Orden PRE/466/2012, de 5 de marzo, por la que se deroga la Orden de 25 de julio de 2001, por la que se establecen límites de determinados hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aceite de orujo de oliva.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Marzo de 2012
MarginalBOE-A-2012-3398
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Los controles realizados en 2001 en aceite de orujo de oliva pusieron de manifiesto la presencia de determinados hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs), no procedentes de biosíntesis en el olivo, en concentraciones que podían suponer un riesgo para el consumidor.

Esos hidrocarburos aromáticos policíclicos, no atribuibles de forma natural a los aceites, no deben encontrarse presentes en los mismos, por lo que se consideró necesario establecer prácticas adecuadas para reducir su contenido lo máximo posible.

Por ello se estimó procedente establecer límites de estos contaminantes, de acuerdo con los informes toxicológicos de los Organismos Internacionales de Evaluación y el conocimiento que en ese momento existía sobre la metodología analítica aplicable a la detección de HAPs en aceites, y en julio de 2001 se aprobó la Orden de 25 de julio de 2001, por la que se establecen límites de determinados hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceite de orujo de oliva.

Esta orden establecía un contenido máximo de 5 µg/Kg de aceite de la suma de los siguientes HAPs: benzo[a]pireno; Benzo[e]pireno; Benzo[a]antraceno; Benzo[b]fluoranteno; Benzo[k]fluoranteno; Dibenzo[a,h]antraceno; Benzo[g,h,i]perileno; e Indeno[1,2,3-c,d]pireno, con un nivel máximo de cada uno de ellos individualmente de 2 µg/Kg.

En el año 2004, la Comisión Europea, a la vista de que algunos Estados miembros de la Unión Europea habían adoptado niveles máximos de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) en determinados alimentos y vistas las disparidades existentes entre los distintos Estados miembros y las distorsiones de la competencia que éstas podían acarrear, decidió tomar medidas a escala comunitaria para garantizar la unidad del mercado, respetando al mismo tiempo el principio de proporcionalidad. Estas medidas fueron adoptadas mediante el Reglamento 208/2005 de la Comisión, de 4 de febrero de 2005, por el que se modifica el Reglamento 466/2001 en lo relativo a los hidrocarburos aromáticos policíclicos, que estableció el benzo[a]pireno como marcador de la presencia y el efecto de HAP cancerígenos en los alimentos, de conformidad con el Comité Científico de la Alimentación Humana (SCF), señalando la necesidad de hacer un análisis más detallado de las proporciones relativas de estos HAP en los alimentos.

Adicionalmente, la Recomendación de la Comisión de 4...

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