PROTOCOLO entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular sobre circulación de personas, hecho ad referéndum en Argel el 31 de julio de 2002.
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Febrero de 2004 |
Marginal | BOE-A-2004-2584 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
PROTOCOLO entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular sobre circulación de personas, hecho ad referéndum en Argel el 31 de julio de 2002.
PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR SOBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS
El Gobierno del Reino de España, por una parte, y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, por otra parte, deseosos de desarrollar y reforzar las relaciones que existen entre los dos países, deseosos de mejorar las condiciones de circulación de personas entre los dos países, en el marco del respeto a los derechos y garantías previstos en sus legislaciones nacionales y en los Convenios Internacionales de los que son parte, sobre la base de la reciprocidad, han convenido lo siguiente:
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Cada uno de los dos Estados Contratantes readmitirá sin formalidades a sus nacionales que se encuentren de forma irregular en territorio del otro, aun cuando éstos no estén en posesión de un pasaporte o de un documento de identidad válidos, a condición de que se pruebe o demuestre de manera verosímil que dichas personas poseen la nacionalidad del Estado requerido, en el momento de la salida del territorio del Estado requirente.
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La posesión de la nacionalidad podrá probarse mediante:
-- un documento nacional de identidad válido o caducado;
-- un pasaporte válido o caducado.
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En el caso de que no puedan presentarse los documentos mencionados en el apartado 2 del presente artículo, las autoridades consulares del Estado requerido expedirán en principio un salvoconducto a aquellas personas para las cuales pueda establecerse la posesión de la nacionalidad mediante la presentación:
-- de una fotocopia del pasaporte o del documento nacional de identidad;
-- de un salvoconducto caducado o fotocopia del mismo;
-- de una cartilla militar o fotocopia de la misma;
-- de una solicitud de permiso de residencia o de prórroga de estancia depositada ante las autoridades del Estado requirente o de una fotocopia de dicha solicitud, acompañada en uno y otro caso de fotocopia del pasaporte;
-- de una solicitud de visado depositada en una Representación diplomática o consular del Estado requirente o de una fotocopia de dicha solicitud, acompañada en uno y otro caso de fotocopia del pasaporte;
-- de una tarjeta consular o fotocopia de la misma.
Todas las fotocopias serán autentificadas por el servicio concernido del Estado requirente.
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Después de la verificación por las autoridades competentes mencionadas en el artículo 10 podrá expedirse también un salvoconducto;
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cuando se presenten documentos de otra índole que permitan presumir la nacionalidad o cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades del Estado requerido, susceptibles de facilitar la identificación de la nacionalidad en particular:
-- un permiso de conducir del Estado requerido o fotocopia del mismo.
-- un Acta de nacimiento expedida por el Estado requerido.
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sobre la base de las declaraciones registradas, hechas por la persona interesada a las autoridades del Estado requirente y confirmadas por un documento deestas autoridades.
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Si la nacionalidad no...
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