ACUERDO de 30 de octubre de 2003, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se convocan becas de formación archivística relacionadas con los fondos documentales del Tribunal Constitucional.

MarginalBOE-A-2003-20811
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyAcuerdo

En el ámbito de las actividades de tratamiento de su Patrimonio

Documental, el Tribunal Constitucional convoca el presente concurso con el

fin de adjudicar dos becas para la realización de actividades de formación

archivística teórico-práctica relacionadas con los fondos documentales del

Tribunal Constitucional, de acuerdo con las bases que figuran a

continuación.

Primera. Objeto y condiciones.

  1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas

    relacionadas con el estudio y tratamiento archivístico de los fondos

    documentales del Tribunal Constitucional.

  2. Se convocan un total de dos becas, que tendrán una duración

    máxima de doce mensualidades. El inicio de las mismas se comunicará a los

    beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión y su período

    de disfrute finalizará, en todo caso, el 31 de diciembre de 2004.

  3. Las becas podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para el

    programa de formación y previa aceptación del interesado, por un máximo

    de seis meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias. Quienes

    hayan disfrutado de una beca convocada por el Tribunal Constitucional

    con la misma finalidad no podrán solicitarla nuevamente.

  4. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección

    del Archivero Jefe del Tribunal, quien definirá las tareas a realizar.

  5. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o

    funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional.

    Segunda. Dotación de las becas.-La dotación de cada beca será de

    900,00 euros brutos mensuales, que se percibirán a la finalización de cada

    mes. El Tribunal Constitucional contratará un seguro de accidentes y de

    enfermedad para cada uno de los becarios por el tiempo de duración

    de la beca, en el supuesto de que no tuviesen cubiertas estas contingencias.

    Tercera. Requisitos de los beneficiarios.

  6. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones

    siguientes:

    1. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos:

      Licenciado universitario, ingeniero, arquitecto o equivalente o

      Diplomado Universitario en Biblioteconomía y Documentación.

    2. No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de

      obtención del título universitario.

    3. No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización

      efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente

      disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter

      público.

  7. Serán méritos preferentes a valorar:

    1. Expediente académico del interesado.

    2. Formación específicamente archivística, principalmente

      relacionada con el tratamiento archivístico de fondos documentales: cursos de

      postgrado, especialización o escuelas-taller.

    3. Experiencia en tareas archivísticas desarrolladas en instituciones

      públicas mediante relación contractual o de colaboración, con la excepción

      de prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico

      oficial.

    4. Conocimientos de informática: aplicaciones de sistemas de bases

      de datos y proceso de texto.

      Cuarta. Requisitos de las solicitudes.

  8. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo

    I al presente Acuerdo que estará disponible en la dirección web www.

    tribunalconstitucional.es y deberán dirigirse al Excmo. Sr. Presidente del

    Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán presentarse en el

    Registro General del Tribunal Constitucional, C/ Domenico Scarlatti, 6. 28003

    Madrid, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo

    38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

    Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  9. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente

    documentación:

    1. Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

    2. Currículum vitae expresivo de:

      Titulaciones académicas, con acreditación...

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