Real Decreto 817/1984, de 25 de abril, por el que se amplia el Plazo de sustitucion de las armas reglamentarias correspondientes a los Vigilantes jurados de Seguridad.

MarginalBOE-A-1984-9550
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 10.2 del Real Decreto 629/1978, de 10 de marzo, según la redacción dada por el Real Decreto 738/1983, de 23 de febrero, dispone que el arma corta reglamentaria para los vigilantes jurados de seguridad será el revolver calibre 38, de 4 pulgadas. Con objeto de hacer posible la dotación paulatina de los vigilantes jurados de seguridad con dichas armas, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 738/1983, de 23 de febrero, establece que las armas cortas que no se ajusten a lo dispuesto en el mencionado artículo deberán ser sustituidas por las reglamentarias en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.

Sin embargo, las dificultades surgidas para llevar a cabo la sustitución prevenida, hacen necesaria la ampliación del plazo establecido, con objeto de conjugar el logro de las finalidades perseguidas, a través de la determinación del arma reglamentaria, con las posibilidades de las empresas y organismos obligados a su cumplimiento, algunos de los cuales han debido llevar a cabo sustituciones análogas, recientemente.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con informe favorable de la comisión Interministerial permanente de armas y explosivos, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 1984, dispongo:

Artículo único las armas cortas con que estén dotados los vigilantes jurados de seguridad, que no se ajusten a lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto 629/1978, de 10 de marzo, tal como fue redactado por Real Decreto 738/1983, de 23 de febrero, deberán ser sustituidas por las declaradas reglamentarias en dicho precepto antes del día 4 de mayo de 1985.

Dado en Madrid a 25 de abril de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro del Interior, josé barrionuevo Peña.

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