Real Decreto 338/1979, de 26 de enero, por el que se modifica y prórroga el contingente arancelario libre de derechos establecido por Real Decreto 831/1978, de 30 de marzo, para la importación de 2.000 toneladas de bobinas de laminación en caliente de la partida 73.08.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Febrero de 1979
MarginalBOE-A-1979-5892
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los organismos, entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de La Ley arancelaria vigente, las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en Relacion con el arancel de Aduanas.

Cómo consecuencia de las peticiones presentadas al Amparo de dicha Disposición y en atención a las deficiencias de la Produccion nacional para cubrir la demanda interior de bobinas de laminación en frío, el Real Decreto ochocientos treinta y uno/mil novecientos setenta y ocho,de treinta de marzo, estableció un contingente arancelario libre de derechos para la importación de dos mil toneladas de dichas bobinas, señalando cómo limitación de espesores de la banda uno coma ocho y tres coma cinco milímetros,y con vigencia hasta el treinta y uno de diciembre último.

Dificultades de suministro en los espesores indicados y la imposibilidad de ajustar los plazos de entrega dentro de la vigencia del contingente, aconsejan modificar la referencia a espesores, elevando el límite hasta cinco milímetros, asi cómo prorrogar dicho contingente durante el primer trimestre de mil novecientos setenta y nueve.

En atención a la necesidad de que el sector siderúrgico disponga de esté tipo de semimanufacturas a la mayor brevedad posible y dado que se trata de prorrogar los beneficios del contingente, se consdiera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo dia de su publicación en el "Boletín Oficial del estado".

En su virtud, y en uso de la autorización conferida al Gobierno por el artículo sexto, número cuatro, de La Ley arancelaria vigente, oída la junta superior arancelaria, a propuesta del ministro de Comercio y turismo, y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo primero.- Se modifican, con efectos a partir del primero de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, los espesores señalados en el Real Decreto ochocientos treinta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de treinta de marzo, para el contingente arancelario libre de derechos para la importación de dos mil toneladas de bobinas de laminación en caliente, en el sentido de elevar el espesor Maximo hasta cinco milímetros.

Artículo segundo.- Se prórroga por tres meses, desde uno de enero hasta el treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y nueve, el contingente para la importación de dos mil toneladas de bobinas de laminación caliente a que se alude en el artículo anterior y con la modificación de espesores que se establece.

Artículo tercero.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el "Boletín Oficial del estado".

Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve.- Juan Carlos.- El ministros de Comercio y turismo, Juan Antonio García Díez.

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