DECRETO 105/2004, de 16 de marzo, por el que se amplía la delimitación del bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, de la población de Arcos de la Frontera (Cádiz), declarada monumento histórico-artístico por Decreto 617/1962, de 15 de marzo.

MarginalBOE-A-2004-10275
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 105/2004, de 16 de marzo, por el que se amplía la delimitación del bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, de la población de Arcos de la Frontera (Cádiz), declarada monumento histórico-artístico por Decreto 617/1962, de 15 de marzo.

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a sucargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. La ciudad de Arcos de la Frontera (Cádiz), fue declarada Monumento Histórico-Artístico en 1962, atendiendo a sus valores urbanísticos y arquitectónicos, con un caserío de impresionante blancura, a sus valores históricos, con unos orígenes que se remontan a épocas fenicia y romana, y por sus valores artísticos, con importantes iglesias, casas solariegas y calles con escudos, ajimeces y portadas. La declaración afectó al sector delimitado por la vieja muralla, definido por los restos que de la misma se conservaban.

    La imprecisión de la actual delimitación, la importancia de los valores de zonas que quedaban fuera del recinto amurallado, así como la apreciación de valores paisajísticos y la introducción del concepto de entorno en la protección del patrimonio histórico hacen necesaria la ampliación del Conjunto Histórico de Arcos de la Frontera, preservándolo del dinámico proceso de alteración que viene sufriendo en los últimos años, que ha hecho peligrar sus valores.

    El casco antiguo de la población, su relación entre el caserío y el paisaje natural, su trama urbana longitudinal de estrechas y empinadas calles, la heterogeneidad de sus manzanas y la variedad de las tipologías edificatorias, en su mayoría populares, son claros testimonios de su origen e importancia. Por sus valores históricos, paisajísticos, urbanísticos, arquitectónicos y estéticos, de gran calidad y singularidad, se justifica la ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico, haciéndolo de una manera clara y precisa, que asegure la correcta protección de este Bien de Interés Cultural.

  3. Por Decreto 617/1962, de 15 de marzo, se declaró a la ciudad de Arcos de la Frontera (Cádiz) Monumento Histórico-Artístico (BOE núm. 77, de 30 de marzo de 1962).

    La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por Resolución de 25 de octubre de 2002, acordó tener por incoado procedimiento para la ampliación de la delimitación del Bien de InterésCultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Arcos de la Frontera en Cádiz (BOJA núm 133, de 14 de noviembre de 2002 y BOE número 3, de 3 de enero de 2003).

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, reunida en sesión celebrada el día 30 de enero de 2003.

    De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (BOJA número 1, de 2 de enero de 2003), concediéndose trámite de audiencia del expediente al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, mediante escrito de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, con fecha de recepción de 18 de enero de 2003.

    Durante la tramitación del expediente, el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera...

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