Real Decreto 1304/1981, de 19 de Junio, por el que se prorroga la suspension total de los derechos arancelarios que gravan la Importacion de amoniaco (partida 28.16 a).

MarginalBOE-A-1981-14833
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil veinticuatro/mil novencientos setenta y nueve, de cuatro de abril, dispuso la suspension total de los derechos arancelarios a la importacion de amoniaco licuado, que fue prorrogada hasta el dia treinta de junio de mil novecientos ochenta y uno por Real Decreto quinientos cuarenta y dos/mil novecientos ochenta y uno Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspension es aconsejable prorrogarla haciendo uso a tal efecto la facultad conferida al Gobierno en el articulo sexto, apartado dos, de la vigente Ley arancelaria

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economia y Comercio y previa aprobacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo Unico en el periodo comprendido entre los dias uno de julio y treinta de septiembre,ambos inclusive, del aÒo mil novecientos ochenta y uno, seguira vigente la suspension total de los derechos arancelarios establecidos a la importacion de amoniaco licuado, clasificado en la partida veintiocho punto dieciseis a del arancel de aduanas

Dado en Madrid a diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministros de Economia y Comercio, Juan Antonio Garcia diez

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