Orden ARM/72/2009, de 21 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas por paralización temporal de actividad durante el año 2008 a los propietarios o armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla que ejerzan la pesca de arrastre, cerco y palangre de superficie en el caladero mediterráneo.

MarginalBOE-A-2009-1522
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, atendiendo a diversos informes científicos que han venido a confirmar la situación preocupante en que se encuentran las poblaciones de diversas especies como la merluza, la gamba roja y el boquerón en el caladero mediterráneo, ha establecido un plan de gestión tendente a paliar este problema, reducir el esfuerzo pesquero y recuperar los recursos afectados, mediante la Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que se establece un Plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2009.

Una de las medidas que contiene este Plan integral de gestión es el establecimiento de vedas para los buques españoles que ejercen la pesca de arrastre, cerco y palangre de superficie en las aguas exteriores del caladero Mediterráneo.

Las paradas temporales que se realicen como consecuencia de lo establecido en el artículo 2 de la Orden APA/254/2008, de 31 de enero, podrán ser objeto de concesión de ayudas por parte de las comunidades autónomas implicadas, según se establece en el artículo 13 de la citada orden.

Dado que los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla no atribuyen a estas ciudades competencia en materia de ordenación del sector pesquero, la gestión y pago de las ayudas en este ámbito competencial corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, los Estados miembros de la Unión Europea podrán establecer un régimen de ayudas a los propietarios o armadores y tripulantes de buques como consecuencia de la paralización temporal de la actividad pesquera.

En consecuencia, mediante la presente orden, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a los propietarios o armadores y tripulantes de los buques, con puerto base oficial en las ciudades de Ceuta y Melilla afectados por la paralización temporal de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.

La gestión de las presentes ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo el cuenta el censo y la modalidad de pesca de los barcos a cuyos propietarios o armadores y tripulantes se abonará la ayuda.

En atención a la especificidad de la ayuda cofinanciada por el Estado y la Unión Europea es por lo que, en esta disposición se recogen conjuntamente las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su tramitación se ha consultado al sector interesado y a las ciudades autónomas afectadas.

La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19ª de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a propietarios o armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla de la flota que se dedica a la pesca de arrastre, cerco y palangre de superficie en el caladero mediterráneo.

  2. Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal que la flota ha efectuado durante el año 2008, en virtud de las épocas y zonas de veda establecidas por la Orden APA/254/2008 de 31 de enero, por la que se establece un Plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo. Será subvencionable la parada que se produzca en los periodos señalados a continuación:

  1. Buques con puerto base en Ceuta y censados en la modalidad de arrastre: desde el 1 de mayo al 30 de junio de 2008, ambos inclusive.

  2. Buques con puerto base en Melilla y censados en la modalidad de arrastre: desde el 1 de mayo al 30 de junio de 2008, ambos inclusive.

  3. Buques con puerto base en Ceuta y censados en la modalidad de cerco: desde el 1 de marzo al 30 de abril de 2008, ambos inclusive.

  4. Buques con puerto base en Melilla y censados en la modalidad de cerco: desde el 1 de marzo al 30 de abril de 2008, ambos inclusive.

  5. Buques con puerto base en Ceuta y censados en la modalidad de palangre de superficie: desde el 1 al 30 de abril, y del 15 de octubre al 15 de noviembre de 2008 ambos inclusive.

  6. Buques con puerto base en Melilla y censados en la modalidad de palangre de superficie: desde el 1 al 30 de abril, y del 15 de octubre al 15 de noviembre de 2008 ambos inclusive.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en los Presupuestos Generales del Estado del año 2009, por una cuantía total máxima de 408.258,65 euros. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

  2. La aportación comunitaria se hará con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), de conformidad con los límites establecidos en el Reglamento CE 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al FEP.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los propietarios o armadores y tripulantes de buques pesqueros españoles con puerto base en Ceuta y Melilla que hubieran cesado en su actividad por la veda temporal para la pesca de arrastre, cerco y palangre de superficie en el caladero mediterráneo durante las fechas que se indican en el artículo 1.2.

  2. A estos efectos se entenderán incluidos en el apartado anterior, los tripulantes que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa propietaria de un buque con puerto base en Ceuta y Melilla, no figuren enrolados en el momento de la paralización, a consecuencia de vacaciones, incapacidad temporal, permisos retribuidos, excedencias o expectativas de embarque.

  3. Los propietarios o...

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