Real Decreto 553/1980, de 14 de Marzo, por el que se prorroga por tres meses la suspension de aplicacion de derechos arancelarios a la Importacion de Cacao en grano crudo.

MarginalBOE-A-1980-6534
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio, dispuso la suspension de aplicacion de derechos arancelarios a la importacion de cacao en grano crudo, que ha sido prorrogada, sin solucion de continuidad, hasta el dia veinte de marzo del presente aÒo, por Real Decreto dos mil ochocientos ochenta y tres/mil novecientos setenta y nueve. Por subsistir las razones y circustncias que determinaron dicha suspension es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el articulo sexto, apartado dos, de la vigente Ley arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa aprobacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia catorce de marzo de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo Unico

en el periodo trimestral comprendido entre los dias veintiuno de marzo y veinte de junio proximo, ambos inclusive, seguira vigente la suspension total de aplicacion de los derechos establecidos a la importacion de cacao en grano crudo clasificado en la partida dieciocho punto cero uno a del arancel de aduanas; Suspension que fue dispuesta por Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco.

Dado en Madrid a catorce de marzo de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.-el Ministro de Comercio y Turismo, Juan Antonio Garcia diez.

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