PROTOCOLO entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular sobre circulación de personas, hecho ad referéndum en Argel el 31 de julio de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Febrero de 2004
MarginalBOE-A-2004-2584
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

PROTOCOLO entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular sobre circulación de personas, hecho ad referéndum en Argel el 31 de julio de 2002.

PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR SOBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

El Gobierno del Reino de España, por una parte, y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, por otra parte, deseosos de desarrollar y reforzar las relaciones que existen entre los dos países, deseosos de mejorar las condiciones de circulación de personas entre los dos países, en el marco del respeto a los derechos y garantías previstos en sus legislaciones nacionales y en los Convenios Internacionales de los que son parte, sobre la base de la reciprocidad, han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1
  1. Cada uno de los dos Estados Contratantes readmitirá sin formalidades a sus nacionales que se encuentren de forma irregular en territorio del otro, aun cuando éstos no estén en posesión de un pasaporte o de un documento de identidad válidos, a condición de que se pruebe o demuestre de manera verosímil que dichas personas poseen la nacionalidad del Estado requerido, en el momento de la salida del territorio del Estado requirente.

  2. La posesión de la nacionalidad podrá probarse mediante:

    -- un documento nacional de identidad válido o caducado;

    -- un pasaporte válido o caducado.

  3. En el caso de que no puedan presentarse los documentos mencionados en el apartado 2 del presente artículo, las autoridades consulares del Estado requerido expedirán en principio un salvoconducto a aquellas personas para las cuales pueda establecerse la posesión de la nacionalidad mediante la presentación:

    -- de una fotocopia del pasaporte o del documento nacional de identidad;

    -- de un salvoconducto caducado o fotocopia del mismo;

    -- de una cartilla militar o fotocopia de la misma;

    -- de una solicitud de permiso de residencia o de prórroga de estancia depositada ante las autoridades del Estado requirente o de una fotocopia de dicha solicitud, acompañada en uno y otro caso de fotocopia del pasaporte;

    -- de una solicitud de visado depositada en una Representación diplomática o consular del Estado requirente o de una fotocopia de dicha solicitud, acompañada en uno y otro caso de fotocopia del pasaporte;

    -- de una tarjeta consular o fotocopia de la misma.

    Todas las fotocopias serán autentificadas por el servicio concernido del Estado requirente.

  4. Después de la verificación por las autoridades competentes mencionadas en el artículo 10 podrá expedirse también un salvoconducto;

    1. cuando se presenten documentos de otra índole que permitan presumir la nacionalidad o cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades del Estado requerido, susceptibles de facilitar la identificación de la nacionalidad en particular:

      -- un permiso de conducir del Estado requerido o fotocopia del mismo.

      -- un Acta de nacimiento expedida por el Estado requerido.

    2. sobre la base de las declaraciones registradas, hechas por la persona interesada a las autoridades del Estado requirente y confirmadas por un documento deestas autoridades.

ARTÍCULO 2
  1. Si la nacionalidad no...

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