Decreto de 1 de junio de 1987 por el que se acuerda que no procede la segregación de la Entidad Local Menor de Isla, del municipio de Arnuero, para constituirse en Ayuntamiento independiente.

MarginalBOE-A-1987-18218
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyDecreto
BüE
núm.
186
Miércoles
5
agosto
1987
24133
18218
18219
Balsa Parra, An:abal, Castillo, Morería, Barrio Alto, Cuevas,
Alameda, Cementeno, ConcepcIón, Convento, Cantarerias, Huerto
de
la Cimbra, Puertas de 1.orca, Eras del Cerro yBarranco de la
Canastera
B)
Justificación de la delimitación adoptada:
La unidad del casco histórico viene determinada por.
1.
El casco histórico coincide
COD
toda exactitud con los
1lmites actuales, debido a
10
accidentado del terreno
que
dificulta
la
construcción.
2.
Gran homogeneidad en todo el conjunto.
3.
Los edificios catalogados de interés dentro del inventario
del patrimonio
se
encuentran en el interior del casco.
4.
Se
mantiene cierta unidad en:
Altura
de
las edificaciones (dos otres plantas).
Distnbuci6n interior
de
las edificaciones.
Tratamiento de huecos.
Tratamiento de cubiertas.
18217
RESOLUCJONde 8
de
mayo de 1987, de
la
Dirección
General
de
Bienes Culturales
de
la
Consejería
de
Cultura.
por
la
que
se
ha
acordado
tener
por
incoado
expediente
de
declaración
como
bien
de
interés
cu/tu·
Tal
afavor del
bien
mueble «Escultura romana
con
coraza».
De
conformidad con lo establecido
en
el artículo 9.°, 1 Y 2 de
la
u,y
16/1985, del Patrimonio Histórico Español, y
11,
1,
del Real
Decreto 111/1986, de
10
de enero, de desarrollo parcial de la citada
Ley, y
preVIo
informe de los Servicios Técnicos,
Esta Dirección General ha acordado:
1.
0Tener por incoado expediente, con los efectos previstos en
la
u,y
YReal Decreto
indicado~
para la declaración como bien de
de
interés cultural afavor del bien mueble «Escultura romana con
~raz~'.
cuya descripción figura
en
el
anexo de la presente
dispoSICIón.
2.
0Notificar
el
presente acuerdo alos interesados alos efectos
procedentes yal RegIStro General de Bienes de Interés Cultural del
Ministerio
de
Cultura, para su anotación preventiva
en
el referido
Registro.
3.
0Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las
dispisiciones
en
vigor.
4.°
Que
el presente acuerdo se publique en el «Boletín Oficial
de
la
Junta
de Andalucia» y
en
el
oBoletin Oficial del Estado».
Sevilla, 8de
mayo
de 1987.-EI Director general, Bartolomé
Ruiz González.
ANEXO
QUE
SE
CITA
Descripción
Autor: Anónimo.
Títul~:
Escultura Emperador romano con coraza.
Técnica: Tallada con cincel ypulida.
MedIdas:. 1,86 malto, 0,90 mancho y0,80 mfondo.
Epoca:
SiglO
II.
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
CANTABRIA
DECRETO
de 1
de
junio de 1987 por el que se
acuerda que no procede
la
segregación de
la
Entidad
Local Menor
de
Isla. del municipio de Arnuero, para
constituirse en Ayuntamiento independiente.
Haciéndose eco del sentir mayoritariamente expresado de los
vecinos de la Entidad Local
Menor
de Isla, Ayuntamiento de
Arnuero, manifestada
en
instancia suscrita
por
489 personas, la
Junta
Vecinal de la citada Entidad Local Menor, con fecha 6de
diciembre de 1985, dirigió ala Corporación de Arnuero un
expediente
Que
contenía
la
pretensión de segregación de dicha
Entidad Local
Menor
yla
Que
acompañaba la documentación que
consideraban pertinente.
El
Ayuntamiento de Arnuero adoptó acuerdo de
dar
trámite al
expediente presentado yelevarlo ala Diputación Regional
de
Cant~bria,
de conformidad con lo dispuesto en
el
artículo 11.4 del
vigente Reglamento de Población yDemarcación Territorial dc las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de
11
de
julio.
En cumplimiento de
10
establecido en
el
artículo
12
de dicho
Reglamento de Población yDemarcación
Tenitorial
de las Entida-
des Locales,
por
la Comunidad Autónoma de Cantabria
se
solicitó
dICtamcn del Consejo de Estado, Quien con fecha 30 de abril de año
en
curso, lo emitió en sentido desfavorable.
Según lo dispuesto en
el
articulo 13.2 de la Ley 7/1985, de 2
de
abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local, reproducido
flor
el artículo 3del citado Reglamento de Población yDemarcación
Tenitorial, así como
el
artículo 8.2 a) del mismo, que en este punto
desarrolla
el
artículo
8.1
del Real Decreto u,gislativo 781/1986,
de
18 de abril,
por
el
Que
se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,
condicionan
la
segregación a
Que
el
proyecto sea idóneo, entendién-
dose legalmente
yor
tal, aquel que cumple con los siguientes
requisitos:
1.0
Que no
se
prive al municipio matriz de las
condiciones exigidas para su constitución
en
nuevo municipio
(artículo
8.2
a) del Reglamento
de
Población yDemarcación
Territorial).
2.°
Que
no
suponga disminución
en
la calidad de los
servicios
que
venían siendo prestados (artículos
3.2
de la
Ley
7/1985, y
2.°
del citado Reglamento de Población yDemarcación
Territorial). 3.° Que cada uno de ambos municipios (el originario
yel nuevo que se crea), cuenten
con
los recursos suficientes para
el cumplimiento de las competencias municipales. 4.° La
segre~
ción debe operar respecto de «núcleos de población territonal-
mente diferenciados (articulo 13.2 de la
u,y
7/1985, de 2de abril).
Del examen de los antecedentes aportados, resulta con claridad
meridiana que la pretensión de la Entidad Local Menor de Isla no
cumple ninguno de los tres primeros requisitos citados anterior-
mente, de lo que
se
deriva
Que
el
proyecto presentado resulta no
idóneo
y,
por lo tanto, debe ser objeto de desestimación.
En
su
virtud, apropuesta del ilustrísimo señor Consejero de la
Presidencia, de acuerdo con
el
dictamen del Consejo de Estado y
previa dehberación del Consejo de Gobierno, en
su
reunión dcl día
21
de mayo de 1987, dispongo:
Artículo único: Que no procede atender ala petición de
segregación formulada por la Entidad Local Menor de Isla, del
Ayuntamiento de Arnuero, para constituirse en municipio indepen-
diente.
Dado en Santander aIde junio de 1987.-El Presidente del
Consejo de Gobierno, Angel
Díaz
de Entresotos
\i
Mier.-EI
Consejero de
la
Presidencia, Ramón de
la
Riva LópeÍ-D6riga.
COMUNIDAD
AUTONOMA
VALENCIANA
ORDEN de 1de abril de 1987,
de
la
ConseJeria
de
Administración Pública, por
la
cual se aprueba
la
agrupación para Secretario común
de
los
municipios
de
Almudaina, Alquerla de Aznar yBenasau.
Los municipios de Almudaina, Alquería de Aznar yBenasau
acordaron la constitución de
una
agrupación para
el
sostenimiento
en
común del puesto de trabajo de Secretaría.
El
expediente ha sido tramitado de acuerdo con las prescripcio-
nes legales.
Por estos motivos, yhaciendo uso de las facultades que me
confiere
el
Real Decreto 695/1979, de
13
de febrero, de transferen-
cias de competencias, y
en
armonía con lo previsto
por
el
Decreto
10/1985, de
21
de
JUOlO,
de la Presidencia de la Generalidad, y
el
Decreto 114/1985, de
25
de julio, del Consejo de la Generalidad
Valenciana, dispongo:
Artículo 1.° Se aprueba la constitución de la agrupación de los
municipios de Almudaina, Alquería de Aznar yBenasau (Alicante)
para
el
sostenimiento
en
común
del puesto de trabajo de Secretaría,
con capitalidad
en
Almudaina.
Art.
2.
°
Se
remitirácopia de esta Orden ala Dirección General
de la Función Pública (Ministerio para las Administraciones
Públicas), al efecto de que sea designado Secretario de la Agrupa-
ción, previa clasificación de
la
plaza, el Secretario del Ayunta-
miento, aextinguir,
don
Joaquín Vidal Mengual, que presta
servicios
en
propiedad actualmente
en
el municipio de Benasau.
Valencia, lde abril de 1987.-El Consejero, Vicent Soler i
Marco.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR