Orden ARM/3810/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques españoles afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y la cigala.

MarginalBOE-A-2008-21044
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de esta, la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales.

El Reglamento (CE) 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de los organismos marinos, establece que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación de los mismos adoptando medidas complementarias de protección, conservación y gestión siempre que tales medidas sean únicamente aplicables a los pescadores del Estado Miembro de que se trate, compatibles con el Derecho Comunitario y conformes a la política pesquera común.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera.

El Reglamento (CE) 40/2008, del Consejo, de 16 de enero de 2008, por el que se establecen, para 2008, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas dónde sea necesario establecer limitaciones de capturas, en su anexo IIB fija limitaciones de esfuerzo pesquero anual a la flota que ejerce su actividad dirigida a la captura de la merluza y la cigala en las divisiones VIIIc y IXa del Consejo Internacional de Explotación del Mar (CIEM).

El Reglamento (CE) 2166/2005, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población sur de merluza europea y de cigalas en el mar Cantábrico y en el oeste de la Península Ibérica, establece un programa de recuperación para las poblaciones de merluza y cigala que se encuentran en las divisiones VIIIc y IXa del CIEM, con el objetivo de recuperar estas poblaciones hasta límites biológicos de seguridad, efectuando limitaciones de esfuerzo especialmente mediante la reducción de los días de actividad anuales de la flota afectada, en un plazo de diez años.

Transcurridos cuatro años desde la iniciación del plan de recuperación, y a la vista de los informes científicos de evaluación de las pesquerías de merluza y cigala, aportados por el Instituto Español de Oceanografía, se considera necesario intensificar las medidas de ajuste del esfuerzo considerando un periodo de parada temporal, de carácter obligatorio, para facilitar la recuperación de la biomasa del stock, por lo que en aplicación de estas medidas se ha publicado la Orden ARM/3476/2008, de 27 de noviembre, por la que se establece una parada temporal para los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza sur y cigala.

El impacto de la falta de ingresos que supone la parada de esta flota, debida a la carencia de recursos pesqueros, conduce a que la rentabilidad de las empresas en esta actividad sea notablemente escasa, al tiempo que aumenta su nivel de descapitalización.

Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino decide conceder ayudas a los armadores o propietarios que cesen en esta actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca y el art. 6. 1. b) del Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo, de 24 de julio por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica.

En consecuencia, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de los buques afectados por la paralización de su actividad pesquera, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.

Se procede a la gestión centralizada de las presentes ayudas, teniendo en cuenta que éstas se encuentran indisolublemente unidas a medidas de regulación del esfuerzo pesquero, adoptadas en virtud de la competencia estatal en materia de pesca marítima, las cuales se encuentran reguladas en la Orden 3476/2008, de 27 de noviembre, por la que se establece una parada temporal para los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza sur y cigala.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.

Asimismo, tanto la urgencia que acompaña a la tramitación de esta orden, como la participación en su financiación de fondos comunitarios, conllevan la necesidad de una determinada forma de gestión que no sobrepase los plazos preestablecidos.

La gestión de las presentes ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta el Censo y la modalidad de pesca de los barcos a cuyos armadores o propietarios se abonará la ayuda.

En su tramitación se ha cumplido con el trámite previsto de consultas a las comunidades autónomas afectadas, así como al sector interesado.

La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a armadores o propietarios de...

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