ORDEN de 5 de junio de 2001 por la que se prorroga la de 1 de diciembre de 1999, reguladora de la concesión de ayudas a los trabajadores y armadores de buques de pesca, de todas las modalidades, que faenaban al amparo del Acuerdo de Cooperación en Materia de Pesca Marítima, suscrito entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, afectados por la expiración del mismo desde el 1 de diciembre de 1999.

MarginalBOE-A-2001-10846
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de junio de 2001 por la que se prorroga la de 1 de diciembre de 1999, reguladora de la concesión de ayudas a los trabajadores y armadores de buques de pesca,

de todas las modalidades, que faenaban al amparo del Acuerdo de Cooperación en Materia de Pesca Marítima, sustituto entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, afectados por la expiración del mismo desde el 1 de diciembre de 1999.

El 30 de noviembre de 1999, la flota que faenaba en aguas bajo soberanía y jurisdicción del Reino de Marruecos, tuvo que cesar en su actividad por expirar el acuerdo pesquero suscrito con la Unión Europea, para el período comprendido entre 1995 y 1999.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 1 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 3), dictada en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de noviembre del mismo año, instrumentó unas ayudas en favor de los trabajadores y armadores de los buques de pesca, de todas las modalidades, afectados por la inmovilización forzosa de la flota, que fueron previstas inicialmente para un período de seis meses de duración, a partir del 1 de diciembre de 1999. No obstante, quedó previsto que en caso de persistir la situación de inmovilización se podría ampliar la duración de las ayudas de acuerdo con la normativa comunitaria y en función de las expectativas existentes. Dicha prórroga se materializó por medio de las Ordenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 18 de mayo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 20), de 28 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 29), de 6 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 8), de 13 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 14), de 17 de abril de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 18) y de 16 de mayo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 17), por las que, consecutivamente, se amplió el período de concesión de las ayudas extraordinarias hasta el 31 de mayo de 2001. Puesto que en la actualidad siguen perviviendo las razones que aconsejaron el mantenimiento de las ayudas citadas, la presente Orden tiene por objeto habilidad.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Las ayudas reguladas en la Orden de 1 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 3) se prorrogan hasta el 30 de junio de 2001.

Artículo 2 Financiación.

El pago de las ayudas cuya prórroga...

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