REAL DECRETO 1266/2000, de 23 de junio, por el que se crea el Colegio Oficial de Arquitectos de Melilla, por segregación del de Andalucía Oriental.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Julio de 2000
MarginalBOE-A-2000-13857
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1266/2000, de 23 de junio, por el que se crea el Colegio Oficial de Arquitectos de Melilla, por segregación del de Andalucía Oriental.

Los arquitectos colegiados residentes en Melilla han expresado su voluntad de constituir su propio Colegio Oficial de Arquitectos. A tal fin, el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental, del cual depende en la actualidad la demarcación de Melilla, ha aprobado en Asamblea General dicho acuerdo de segregación, que, asimismo, ha sido informada favorablemente por el Consejo Superior de los Colegios de los Arquitectos de España.

En consecuencia, resulta procedente adecuar la demarcación territorial de los Colegios Profesionales a la realidad autonómica y, dado que se han cumplido los requisitos previstos en las disposiciones vigentes, aprobar el correspondiente Real Decreto, al objeto de crear el Colegio Oficial de Arquitectos de Melilla por segregación del de Andalucía Oriental, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo único
  1. Se crea, por segregación del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental, el Colegio Oficial de Arquitectos de Melilla.

  2. El Colegio Oficial de Arquitectos de Melilla, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, ajustará su funcionamiento y organización a lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril, a los Estatutos generales, aprobados por Decreto de 13 de junio de 1931, y a sus propios Estatutos, y extenderá su ámbito de actuación al territorio de la ciudad de Melilla.

  3. El Colegio Oficial de Arquitectos de Melilla estará integrado por los actuales arquitectos colegiados en el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental que tengan su domicilio profesional, único o principal, en la ciudad de Melilla, los cuales habrán de causar baja en dicho Colegio, así como por todos los que en lo sucesivo sean admitidos por reunir los requisitos exigidos para ejercer la profesión de arquitecto y tengan su domicilio profesional, único o principal, en la ciudad de Melilla.

Disposición final única Artículos 16 y 20

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 23 de junio de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 13858 RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de revisión salarial y de Convenio Colectivo de la empresa 'V-2 Complementos Auxiliares,

Sociedad Anónima'.

Visto el texto del acta de revisión salarial y de Convenio Colectivo de la empresa 'V-2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9012072), que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada acta de revisión salarial y de Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 3 de julio de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2000 DEL CONVENIO COLECTIVO DE 'V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, SOCIEDAD ANÓNIMA'

Reunidos en los locales de la empresa los miembros que a continuación se relacionan de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de 'V-2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima':

Por la parte social: Don José Luis Santos Vicente, don Gabino Muñoz Muñoz, doña Gema Gil Roca y doña María Antonia Díez Pulgar.

Por la parte empresarial: Don Miguel A. de Blas Salas.

Acuerdan: Aprobar las tablas salariales para el año 2000, así como incrementar los artículos en las cuantías después relacionadas.

Artículo 16

Apartado G. Bombero de segunda.

Es el trabajador que realiza las funciones de apoyo en materia de prevención y extinción de incendios, así como evacuación de personas, en los centros que la empresa le encomiende.

Artículo 20 Ascensos y provisión de vacantes.

Las vacantes de categoría superior que se originen en la empresa, salvo amortización de la plaza, se cubrirán en igualdad de condiciones con las normas siguientes:

  1. Libre designación: Serán de libre designación en la empresa las personas que deban ocupar vacantes entre el personal Directivo, Titulados,

    Encargados y Supervisores; se intentará que la última categoría citada sea ocupada por personal de la propia plantilla.

  2. En las restantes categorías, las vacantes se cubrirán por necesidades operativas según las capacidades profesionales, primando los trabajadores de la plantilla sobre los trabajadores de nueva contratación, cuando sea solicitado por el trabajador y éste reúna las condiciones para la prestación del servicio.

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