestad para decidir el reparto de las posibilidades de pesca que se les hayan asignado entre los buques que enarbolen su pabellón. Asimismo, este artículo establece la posibilidad de intercambios entre los Estados miembros, previa notificación a la Comisión, de todas las posibilidades de pesca o parte de ellas, que les hayan asignado. Las cuotas de captura de cada Estado miembro, referidas a las especies sujetas a TAC y cuotas, en las diferentes zonas de regulación, se determinan con carácter anual por el Consejo, mediante la adopción del correspondiente reglamento.

El Reglamento (CE) número 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen las condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, determina que las cuotas que se adopten por el Consejo, para un año en cuestión, podrán verse incrementadas o disminuidas en función de las cantidades que se retengan o de los rebasamientos que se produzcan, correspondientes al año anterior, respectivamente.

El Reglamento (CE) número 2166/2005 del Consejo, del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas para la recuperación de merluza europea y de cigala en el mar Cantábrico y en el oeste de la Península Ibérica y se modifica el Reglamento (CE) número 850/98 para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, establece los mecanismos de gestión para el stock de merluza sur sobre la base de la fijación de un TAC anual, así como de techos de esfuerzo para los buques que capturan 5 o más toneladas anuales de esta especie, o en los que la composición anual de sus capturas es del 3% o superior de esta especie.

El Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, fija condiciones para la cumplimentación y transmisión electrónica del cuaderno diario de pesca. Así mismo, el Reglamento de Ejecución (UE) número 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) número 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, y fija las medidas que deben realizarse para la ejecución del mencionado Reglamento (CE) número 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su artículo 8, establece que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de actividad pesquera. Asimismo, el artículo 27 contempla la opción de distribución de posibilidades de pesca con base en volúmenes de captura o cuotas y habilita al titular del Departamento para distribuir las mismas con objeto de mejorar la gestión y el control de la actividad pesquera.

Existen diferentes órdenes por las que se establecen los repartos porcentuales de posibilidades de pesca de determinadas especies entre las diferentes modalidades de pesca en las divisiones CIEM VIIIc y IXa.

En las mencionadas órdenes se fija para el arrastre de fondo de Cantábrico Noroeste un porcentaje determinado de cuota.

Para garantizar que no se sobrepasen cada año las cuotas de especies pelágicas y demersales asignadas a España en las subzonas VIIIc y IXa y asegurar la actividad de la flota pesquera a lo largo del año, es preciso que cada buque, perteneciente al Censo de arrastre de fondo del Cantábrico Noroeste, disponga de forma individualizada de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR