Resolución de 6 de junio de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Argimiro Vázquez Guillen, contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid nº 6, a expedir certificación de titularidad y cargas en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados.

MarginalBOE-A-2009-12020
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por D. Argimiro Vázquez Guillen en nombre y representación del Banco Pastor S.A., contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad de Madrid número 6, Don Juan Jiménez De la Peña por la que se deniega la expedición de certificación de titularidad y cargas en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados.

Hechos

I

En virtud de mandamiento librado por el Juzgado de Primera Instancia número 32 de Madrid de fecha 6 de junio de 2007 se ordena al registrador expedir certificación comprensiva de los extremos previstos en el artículo 656 de la ley de Enjuiciamiento Civil, practicar las comunicaciones a que se refiere el artículo 659 de la misma ley y practicar la correspondiente nota marginal.

II

Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad número 6 de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación: Hechos. Primero.-En virtud de Mandamiento firmado por doña María José Moure Lorenzo, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 32 de Madrid de fecha 6 de junio de 2007, se ordena remitir al Juzgado Certificación literal comprensiva de los extremos a que se refiere el apartado 1 del artículo 656 LEC, practicar las comunicaciones previstas en el artículo 659 de la LEC, y practicar la Nota Marginal a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo, respecto de la finca Registral 76.988. Segundo.-Fue presentado el Mandamiento en el Registro de la Propiedad número 6 de Madrid el día 2 de junio de 2008, con el Asiento 2105 del Diario 90. Tercero.-En fecha 19 de junio de 2008 se acordó la suspensión de la calificación de la precedente documentación Judicial, hasta el despacho o vencimiento de documentación previa presentada con anterioridad. Cabe remitirse a los extremos de dicho Acuerdo. El Acuerdo de Suspensión de la Calificación fue notificado al presentante. Y se prorrogó el Asiento de Presentación en los términos legales. Cuarto: El plazo de vigencia del último Asiento de Presentación previo, cuyo documento fue objeto de calificación negativa, caducó el día 7 de agosto de 2008. Transcurrido el plazo legal por el que fue prorrogado, se procede a la Calificación de la Documentación presente. Fundamentos de Derecho. Previa su calificación registral, se han apreciado los defectos siguientes: 1.-Tomando en consideración: Que sobre la finca Registral 76.988 aparecen los siguientes Asientos previos, todos practicados en el procedimiento Concursal tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil número Siete de Madrid 329/2006: o Nota Marginal de fecha 1 de agosto de 2007.-De la que resulta que al Folio 50 del Libro de Incapacitados se ha abierto la Hoja número 4 a la Sociedad Mercantil Promociones y Obras Tiziano S.A., antes Somersen Inmobiliaria S.A. y antes Somersen S.A., titular de la finca 76.988, en la que según las inscripciones 1.ª y 2.ª resulta «En su virtud inscribo respecto de la entidad promociones y Obras Tiziano S.A. -antes «Somersen Inmobiliaria S.A.; y antes «Somersen S.A.»-. Primero.-La declaración de concurso de acreedores, que tiene el carácter de voluntario, declarado en Auto firme; Segundo.-La

intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada y; Tercero.-la inscripción del nombramiento de administradores concursales y su aceptación». Inscripción 6.ª y anotación preventiva letra B de fecha 7 de noviembre de 2007: cuyo Acta es el siguiente: «En su virtud inscribo sobre la finca de este número y respecto de la entidad Promociones y Obras Tiziano S.A. -antes «Somersen Inmobiliaria S.A.; y antes «Somersen S.A.»- Primero.-La declaración de concurso de acreedores, que tiene el carácter de voluntario, declarado en Auto firme. Segundo.-La intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada. Tercero.-El nombramiento de administradores del concurso y su aceptación; todo ello en virtud de Auto firme de fecha 4 de septiembre de 2006, y el Mandamiento y Testimonio de las Actas que dan lugar a la presente inscripción. Cuarto.-La suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, y la sustitución en ellas por...

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