Resolución de 17 de junio de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don el notario de Arona-Los Cristianos, don Nicolás Castilla García, contra la negativa de la registradora mercantil interina de San Sebastián de la Gomera, a inscribir la escritura de constitución de la sociedad Constegome, Sociedad Limitada.

MarginalBOE-A-2009-12374
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el Notario de Arona-Los Cristianos, don Nicolás Castilla García, contra la negativa de la Registradora Mercantil interina de San Sebastián de la Gomera, doña Carmen Rosa Pereira Remón, a inscribir la escritura de constitución de la sociedad «Constegome, Sociedad Limitada».

Hechos

I

El día 4 de noviembre de 2008 el Notario de Arona-Los Cristianos, don Nicolás Castilla García, autorizó la escritura de constitución de la sociedad «Constegome, Sociedad Limitada», otorgada por los tres socios y el esposo de una de las fundadoras. La preceptiva certificación de la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central que se incorpora a dicha escritura fue emitida a solicitud del mencionado esposo de una de las socias fundadoras. En la misma escritura se expresa que dicho señor «comparece exclusivamente para declarar que la solicitud de Certificación de Denominaciones solicitada ante el Registro Mercantil... fue solicitada bajo su nombre debido a su desconocimiento de la legislación española al respecto, pues realmente su intención fue facilitar los trámites a la aquí compareciente y esposa suya...».

II

El 10 de noviembre de 2008 se presentó copia autorizada de dicha escritura en el Registro Mercantil de San Sebastián de la Gomera, y el 19 de diciembre de 2008 fue objeto de calificación negativa por la que suspendió la inscripción solicitada con base en los siguientes Fundamentos de Derecho:

Sin admitir excepción alguna, el artículo 413.2 del Reglamento del Registro Mercantil establece que la certificación del Registro Mercantil deberá ser original, estar vigente y haber sido expedida a nombre de un fundador o promotor o, en caso de modificación de la denominación, de la propia sociedad o entidad. La Dirección General de los Registros y del Notariado en Resoluciones de fechas 2 de diciembre de 1992 y 22 de noviembre de 1993, señaló que el término fundador o promotor ha de entenderse en sentido jurídico propio, de modo que la certificación debe estar expedida a nombre de cualquiera de quienes, como socios, otorgan la escritura fundacional que expresa su correspondiente aportación, así como las participaciones sociales que se le asignan, lo que no ocurre en el presente caso. Asimismo, el artículo 14 de la Orden del Ministerio de Justicia de 30 de diciembre de 1991 no admite modificaciones en las certificaciones relativas al beneficiario, salvo las que no supongan propiamente sustitución del mismo, añadiendo como...

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