Real Decreto 542/1981, de 27 de Marzo, por el que se prorroga la suspension total de los derechos arancelarios que gravan la Importacion de amoniaco (partida 28.16-a).

MarginalBOE-A-1981-7348
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil veinticuatro/mil novecientos setenta y nueve, de cuatro de abril, dispuso la suspension total de los derechos arancelarios a la importacion de amoniaco licuado que fue prorrogada hasta el dia treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y uno, por Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y tres/mil novecientos ochenta Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspension, es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el articulo sexto, apartado dos, de la vigente Ley arancelaria

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economia y Comercio y previa aprobacion El Consejo de Ministros en su reunion del dia veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo Unico en el periodo comprendido entre los dias uno de abril y treinta de junio, ambos inclusive, del a|o mil novecientos ochenta y uno, seguira vigente la suspension total de los derechos arancelarios establecidos a la importacion de amoniaco licuado, clasificado en la partida veintiocho punto dieciseis a del arancel de aduanas

Dado en Madrid veintiiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno.-jua Carlos r.-el Ministro de Economia y Comercio, Juan Antonio Garcia diez

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