Orden de 4 de Mayo de 1995 por la Que Se Regula la Concesion de Ayudas a Los Armadores de Buques de Pesca Que Faenan En el Caladero de Marruecos.

MarginalBOE-A-1995-10875
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El pasado 1 de mayo de 1995 la flota que faena en el caladero de Marruecos tuvo que cesar en su actividad debido a que la Unión Europea y el Reino de Marruecos no habían ultimado en esa fecha el nuevo acuerdo de pesca.

La presente Orden tiene por objeto instrumentar las ayudas a los armadores de buques de pesca que estuvieron afectados por la inmovilización prevista en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de abril de 1995. No obstante lo previsto en el apartado 5 del artículo 61 del Real Decreto 2112/1994, de 28 de octubre, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y la promoción de sus productos, y con el fin de garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, las ayudas previstas en la presente Orden serán gestionadas por la Administración General del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Los armadores de buques de pesca cuya solicitud de licencia para el primer trimestre de 1995 y, en su caso, para el mes de abril de 1995, hubiera sido tramitada por la Secretaría General de Pesca Marítima, al amparo del Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, tendrán derecho a las ayudas reguladas en la presente Orden.

  2. Además, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 61 del Real Decreto 2112/1994, de 28 de octubre, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y la promoción de sus productos, los buques pesqueros cuyos armadores puedan beneficiarse de estas ayudas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Real Decreto. Es decir, estarán matriculados en la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques e inscritos en el censo de la flota pesquera operativa. Los armadores deberán haber entregado también el rol del buque.

  3. Las ayudas se otorgarán por el plazo máximo de dos meses a partir del 1 de mayo de 1995, salvo que durante tal plazo entre en vigor un nuevo...

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