DECRETO 173/2002, de 4 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el conjunto dolménico de El Pozuelo (Zalamea la Real, Huelva) y se incluye en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

MarginalBOE-A-2002-21662
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 173/2002, de 4 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el conjunto dolménico de El Pozuelo (Zalamea la Real, Huelva) y se incluye en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,

del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia

exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,

artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que

se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley,

los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección

del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el

que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la

Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y

ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela,

enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de

acuerdo con su artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura el órgano

competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía

la declaración de bienes de interés cultural, y competiendo, según el

artículo 1.1

del citado Reglamento, a este último dicha declaración.

  1. El conjunto dolménico de El Pozuelo, descubierto y excavado en

    su mayor parte por Carlos Cerdán en 1946, es el más claro y mejor

    documentado exponente de las construcciones megalíticas onubenses, cuya

    homogeneidad los ha proyectado a un lugar primordial dentro del

    panorama de la prehistoria peninsular.

    Se ha dado una cronología general para los 11 sepulcros de El Pozuelo

    entre 3000 y 2500 antes de nuestra era, definiéndolos como las primeras

    arquitecturas prehistóricas de la provincia de Huelva y las más antiguas

    de la fachada atlántica, así como las más originales en su concepción,

    sin parangón en el resto de la Península Ibérica.

  2. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de

    Cultura, por Resolución de 15 de junio de 2000 ("Boletín Oficial de la

    Junta de Andalucía" número 16, de 8 de febrero de 2001, y "Boletín Oficial

    del Estado" número 35, de 9 de febrero de 2001), acordó incoar

    procedimiento relativo a la declaración como bien de interés cultural, con la

    categoría de Zona Arqueológica, a favor de El Pozuelo, en Zalamea la Real

    (Huelva).

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido

    en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, ha emitido

    informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio

    Histórico de Huelva.

    De acuerdo con la legislación vigente, se cumplimentaron los trámites

    preceptivos, abriéndose un período de información pública mediante

    anuncio en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 17, de 9 de

    febrero de 2002, y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento

    y particulares interesados, mediante notificación personal, y a los

    interesados cuyos datos se desconocen a través de anuncio en el "Boletín

    Oficial de la Junta de Andalucía" número 17, de 9 de febrero de 2002.

    En el expediente se han presentado tres alegaciones. Una por don

    Manuel Gandullo García, manifestando que en su parcela -situada en el

    polígono 16, parcela 45, del término municipal de Zalamea la Real- no

    se encuentra el dolmen número 11, denominado de "Martín Gil". Esta

    alegación ha sido estimada tras girar visita y comprobar que, efectivamente,

    el bien arqueológico en cuestión se ubica en la parcela 54 del polígono

    16, circunstancia que se hizo conocer conocer al interesado.

    La segunda de las alegaciones, presentadas por don Matías Moreno

    Fernández-Figares, hacía constar, en primer lugar, que no procede la

    declaración de bien de interés cultural a favor de la denominada en la incoación

    Unidad D, ubicada dentro de los límites de la finca "Los Rubios", por

    cuanto no existe ningún resto arqueológico y, mucho menos, todo un

    dolmen en tal finca. Tras la visita de los técnicos de la Delegación Provincial

    de la Consejería de Cultura en Huelva se localizó el lugar exacto donde

    se encuentra el designado como dolmen número 10, en una elevación del

    terreno, a unos 150 metros dirección noroeste del punto central

    determinado en la ubicación de la Unidad D, en la misma finca. Obviamente,

    se desestima esta primera parte de la alegación. Por otra parte, el

    interesado, de manera subsidiaria y para el caso de no ser estimada la alegación

    anterior, señala que el principal aprovechamiento de la finca "Los Rubios"

    es el cinegético, solicitando la dispensa prevista en el artículo 13.2 de

    la Ley del Patrimonio Histórico Español, lo cual no constituye parte de

    este procedimiento.

    Por último, don Juan José Blanco Vélez manifiesta que tiene ganado

    suelto en su finca y que, por ello, en caso de realizarse visita al dolmen,

    debiera ser con aviso previo. Considerándose que esta solicitud deberá

    tramitarse en el procedimiento oportuno, se desestima en éste, que no

    es el apropiado para tal fin.

    Terminada la instrucción del procedimiento, según lo previsto en el

artículo 14.2

de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la.

declaración como bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica,

a favor del conjunto dolménico de El Pozuelo, en Zalamea la Real (Huelva),

así como y de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de Protección

y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante

Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo

General del Patrimonio Histórico Andaluz. Dada la naturaleza de estos

bienes y la configuración del terreno donde se encuentran no se ha visto

la conveniencia de delimitar un entorno para ellos.

En virtud de lo expuesto según lo establecido en los artículos 6 y

9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, en relación con el

artículo 1.1

del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio.

Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejería de Cultura y previa

deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de junio de

2002, acuerda:

Primero.-Declarar bien de interés cultural, con la categoría de Zona

Arqueológica, el conjunto dolménico de El Pozuelo (Zalamea la Real,

Huelva), cuya descripción y delimitaciones literal y gráfica figuran en anexo

al presente Decreto.

Segundo.-Incluir la zona arqueológica declarada en el Catálogo General

del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá

interponer, desde el día siguiente al de su notificación o su publicación

para aquellos interesados distintos de los notificados personalmente,

potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en

el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en

el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo

con lo previsto en los...

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