Real Decreto 862/1988, de 29 de Julio, por el que se declaran libres de derechos arancelarios, hasta el 31 de Diciembre de 1988, las Importaciones de determinados productos cuando se cumplan las Condiciones que se establecen.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Agosto de 1988
MarginalBOE-A-1988-19041
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, prevÈ en su artÌculo 4.∫ la posibilidad de formular peticiones o reclamaciones en materia arancelaria a los Organismos, Entidades o personas interesadas, en defensa de sus legÌtimos intereses, a tenor de lo dispuesto en el artÌculo 8.∫ de la Ley Arancelaria. Por otra parte, el artÌculo 33 del Acta de AdhesiÛn de EspaÒa a las Comunidades Europeas reconoce la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos arancelarios en los intercambios hispanocomunitarios.

Al amparo de dichas disposiciones y habida cuenta de la insuficiencia manifestada por la producciÛn nacional para cubrir las necesidades de la industria transformadora de los productos que se reseÒan en el anejo ˙nico, se considera conveniente eximir del pago de los derechos arancelarios, con car·cter temporal, a la importaciÛn de dichos productos dentro de los lÌmites cuantitativos y plazos seÒalados en este Real Decreto, y siempre que dichas importaciones procedan de la Comunidad EconÛmica Europea o sean originarios y procedentes de paÌses que se beneficien del mismo tratamiento arancelario.

En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria y vistos los artÌculos 6.4 de la Ley Arancelaria y 33 del Acta de AdhesiÛn de EspaÒa a las Comunidades Europeas, a propuesta del Ministro de EconomÌa y Hacienda y previa aprobaciÛn por el Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 29 de julio de 1988,

DISPONGO:

ArtÌculo 1

Se declaran libres de derechos dentro de los lÌmites cuantitativos y en los plazos de vigencia que, en cada caso se seÒalan, las importaciones de los productos que se indican en el anejo ˙nico del presente Real Decreto, cuando sean originarios y procedentes de la Comunidad EconÛmica Europea, o se encuentren en libre pr·ctica en su territorio, o bien sean originarios y procedentes de paÌses que se beneficien del mismo tratamiento arancelario en virtud de las disposiciones comunitarias vigentes en cada momento.

Artículo 2

La distribuciÛn entre los importadores interesados se efectuar· por los Servicios competentes de la DirecciÛn General de Comercio Exterior.

Artículo 3

Sin perjuicio de lo establecido en el artÌculo 1.∫ anterior, el presente Real Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Palma de Mallorca a 29 de julio de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de EconomÌa y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATAL¡N

ANEJO ⁄NICO

Subpartida arancelaria MercancÌa Cantidad (Tm) Plazo de vigencia
2902.50.00.0 Estireno 8.000 Del 1-7-1988 al 31-12-1988
2909.11.00.0 Eter dietÌlico 150 Del 1-9-1988 al 31-12-1988
Ex. 3911.90.90.0 CopolÌmeros de etileno y alcohol vinÌlico hidrolizados, con un contenido de etileno igual o inferior al 30 por 100 40 Del 1-7-1988 al 31-12-1988
Ex. 7208.11.00.0 Ex. 7208.12.10.0 Ex. 7208.13.10.0 Ex. 7208.14.10.0 Productos planos en rollo (´coilsª), laminados en caliente de hierro o acero sin alear, de anchura igual o superior a 1.500 milÌmetros, destinados a relaminaciÛn en frÌo en trenes con ancho de tabla superior a 1.600 milÌmetros (a) 25.000 Del 1-6-1988 al 31-12-1988
Ex. 7208.21.90.0
Ex. 7208.22.10.0
Ex. 7208.23.10.0
Ex. 7208.24.10.1
Ex. 7208.24.10.2
Ex. 7208.31.00.0 Ex. 7208.41.00.0 Ex. 7211.11.00.0 Ex. 7211.21.00.0 Productos laminados planos sin enrollar, de hierro o acero, laminados en caliente por las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 220 milÌmetros e inferior a 850 milÌmetros (planos universales) 4.000 Del 1-6-1988 al 31-12-1988
Ex. 7208.32.30.0 Ex. 7208.32.51.0 Ex. 7208.32.59.0 Ex. 7208.32.91.0 Ex. 7208.32.99.0 Ex. 7208.33.91.0 Productos planos de acero sin alear, laminados en caliente, de espesor de seis milÌmetros hasta 45 milÌmetros inclusive, y de ancho igual o superior a 2.000 milÌmetros, asÌ como los de espesor superior a 45 milÌmetros, de cualquier anchura, destinados a la fabricaciÛn de recipientes a presiÛn, depÛsitos, calderas, hornos y grandes estructuras (a) 1.500 Del 1-6-1988 al 31-12-1988
Ex. 7208.33.99.1
Ex. 7208.42.30.1
Ex. 7208.42.51.1
Ex. 7208.42.59.1
Ex. 7208.42.91.1
Ex. 7208.42.99.1
Ex. 7208.43.91.1
Ex. 7208.43.99.1
Ex. 7210.39.10.1 Productos planos de acero sin alear, de anchura igual o superior a 860 milÌmetros, galvanizados electrolÌticamente, con destino a la industria del automÛvil (a) 16.000 Del 1-6-1988 al 31-12-1988
Ex. 7210.49.10.1 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior a 1.270 milÌmetros, simplemente galvanizados de otro modo por las dos caras, con un contenido de carbono inferior al 6 por 100 en peso, destinados a la industria del automÛvil (a) 810 Del 1-7-1988 al 31-12-1988
Ex. 7210.49.10.1 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, simplemente galvanizados de otro modo por una sola cara, tipo ´monogalª, con un contenido de carbono inferior al 6 por 100 en peso, destinados a la industria del automÛvil (a). . 12.000 Del 1-7-1988 al 31-12-1988
Ex. 7211.19.91.0 Ex. 7211.19.99.0 Ex. 7211.29.91.0 Productos laminados planos de hierro o acero, laminados en caliente, de espesor inferior a cinco milÌmetros, con un contenido de carbono inferior al 0,04 por 100 5 Del 1-6-1988 al 31-12-1988
Ex. 7211.29.99.0
Acero laminado en caliente para embuticiÛn o plegado en frÌo, en espesores entre 1,9 y 10 milÌmetros e Ìndice de tolerancia igual o inferior a 0,1 milÌmetros, destinado a la fabricaciÛn de discos o llantas de ruedas para vehÌculos, presentado en forma de:
Ex. 7208.12.99.0 Ex. 7208.13.99.0 ? Productos planos en rollo (´coilsª), de anchura comprendida entre 900 y 1.600 milÌmetros (a) 11.500 Del 1-6-1988 al 31-12-1988
Ex. 7208.14.90.0
Ex. 7208.22.99.0
Ex. 7208.23.99.0
Ex. 7208.24.90.0
Ex. 7211.12.10.0 ? Productos planos enrollados o sin enrollar (a) 26.000 Del 1-6-1988 al 31-12-1988
Ex. 7211.12.90.0
Ex. 7211.19.10.9
Ex. 7211.19.91.0
Ex. 7211.19.99.0
Ex. 7211.22.10.1
Ex. 7211.22.90.0
Ex. 7211.29.10.2
Ex. 7211.29.91.0
Ex. 7211.29.99.0
Ex. 7209.22.90.1 Ex. 7209.23.90.1 Ex. 7209.42.90.1 Ex. 7209.43.90.1 Productos planos de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 milÌmetros, laminados en frÌo, de espesor igual o superior a 0,5 milÌmetros, hasta tres milÌmetros inclusive, para embuticiÛn extraprofunda, aptos para posterior esmaltaciÛn, destinados a la fabricaciÛn de baÒeras (a) 5.400 Del 1-6-1988 al 31-12-1988
Ex. 7210.60.19.1 Ex. 7210.60.19.2 Ex. 7212.50.51.1 Productos planos de acero sin alear, recubiertos con aluminio de riqueza superior al 80 por 100, destinados a la fabricaciÛn de piezas para automociÛn (a) 14.000 Del 1-6-1988 al 31-12-1988
Ex. 7212.50.97.1
Ex. 7217.31.00.1 Ex. 7217.31.00.9 Alambre de acero sin alear, recocido, con una resistencia de 70 a 90 kilogramos por metro cuadrado, sin revestir, destinado a la fabricaciÛn de arandelas ´Growerª (a) 250 Del 1-6-1988 al 31-12-1988
Ex. 7217.33.00.9 Ex. 7217.39.00.9 Alambre de acero sin alear, con un contenido en carbono igual o superior a 0,6 por 100 en peso, latonados, de di·metro entre 0,15 y 0,56 milÌmetros 100 Del 1-6-1988 al 31-12-1988
Ex. 7225.40.10.2 Ex. 7225.40.10.9 Ex. 7225.40.30.2 Ex. 7225.40.30.9 Ex. 7225.40.50.2 Ex. 7225.40.50.9 Productos planos, laminados en caliente, de aceros aleados distintos del acero r·pido, con espesor de seis milÌmetros hasta 45 milÌmetros, inclusive, de ancho igual o superior a 2.000 milÌmetros, asÌ como los de espesor superior a 45 milÌmetros de cualquier anchura, destinados a la fabricaciÛn de recipientes a presiÛn, depÛsitos, calderas, hornos y grandes estructuras (a) 1.200 Del 1-6-1988 al 31-12-1988
Ex. 7304.51.11.0 Ex. 7304.51.19.1 Ex. 7304.59.31.0 Tubos de acero aleado, circulares y sin soldadura, laminados en caliente y estirados en frÌo, destinados a la fabricaciÛn de aros para rodamientos (a) 2.400 Del 1-6-1988 al 31-12-1988
Ex. 7304.59.39.1

(a) La aplicaciÛn de los beneficios a estos productos queda supeditada al control y utilizaciÛn en el destino que se indica, de acuerdo con lo previsto en la Circular n˙mero 957, de la DirecciÛn General de Aduanas e Impuestos Especiales.

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