DECRETO 257/2001, de 20 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural, categoría Zona Arqueológica, El Cerro de San Cristóbal, en Ogíjares (Granada).

MarginalBOE-A-2002-1366
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto
  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, y el artículo 6, a), de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley ''los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico,

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1992, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo según el artículo 1.1 del mismo Reglamento a este último dicha declaración.

  2. El yacimiento arqueológico del Cerro de San Cristóbal constituye un destacado ejemplo de superposición de áreas de hábitat y necrópolis en la Vega de Granada según han puesto de manifiesto las excavaciones arqueológicas de urgencia realizadas en 1988, 1989, 1991, 1995 y 1999. Los orígenes están conformados por un asentamiento al aire libre fechado en el tránsito del Neolítico final al Cobre antiguo, perdurando en el periodo siguiente del Cobre pleno. Con esta secuencia, coexisten ocupando parte del yacimiento una necrópolis en covachas del Bronce con algunos restos de hábitat y otra necrópolis en fosas de época romano tardía y visigoda.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales, mediante Resolución de 5 de septiembre de 1986 (publicada en el 'Boletín Oficial de la Junta de Andalucía' número 88, del 23, y en el 'Boletín Oficial del Estado' número 43, de 19 de febrero de 1987), incoa expediente de declaración de Zona Arqueológica, como bien de interés cultural, a favor del Cerro de San Cristóbal, situado en el término municipal de Ogíjares (Granada), se tramitó siguiendo lo establecido a esos efectos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que la desarrolla (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

    Don Blas Baena Zúñiga, en representación de la empresa ''Construbaefer, Sociedad Limitada', presenta con fecha de 24 de julio de 2001 denuncia de mora regulada en el artículo 9.3 de la citada Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, al haber transcurrido más de veinte meses desde la incoación del expediente sin que éste se hubiera resuelto. En contestación a esta alegación, cabe señalar que, la mora, una vez denunciada, sólo producirá caducidad del expediente si el procedimiento no se resuelve en los cuatro meses siguientes, según se recoge en el artículo 9.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

  4. En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada con fecha de 20 de septiembre de 2001.

    De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública 'Boletín Oficial de la Junta de Andalucía' número 124, de 25 de octubre de 2001, y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Ogíjares y a los particulares interesados.

    Dentro del plazo concedido en el trámite de audiencia, don Baldomero Megías García presenta alegaciones manifestando que la Zona Arqueológica tiene poco interés...

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